CRITICA DE LA RAZÓN PRACTICA EMMANUEL KANT

CRITICA DE LA RAZÓN PRACTICA
IMMANUEL KANT
Libera los Libros
Traducción de J. Rovira Armengol
Edición cuidada por Ansgar Klein
Título del original alemán: Kritik der reinen Vernunft
© 2003, Editorial La Página S.A.
Editorial Losada S.A. Buenos Aires Todos los derechos reservados.
ISBN: 987-503-349-9
Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723
Indice
PROLOGO
¿Por qué esta crítica no lleva el título de Crítica de la razón
práctica pura, sino simplemente de la razón práctica, a pesar de que el
primero parece exigido por el paralelismo de esta razón con la especulativa? Lo
explica suficientemente este estudio. Su, propósito es exponer que existe una
razón práctica pura, y con este designio critica toda su facultad práctica. Si
lo logra, no necesita criticar la facultad pura con el objeto de ver si la
razón no va con esa facultad más allá de una mera presunción (como seguramente
sucede con la especulativa), pues si como razón pura es realmente práctica,
demuestra su realidad y la de sus conceptos mediante hechos, y en vano será
todo sutilizar contra la posibilidad de que sea real.
A la vez que esta facultad, consta también en lo sucesivo la libertad
trascendental, y por cierto que tomada en aquella acepción absoluta en que la
razón especulativa la necesita en el uso del concepto de causalidad para
salvarse contra la antinomia en que cae inevitablemente cuando quiere pensar lo
absoluto en la serie del enlace causal, concepto que sólo podía formular
problemáticamente -como no imposible de pensar-, pero sin asegurar su realidad
objetiva, antes bien únicamente para no ser impugnada en su esencia y
precipitada en un abismo de escepticismo porque se pretendiera que es imposible
lo que por lo menos debe considerarse como concebible.
El concepto de libertad, en la medida en que su realidad pueda
demostrarse mediante una ley apodíctica de la razón práctica, constituye la
coronación de todo el edificio de un sistema de la razón pura, aun de la
especulativa, y todos los demás conceptos (Dios y la inmortalidad) que
en ésta carecen de apoyo como meras ideas, se enlazan con este concepto, y con
él y gracias a él adquieren existencia y realidad objetiva, es decir, que su
posibilidad se demuestra por el hecho de que la libertad es real, pues esta
idea se revela mediante la ley moral.
Pero, además, de todas las ideas de la razón especulativa, la libertad
es la única de la cual sabemos a priori la posibilidad, aunque sin
inteligirla, porque es la condición[1] de la ley moral que sabemos. Pero las ideas de Dios
e inmortalidad no son condiciones de la ley moral, sino solamente condiciones
del objeto necesario de una voluntad determinada por esta ley; es decir, del
uso meramente práctico de nuestra razón pura; por lo tanto, tampoco de esas
ideas podemos sostener que conocemos e inteligimos, no diré solamente la
realidad, sino ni siquiera la posibilidad. Y, no obstante, son las condiciones
de la aplicación de la voluntad moralmente determinada a su objeto que le es
dado a priori (el bien supremo). Por consiguiente, en este aspecto práctico puede y
debe suponerse su posibilidad, aunque no conocerla ni inteligirla
teóricamente. Para el último requisito es suficiente, en el aspecto práctico,
que no contengan ninguna imposibilidad intrínseca (contradicción). Aquí hay
solamente un motivo para el asentimiento, motivo que es meramente subjetivo en
comparación con la razón especulativa y, sin embargo, igualmente válido
objetivamente para una razón pura pero práctica; por lo cual se proporciona
realidad objetiva y competencia a las ideas de Dios e inmortalidad gracias al
concepto de libertad, y aun necesidad subjetiva (requerimiento de la razón
pura) de suponerlas, aunque no por eso se amplía la razón en el conocimiento
teórico, sino que solamente se da la posibilidad que antes era sólo problema
y aquí se convierte en aserción, y así el uso práctico de la razón se enlaza
con los elementos del uso teórico. Y esta necesidad no es por cierto
hipotética, propia de una intención arbitraria de la especulación, en el
sentido de que sea preciso admitir algo si se quiere llegar a la
perfección del uso de la razón en la especulación, sino una necesidad legal de
suponer algo sin lo cual no puede suceder lo que cada uno debe ponerse
ineluctablemente como intención del hacer y dejar de hacer.
En todo caso, para nuestra razón especulativa sería más satisfactorio
resolver de suyo esos problemas sin ese rodeo y conservarlos como intelección
para el uso práctico; pero nuestra facultad de la especulación no ha sido tan
bien tratada. Quienes se precian de tan elevados conocimientos no deberían
tener reserva con ellos, antes bien exponerlos públicamente a examen y
apreciación. Pretenden demostrar -¡muy bien! demuestren pues- y la crítica
pondrá toda su argumentación a sus pies considerándolos vencedores. Quid statis? Nolunt. Atqui licet esse beatis. Mas como en realidad no quieren -es de suponer que
porque no pueden-, tenemos que abordar nosotros de nuevo esos problemas para
buscar y fundar en el uso moral de la razón los conceptos de Dios, libertad e
inmortalidad, para los cuales no halla la especulación garantía suficiente de
su posibilidad.
Aquí es donde se explica también por vez primera el enigma de la
crítica: ¿cómo es posible negar la realidad objetiva al uso suprasensible de
las categorías en la especulación y concederles, no obstante, esta realidad
respecto de los objetos de la razón práctica pura? Pues eso debe tener el
aspecto de inconsecuente mientras sólo se conozca de nombre ese uso práctico.
Pero si ahora, mediante un análisis completo de éste se advierte que la
realidad concebida en este caso no aspira a llegar a una determinación teórica
de las categorías ni a una ampliación del conocimiento hacia lo suprasensible,
sino que lo único que se pretende en este caso es que en este aspecto les
corresponda siempre un objeto -porque o bien están contenidas a priori en la necesaria determinación de la voluntad o
inseparablemente enlazadas con su objeto-, aquella inconsecuencia desaparece
porque se hace de aquellos conceptos otro uso que el que la razón especulativa
necesita. En cambio, se obtiene entonces una confirmación -muy satisfactoria y
que antes difícilmente cabía esperar- del modo de pensamiento consecuente de
la crítica especulativa por el hecho de que ésta sólo acepte como fenómenos
los objetos de la experiencia como tales y entre ellos nuestro propio sujeto,
pero recomiende poner como fundamento cosas en sí, o sea no considerar que todo
lo suprasensible es invento y su concepto vacío de contenido: la razón
práctica proporciona ahora realidad por sí misma -y sin haberse puesto de acuerdo
con la especulativa- a un objeto suprasensible de la categoría de causalidad: a
la libertad (aunque, como concepto práctico, sólo para el uso práctico),
confirmado pues con un hecho aquello que allí sólo podía pensarse. Con ello
adquiere también su cabal confirmación en la crítica de la razón práctica la
afirmación, asombrosa aunque indiscutible, de la crítica especulativa de que
aún el sujeto pensante es mero fenómeno para él mismo en la intuición interna,
hasta el punto de que es preciso venir a ella aunque la primera no hubiese
podido demostrar esta proposición[2].
Con esto entiendo también por qué las objeciones más considerables
que hasta ahora se me han hecho contra la Crítica, giran precisamente en torno
a estos dos polos: por una parte, la realidad objetiva de las categorías
aplicadas a noumena, negada en el conocimiento teórico y afirmada en el
práctico, y por otra, la paradójica exigencia de hacerse a sí mismo noumenon,
como sujeto de la libertad, pero al propio tiempo también fenómeno, respecto
de la naturaleza, en su propia conciencia empírica. En efecto, mientras no se
llegó a conceptos determinados de moralidad y libertad, no era posible
adivinar, por una parte, qué quería ponerse como fundamento del presunto
fenómeno como noumenon, ni, por otra, si realmente era posible también
hacerse de él un concepto si previamente habían imputado por exclusión a los
meros fenómenos todos los conceptos del entendimiento puro en el uso teórico.
Sólo una crítica minuciosa de la razón práctica puede eliminar toda esa mala
interpretación y colocar en una luz clara el modo de pensamiento consecuente
que constituye precisamente su máxima ventaja.
Para justificar por qué era lícito, y aun necesario, someter de vez en
cuando de nuevo a examen en esta obra los conceptos y principios de la razón
especulativa pura -a pesar de que ya habían sufrido su crítica especial-, lo
cual sin duda no conviene a la marcha sistemática de una ciencia que se
pretende edificar (pues las cosas juzgadas sólo pueden citarse debidamente,
pero no ponerse de nuevo en tela de juicio), bastará decir: porque se considera
la razón con esos conceptos pasando a un uso totalmente diferente del que allí
hacía de ellos. Pero tal paso hace necesaria una comparación del uso antiguo
con el nuevo, para distinguir seguramente el nuevo carril del anterior y al
propio tiempo hacer notar su relación. Por consiguiente, consideraciones de
esta clase -entre otras, aquellas que se dirigieron de nuevo al concepto de
libertad, pero en el uso práctico de la razón pura- no deben tenerse por
añadidos cuya sola finalidad sea llenar lagunas del sistema crítico de la
razón especulativa (pues ésta está ya completa en su propósito) y, como suele
ocurrir con una edificación hecha precipitadamente, añadirle luego apoyos y
contrafuertes, sino como verdaderos miembros que ponen de manifiesto la
cohesión del sistema, con el objeto de hacer comprender ahora en su exposición
real conceptos que allí sólo podían representarse problemáticamente. Esta
observación interesa de preferencia al concepto de libertad, del cual es
preciso notar con extrañeza que haya todavía tantos que se jacten poder comprenderlo
perfectamente y explicar su posibilidad considerándolo solamente en su aspecto
psicológico, mientras que si previamente lo hubiesen meditado con exactitud en
el aspecto trascendental, hubieran tenido que reconocer tanto que es
imprescindible como concepto problemático en el uso completo de la razón especulativa
como que es completamente incomprensible, y si luego pasaron con él al uso
práctico, habrían tenido que llegar respecto de los principios del último a la
misma determinación de ese uso, a la cual tan reacios se muestran en otros
casos. El concepto de libertad es la piedra de escándalo de todos los empiristas,
pero también la clave para los principios prácticos más sublimes de los
moralistas críticos, que gracias a ella comprenden que por necesidad deben
proceder racionalmente. Por esto recomiendo al lector que no pase por alto a la
ligera lo que sobre este concepto se dice al final de la Analítica.
Debo dejar para el juicio de los conocedores de un trabajo de esta
índole el decidir si tal sistema como el que aquí se desarrolla de la razón
práctica pura a base de la crítica de ésta, requiere mucho esfuerzo o poco,
sobre todo para no errar el punto de vista justo desde el cual pueda trazarse
debidamente el conjunto. Sin duda presupone la Fundamentación de la
Metafísica de las Costumbres, pero sólo en la medida en que ésta se trata
provisionalmente con el principio del deber e indica y justifica una determinada
forma del mismo[3] ; por lo demás, existe por sí mismo. El hecho de
que no se haya añadido una clasificación completa de todas las ciencias
prácticas, tiene también su razón válida en la condición de esta facultad
práctica de la razón. En efecto, la especial determinación de los deberes como
deberes del hombre para clasificarlos, sólo es posible a condición de que
previamente se haya reconocido al sujeto de esta determinación (el hombre)
según la condición con la que es realmente, aunque sólo en la medida en que sea
necesaria respecto del deber; pero esto no corresponde a una crítica de la
razón práctica, que sólo quiere indicar los principios de su posibilidad, de su
extensión y límites completamente sin relación especial con la naturaleza humana.
Por consiguiente, la clasificación corresponde en este caso al sistema de la
ciencia, no al sistema de la crítica.
Creo que en el segundo capítulo de la Analítica habré dado
satisfacción a la crítica de cierto comentarista sagaz y amante de la verdad
que comentó la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres: la de
que en ella no se fijó el concepto del bien antes del principio moral[4] (como a su juicio era necesario); asimismo he
tenido en cuenta muchas otras objeciones que me han venido de hombres que
revelan estar muy interesados en averiguar la verdad (pues aquellos que sólo
se fijan en su antiguo sistema y que ya han resuelto de antemano lo que deba
aprobarse o desaprobarse, no quieren explicación alguna susceptible de
contrariar sus intenciones particulares); el mismo criterio seguiré en
adelante.
Cuando se trata de la determinación de una facultad especial del alma
humana según sus fuentes, contenido y límites, dada la naturaleza del conocimiento
humano sólo cabe partir de sus partes, de su exposición exacta y completa
(hasta donde sea posible según la situación actual de los elementos del mismo
ya adquiridos). Pero existe una segunda atención que es más filosófica y es
arquitectónica, a saber: captar debidamente la idea del todo y tener a la
vista, a base de ella, en una facultad de la razón pura, todas aquellas partes
en sus mutuas relaciones, a base de derivarlas del concepto de ese todo. Este
examen y garantía sólo es posible a base del más íntimo conocimiento del
sistema, y aquellos que, desalentados ante la primera investigación,
consideraron que no valía la pena adquirir ese conocimiento, no llegan a la
segunda fase, a saber: a la visión de conjunto que constituye una vuelta
sintética a lo que antes se dio analíticamente, y no es de extrañar que encuentren
inconsecuencias en todo, aunque las lagunas que las hacen suponer no se hallan
en el sistema mismo, sino solamente en la marcha incoherente de su propio
pensamiento.
A los efectos de este estudio no me preocupa en lo más mínimo el
reproche de querer introducir un nuevo lenguaje, porque en este caso el tipo
de conocimiento se aproxima mucho de suyo a la popularidad. Además, es un
reproche que por lo que respecta a la primera Crítica, no podía suscribir nadie
que la hubiese meditado a fondo en lugar de limitarse a hojearla. Fabricar
palabras nuevas cuando en el lenguaje no faltan ya términos para conceptos
dados, es un esfuerzo pueril por distinguirse entre la masa, a falta de pensamientos
originales y verdaderos, presentándose por lo menos con remiendos nuevos en un
traje viejo. Por consiguiente, si los lectores de aquella obra conocen
expresiones más populares que sean igualmente idóneas para el pensamiento como
me parecieron serlo a mí, o bien se sienten con ánimos para demostrar la nulidad
de estos pensamientos mismos y, en consecuencia, de esos términos, les estaría
muy agradecido en el primer caso, pues lo único que pretendo es que se me
entienda, y, en el segundo, contraerían un gran mérito en la filosofía. Sin
embargo, mientras esos pensamientos se sostengan, dudo mucho de que puedan
descubrirse para ellos términos adecuados y sin embargo más corrientes[5].
De esta suerte se habrían averiguado en adelante los principios a priori de dos facultades del ánimo: la facultad del conocimiento
y la apetitiva, y habrían sido determinadas según las condiciones, alcance y
límites de su uso, con lo cual empero se habrían echado los cimientos seguros
de una filosofía sistemática, teórica tanto como práctica, como ciencia.
Pero nada peor podría suceder sin duda a estos esfuerzos que la
circunstancia de que alguien hiciera el inesperado descubrimiento de que no
hay en absoluto un conocimiento a priori ni puede haberlo. Pero no hay aquí peligro alguno.
Sería como si alguien pretendiera demostrar con la razón que no hay razón.
Pues sólo decimos que conocemos algo mediante la razón cuando tenemos
conciencia de que habríamos podido saberlo aunque no se nos hubiera presentado
en la experiencia; por lo tanto, conocimiento racional y conocimiento a priori es lo mismo. Pretender arrancar necesidad de una
proposición empírica (ex pumice aquam), y con ella también universalidad
(sin la cual no hay raciocinio, y por ende tampoco conclusión por analogía,
que es por lo menos una presunta universalidad y necesidad objetiva y por lo
tanto la presupone siempre) para un juicio, es franca contradicción. Atribuir
subrepticiamente necesidad subjetiva, es decir, costumbre, en vez de objetiva,
que sólo se da en juicio a priori, significa negar a la razón la facultad de juzgar sobre el objeto, es
decir, de conocerlo y conocer lo que le conviene y, por ejemplo, de lo que a
menudo y siempre sucedió a cierto estado precedente, no decir que de éste
puede inferirse aquél (pues esto significaría necesidad objetiva y concepto de
un enlace a priori), sino que sólo cabría esperar casos semejantes (de modo análogo a los
animales), es decir, rechazar como falso en el fondo el concepto de causa y
como mero engaño del pensamiento. Si pretendiéramos remediar esta carencia de
validez objetiva y la universal consiguiente diciendo que no se ve motivo para
atribuir a otros entes racionales otra clase de representación, y eso diera
una conclusión válida, nuestra ignorancia nos prestaría más servicios para
ampliar nuestro conocimiento que toda reflexión, pues por la sola circunstancia
de que no conocemos otros entes racionales que no sean el hombre, tendríamos
derecho a suponer que son de tal índole como nosotros nos conocemos a nosotros
mismos, es decir, los conoceríamos realmente. No menciono siquiera el hecho de
que porque se tenga universalmente por verdadero un juicio quede demostrada su
validez objetiva (esto es, su validez como conocimiento), antes bien, aunque por
casualidad hubiera tal validez, esto no arrojaría una prueba de la coincidencia
con el objeto; por el contrario, sólo la validez objetiva constituye el
fundamento de un acuerdo necesario universal.
También Hume se encontraría muy a gusto en este sistema del empirismo
universal en los principios, pues, como se sabe, sólo pedía que, en lugar de
toda significación objetiva de la necesidad, se supusiera solamente en el
concepto de causa una significación meramente subjetiva: la costumbre, para
negar a la razón todo juicio sobre Dios, la libertad y la inmortalidad; y,
ciertamente, con tal de que se le concedieran solamente los principios, sabía
sacar de ellos consecuencias con todo el rigor de la lógica. Sin embargo, ni
el propio Hume hizo el empirismo tan universal que incluyera también en él la
matemática. Consideraba que las proposiciones de ésta eran analíticas, y si
esto fuera cierto, serían apodícticas también de hecho, aunque no pudiera sacarse
de ahí ninguna conclusión sobre una facultad de la razón para formular también
en filosofía juicios apodícticos (como el principio de causalidad), o sea
aquellos que eran sintéticos. Pero si se aceptara universalmente el empirismo
de los principios, se involucraría también en él la matemática.
Y si ésta se pone en conflicto con la razón que sólo admite principios
empíricos, como es inevitable en la antinomia en que la matemática demuestra
irrefutablemente la infinita divisibilidad del espacio, aunque el empirismo no
puede permitirla: la máxima evidencia posible de la demostración está en
notoria contradicción con las presuntas conclusiones sacadas de principios de
la experiencia, y entonces es preciso preguntar, como el ciego de Cheselden:
¿quién me engaña: la vista o el sentimiento? (Pues el empirismo se funda en una
necesidad sentida, mientras que el racionalismo en una necesidad comprendida.)
Y de esta suerte, el empirismo universal revela ser el genuino escepticismo que
erróneamente se imputó a Hume en una acepción tan ilimitada[6], pues por lo menos dejó en la matemática una piedra
de toque segura de la experiencia, mientras que el escepticismo no permite
ninguna (ya que sólo podría hallarse en principios a priori), a pesar de que ésta no consta de meros sentimientos
sino también de juicios. Mas como esta época filosófica y crítica difícilmente
puede tomarse en serio ese empirismo, que probablemente sólo se plantea para
ejercitar la facultad de juzgar y presentar en una luz más clara mediante
contraste la necesidad de principios racionales a priori, puede estarse agradecido a aquellos que quieren
esforzarse con este trabajo, que por lo demás no es precisamente instructivo.
INTRODUCCIÓN
El uso teórico de la razón se ocupaba de objetos de la mera facultad
del conocimiento, y una crítica de él respecto de ese uso se refería
propiamente sólo a la facultad del conocimiento puro, porque ésta suscitaba la
sospecha —que en efecto se confirma luego— de que fácilmente se perdía más
allá de sus fronteras, entre objetos inalcanzables o aun conceptos contradictorios
entre sí. Distinto es ya lo que sucede con el uso práctico de la razón. En
éste, la razón se ocupa de los motivos[7] determinantes de la voluntad, la cual es una
facultad que o bien produce objetos correspondientes a las representaciones o
por lo menos se determina a sí misma para lograrlos (sea suficiente o no la
potencia física), es decir, determina su causalidad. En efecto, en este caso la
razón puede por lo menos llegar a la determinación de la voluntad y tiene
realidad objetiva mientras lo que importe sea sólo el querer. Aquí tenemos
pues la primera cuestión: ¿basta la razón pura por sí sola para determinar la
voluntad o bien, como empíricamente determinada, es sólo un motivo determinante
de la voluntad? Pues bien, en este caso aparece un concepto de causalidad
justificado por la crítica de la razón pura, aunque no sea susceptible de
exposición empírica: el de libertad; y si ahora podemos encontrar razones para
demostrar que esta propiedad compete de hecho a la voluntad humana (y, por
tanto, también a la voluntad de todos los seres racionales), con ellos se habrá
expuesto que no sólo la razón pura puede ser práctica, sino que sólo ella, y
no la empíricamente limitada, es absolutamente práctica. Por consiguiente,
tendremos que elaborar, no una crítica de la razón práctica pura, sino
cabalmente de la razón práctica. En efecto, la razón pura, una vez que se haya
expuesto que existe, no necesita crítica. Es ella la que contiene la guía para
la crítica de todo uso. La crítica de la razón práctica propiamente dicha tiene
pues como misión disuadir a la razón empíricamente condicionada de la voluntad.
El uso de la razón pura, una vez que se ha puesto en claro que la hay, es
únicamente inmanente; el empíricamente condicionado que se jacta de ser
soberano único, es, por el contrario, trascendente y se manifiesta en
exigencias e imperativos que van totalmente más allá de su territorio, lo cual
es precisamente la situación inversa de lo que pudo decirse de la razón pura en
el uso especulativo.
Sin embargo, como sigue siendo aún la razón pura cuyo conocimiento
sirve aquí de fundamento al uso práctico, la clasificación de una crítica de
la razón práctica deberá adaptarse, según el esquema universal, a la de la
especulativa. Por consiguiente, deberemos tener en ella una doctrina elemental
y una metodología, y en aquella, como primera parte, una analítica como regla
de la verdad y una dialéctica como exposición y solución de la apariencia en
los juicios de la razón práctica. Pero el orden en la subsección de la
analítica será a su vez el inverso que el de la crítica de la razón pura
especulativa, pues en el presente tendremos que empezar con los principios
para remontarnos a los conceptos y sólo desde éstos pasar en lo posible a los
sentidos, cuando en la razón especulativa empezábamos, por el contrario, con
los sentidos y teníamos que terminar en los principios. La razón de esto
estriba a su vez en que ahora tenemos que ver con una voluntad y tenemos que
ponderar la razón, no en relación con objetos, sino con esta voluntad y su
causalidad, pues los principios de la causalidad empíricamente condicionada
tienen que constituir el comienzo según el cual se haga el ensayo para fijar
por vez primera nuestros conceptos del motivo determinante de tal voluntad, de
su aplicación a objetos y por último al sujeto y su sensibilidad. La ley de la
causalidad a base de libertad, es decir, algún principio práctico, hace
inevitable aquí el comienzo y determina los únicos objetos a que puede
referirse este principio.
CRITICA DE LA RAZÓN PRACTICA PRIMERA PARTE
DOCTRINA ELEMENTAL DE LA RAZÓN PRACTICA PURA
LIBRO I
ANALÍTICA DE LA RAZÓN PRACTICA
PURA
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE LA RAZÓN
PRACTICA PURA
§1
Definición
Principios prácticos son proposiciones que contienen una determinación
universal de la voluntad que tiene bajo sí varias reglas prácticas. Son
subjetivas o máximas cuando la condición es considerada por el sujeto como
válida solamente para su voluntad; objetivos o leyes prácticas, cuando la
condición se reconoce como objetiva, esto es, válida para la voluntad de todo
ser racional.
Observación
Suponiendo que la razón pura pueda contener en sí un motivo práctico,
es decir, suficiente para la determinación de la voluntad, hay leyes
prácticas; de lo contrario, todos los principios prácticos serán meras
máximas. En una voluntad patológicamente afectada de un ser racional puede
hallarse un conflicto de máximas contra las leyes prácticas reconocidas por él
mismo. Por ejemplo, alguien puede hacerse la máxima de no tolerar ofensas sin
venganza y, no obstante, comprender al mismo tiempo que eso no es una ley
práctica, sino sólo su máxima que, en cambio, como regla para la voluntad de
todo ser racional no puede concordar consigo mismo en una misma máxima. En la
ciencia de la naturaleza, los principios de lo que acaece (por ejemplo, el
principio de la igualdad de acción y reacción en la transmisión del movimiento)
son al mismo tiempo leyes naturales, pues el uso de la razón es en ella teórico
y está determinado por la índole del objeto. En el conocimiento práctico, es
decir, en aquel que sólo tiene que ver con los motivos determinantes de la
voluntad, los principios que nos hacemos no son por eso leyes todavía bajo las
cuales estemos inevitablemente, porque en lo práctico la razón tiene que ver
con el sujeto, o sea con la facultad apetitiva, según cuya índole peculiar la
regla puede tomar múltiples direcciones. La regla práctica es en todo momento
producto de la razón porque prescribe la acción como medio para la realización
de un propósito. Para un ente empero, en quien la razón no sea totalmente el
único motivo determinante de la voluntad, esta regla es un imperativo, es
decir, una regla que se designa por un deber-ser que expresa la obligación
objetiva de la acción, y significa que si la razón determinara totalmente la
voluntad, la acción tendría que suceder ineluctablemente según esa regla. En
consecuencia, los imperativos valen objetivamente y son completamente
distintos de . las máximas como principios subjetivos. Pero aquéllos determinan
las condiciones de la causalidad del ente racional como causa eficiente sólo
respecto del efecto y suficiencia para él mismo, o bien determinan solamente la
voluntad, sea suficiente o no para el efecto. Los primeros serían imperativos
hipotéticos y contendrían meros preceptos de habilidad; los segundos, por el
contrario, serían categóricos y únicamente leyes prácticas. Por consiguiente,
las máximas son principios, pero no imperativos. Pero los imperativos mismos,
cuando son condicionados, es decir, cuando no determinan la voluntad
simplemente como voluntad sino sólo respecto de cierto efecto apetecido, esto
es, cuando son imperativos hipotéticos, son sin duda preceptos prácticos mas
no leyes. Las últimas tienen que determinar suficientemente la voluntad como
voluntad, antes aún de que yo pregunte si tengo el poder requerido para un
efecto deseado, o qué necesito hacer para producirlo; por lo tanto, son
categóricas -de lo contrario no serían leyes; porque les falta la necesidad
que, si ha de ser práctica, debe ser independiente de condiciones patológicas,
de condiciones en consecuencia que sólo contingentemente se unen a la voluntad.
Decid a alguien, por ejemplo, que debe trabajar y ahorrar en la juventud para
no morir de hambre en la vejez: esto es un precepto justo y a la vez práctico
de la voluntad. Pero échase de ver fácilmente que en este caso la voluntad se
refiere a otra cosa, de lo cual se supone que aquella lo desea, y este apetecer
debe dejarse para él mismo, para el que obra, no sea que, además del patrimonio
adquirido por él mismo, prevea otras fuentes de ayuda, o que no espere llegar a
viejo, o que piense que en caso de apuro sabrá pasarlo mal. La razón, lo único
de donde pueda surgir cualquier regla que contenga necesidad, pone sin duda
también necesidad en éste su precepto (de lo contrario no sería imperativo),
pero ésta sólo está condicionada subjetivamente, y no es posible suponerla en
el mismo grado en todos los sujetos. Pero para su legislación se requiere que
sólo necesite suponerse a sí misma, porque la regla sólo es objetiva y
universalmente válida cuando rige sin condiciones subjetivas contingentes que
distingan a un ente racional de otro. Pues bien, decid a alguien que no debe
prometer nunca en falso: esto es una regla que sólo afecta a su voluntad; las
intenciones que el hombre tenga, pueden lograrse o no por él; la mera voluntad
es aquello que ha de determinarse completamente a priori mediante esa regla. Ahora bien, si se encuentra que
esta regla es prácticamente acertada, es una ley porque es un imperativo
categórico. Por consiguiente, las leyes prácticas se refieren exclusivamente a
la voluntad prescindiendo de lo que se cumpla por su causalidad, y es posible
hacer abstracción de esta última (como perteneciente al mundo de los sentidos)
para tenerla pura.
§2
Tesis I
Todos los principios prácticos que presuponen un objeto (materia) de
la facultad apetitiva como motivo determinante de la voluntad, son empíricos en
su totalidad y no pueden dar leyes prácticas.
Entiendo por materia de la facultad apetitiva un objeto cuya realidad
se apetece. Ahora bien, si el apetito por ese objeto precede a la regla
práctica y es la condición de convertirla en principio, yo digo (primero):
este principio es, pues, empírico en todo momento. En efecto, el motivo
determinante del arbitrio es entonces la representación de un objeto y aquella
relación de la misma con el sujeto mediante la cual la facultad apetitiva se determina
para la realización del mismo. Pero esa relación con el sujeto se denomina
placer por la realidad de un objeto. Por lo tanto, debería presuponerse como
condición de la posibilidad de la determinación del arbitrio. Pero de ninguna
representación de un objeto, sea ella cual fuere, puede conocerse a priori si irá unida a placer o dolor o será indiferente.
Por consiguiente, en ese caso, el motivo determinante del arbitrio debe ser
siempre empírico y en consecuencia también el principio material práctico que
lo presupone como condición.
Ahora bien (segundo), un principio que sólo se funda en la condición
subjetiva de la receptividad de un placer o dolor (que nunca puede reconocerse
más que empíricamente y no puede ser valedera del mismo modo para todos los
entes racionales), puede servir sin duda de máxima para el sujeto que la posee,
pero no de ley para esta misma (porque carece de necesidad objetiva que deba
reconocerse a priori); por lo tanto, ese principio no puede dar nunca una ley práctica.
§3
Tesis II
Todos los principios prácticos materiales como tales son, sin
excepción, de la misma clase y deben figurar bajo el principio universal del
amor a sí mismo o de la propia felicidad.
El placer que proporciona la representación de la existencia de una
cosa, si ha de ser motivo determinante de apetecer esa cosa, se funda en la
receptividad del sujeto porque depende de la existencia de un objeto; por lo
tanto, pertenece al sentido (sentimiento) y no al entendimiento, que expresa
una relación de la representación con un objeto por conceptos, pero no con el
sujeto por sentimientos. Por lo tanto, sólo es práctico en la medida en que la
sensación de agrado que el sujeto espera de la realidad del objeto, determina a
la facultad apetitiva. Ahora bien, la conciencia de un ente racional de lo placentero
de la vida que acompaña ininterrumpidamente toda su existencia -la felicidad-,
y el principio de convertirla en principio determinante supremo del arbitrio,
es el principio del amor a sí mismo. Por consiguiente, todos los principios
materiales que ponen el principio determinante del arbitrio en el placer o
dolor de sentir la realidad de un objeto, son todos de la misma clase dado que
todos ellos pertenecen al principio del amor a sí mismo o de la propia
felicidad.
Consecuencia
Todas las reglas prácticas materiales ponen el motivo determinante de
la voluntad en la facultad apetitiva inferior, y si no hubiera leyes puramente
formales de ella que determinaran suficientemente la voluntad, tampoco podría
concederse una facultad apetitiva superior.
Observación I
Es forzoso extrañarse de que hombres en otros aspectos tan sagaces
crean poder hallar una diferencia entre la facultad apetitiva inferior y la
superior en la presunta circunstancia de que las representaciones enlazadas
con el sentimiento de placer, tengan su origen en los sentidos o en el
entendimiento respectivamente. En efecto, cuando se pregunta por los motivos
determinantes de la voluntad, lo que importa es, no de donde provenga la
representación de ese objeto placentero, sino solamente por qué deleita tanto.
Si una representación, aunque tenga su sede y origen en el entendimiento, sólo
puede determinar el arbitrio suponiendo un sentimiento de placer en el sujeto,
el hecho de que sea un motivo determinante de la voluntad depende totalmente
de la índole del sentido interno de poder ser afectado por lo agradable. Las
representaciones de los objetos pueden ser todo lo heterogéneas que se quiera,
pueden ser representaciones del entendimiento y aun de la razón a diferencia
de las representaciones de los sentidos, pero el sentimiento de placer
mediante el cual aquellos sólo constituyen propiamente el motivo determinante
de la voluntad (lo agradable, lo placentero, que de él se espera, que impulsa
a la actividad que produzca el objeto), es de la misma clase no solamente
porque en todo momento sólo puede conocerse empíricamente, sino también porque
afecta a la misma fuerza vital que se manifiesta en la facultad apetitiva, y
en este aspecto no puede distinguirse más que por el grado de cualquier otro
motivo determinante. De lo contrario, ¿cómo podría hacerse una comparación de
magnitud entre dos motivos determinantes completamente distintos por la clase
de representación para preferir aquel que afecte más a la facultad apetitiva?
Exactamente el mismo hombre puede devolver sin leer un libro instructivo que
en una ocasión le caiga en las manos, para no perderse una cacería; abandonar
un hermoso discurso a medio pronunciar, para no llegar tarde a un ágape;
renunciar a un entretenimiento en conversaciones razonables, que en otros casos
aprecia mucho, para sentarse en una mesa de juego; y aun rechazar a un
pordiosero que en otros casos le gustaría favorecer, porque precisamente ahora
no tiene en el bolsillo sino el dinero que necesita para pagar la entrada al
teatro. Si la determinación de la voluntad se basa en el sentimiento de agrado
o desagrado que espera por cualquier causa, es perfectamente indiferente para
él por qué clase de representación sea afectado. Sólo la intensidad, la
duración, la facilidad con que adquiera ese deleite, y la frecuencia con que se
repita, eso es lo que le importa para decidirse a elegir. Así como aquel que
necesita oro para gastar, lo mismo le da que su materia -el oro- haya sido extraída
de la montaña o lavada de la arena, con la única condición de que en todas
partes sea aceptada por el mismo valor, así nadie que sólo se interese por lo
agradable de la vida, se preocupará de si las representaciones son del
entendimiento o de los sentidos, sino solamente cuánto y cuan gran placer le
proporcionen por el máximo tiempo posible. Solamente quienes quieran privar a
la razón pura de la facultad de determinar la voluntad sin presuponer sentimiento
alguno, pueden extraviarse de su propia definición y declarar completamente
heterogéneo lo que antes habían llevado a un mismo principio. Así, por ejemplo,
se encuentra que también se puede sentir placer en la mera aplicación de
fuerzas, en la conciencia de la propia fuerza de ánimo al superar obstáculos
que se oponen a nuestros propósitos, en el cultivo de los talentos del
espíritu, etc., y con razón denominamos esto placeres y diversiones más refinados
porque están en nuestro poder más que los otros, no se gastan, antes bien
fortalecen la sensación de poder gozar más de ellos y al mismo tiempo que
divierten cultivan. Pero si por eso los presentamos como otro modo de
determinar la voluntad diferente del que sólo actúa por los sentidos
considerando que presuponen en definitiva como primera condición un sentimiento
dispuesto en nosotros para la posibilidad de encontrar placer en ellos, sería
exactamente lo mismo que si un ignorante que le gustara meterse en metafísica,
imaginara la materia tan sutil, tan excesivamente sutil, que hasta le pudiera
dar mareo y creyera luego que de esta suerte hubiese imaginado un ente
espiritual y no obstante extenso. Si, como Epicuro, ciframos la virtud en el
mero deleite que ella promete, para determinar la voluntad, no podemos
reprocharle en consecuencia que lo considere totalmente idéntico a los
placeres de los sentidos más groseros, pues no hay motivo alguno para imputarle
que atribuyera solamente a los sentidos corporales las representaciones mediante
las cuales se provoca en nosotros ese sentimiento. Por lo que puede adivinarse,
buscó igualmente en el uso de la superior facultad del conocimiento la fuente
de muchos de ellos; pero eso no le impidió que, de acuerdo con el mencionado
principio, considerara totalmente idéntico aun el placer que nos proporcionan
esas representaciones, aun siendo intelectuales, y sólo gracias al cual podían
ser motivos determinantes de la voluntad. Ser consecuente es la más grande
obligación de un filósofo, aunque es sumamente raro que se cumpla. Las
antiguas escuelas griegas nos dan de eso más ejemplos que los que encontramos
en nuestra época sincrética, en que se ha ideado cierto sistema de coalición
de principios contradictorios lleno de insinceridad y superficialidad, porque
es el más recomendable para un público que se satisface sabiendo algo de todo y
nada en conjunto, lo cual le permite meterse en todo. El principio de la
felicidad propia, por más entendimiento y razón que en él se use, no
comprendería en sí otros motivos determinantes que los adecuados a la facultad
apetitiva inferior, y, en consecuencia, no hay otra facultad apetitiva
superior o bien la razón pura debe ser de suyo práctica, esto es, sin
presuponer sentimiento alguno, por consiguiente sin representaciones de lo
agradable o desagradable, como materia de la facultad apetitiva que siempre es
condición empírica de los principios en virtud de los cuales la mera forma de
las reglas prácticas puede determinar la voluntad. Sólo entonces es la razón,
en la medida en que de suyo determine la voluntad (no al servicio de las
inclinaciones), una verdadera facultad apetitiva superior a la cual está
subordinada la patológicamente determinable y, en efecto, hasta es
específicamente distinta de ésta, de suerte que aún la más pequeña mezcolanza
de los impulsos de la última atenta a su fuerza y excelencia, así como lo más
mínimo empírico como condición de una demostración matemática, rebaja y anula
su dignidad y energía. La razón determina la voluntad en una ley práctica
directamente, no por intermedio de un sentimiento interpuesto de agrado o
desagrado, ni siquiera en esta ley, y sólo el hecho de que pueda ser práctica
como razón pura es lo que le permite ser legislativa.
Observación II
Ser feliz, es necesariamente la exigencia de todo ente racional aunque
finito y, en consecuencia, inevitable motivo determinante de su facultad
apetitiva. En efecto, el estar contento con toda la propia existencia, no es
que digamos posesión original y felicidad que presuponga una conciencia de la
propia autarquía independiente, sino problema impuesto a ese ente por su misma
naturaleza finita, porque está necesitado; y esta necesidad afecta a la materia
de la facultad apetitiva de ese ente, o sea algo que se refiere a un sentimiento
de placer o dolor que subjetivamente sirve de fundamento, y mediante él se
determina lo necesario para estar contento con su estado. Pero precisamente
porque este motivo determinante material sólo empíricamente puede ser conocido
por el sujeto, es imposible considerar este problema como una ley, porque ésta,
como objetiva, debe contener en todos los casos y para todos los seres racionales
exactamente el mismo motivo determinante de la voluntad, pues aunque el
concepto de felicidad sirva siempre de fundamento a la relación práctica de los
objetos con la facultad apetitiva, no es más que el título general de los
motivos determinantes subjetivos y no determina nada específico, a pesar de que
es lo único que importa en este problema práctico, y sin esa determinación no
puede resolverse en absoluto. En efecto, donde haya de poner cada cual su felicidad,
depende en cada uno de su particular sentimiento de placer y dolor, y, aun en
un mismo sujeto, de las necesidades provenientes de las modificaciones de este
sentimiento, y en consecuencia una ley subjetivamente necesaria (como ley
natural) es objetivamente un principio práctico muy contingente que puede y
debe ser muy diferente en sujetos distintos y por lo tanto nunca puede producir
una ley, puesto que en el afán de felicidad, lo que importa no es la forma de
legalidad sino simplemente la materia, a saber: si y cuánto placer puedo
esperar siguiendo la ley. Sin duda puede haber principios de amor a sí mismo
que contengan reglas universales de habilidad (descubrir medios para
propósitos), pero entonces son meros principios teóricos[8], por ejemplo, como aquel que deseando comer pan,
tiene que idear un molino. Pero los preceptos prácticos en ellas fundados, no
pueden ser nunca universales, puesto que el motivo determinante de la facultad
apetitiva se funda en el sentimiento de placer y dolor, del cual no puede
suponerse nunca que se dirija universalmente a los mismos objetos.
Mas suponiendo que los seres racionales pensaran también de modo absolutamente
idéntico respecto de lo que hubieran de suponer como objetos de sus
sentimientos de placer o dolor, y asimismo respecto de los medios de que
debieran servirse pata lograr los primeros y evitar los últimos, el principio
del amor a sí mismo no
podría ser presentado por ellos en modo alguno como ley práctica, puesto que,
en definitiva, esa unanimidad sólo sería contingente. Al fin y al cabo, el
motivo determinante sólo sería válido subjetivamente y sería meramente empírico
y no tendría aquella necesidad que se piensa en toda ley, a saber, la objetiva
por motivos a priori; entonces, esa necesidad no podría presentarse
como práctica, sino meramente como física, en el sentido de que la acción se
nos impone a causa de nuestra inclinación del mismo modo inevitable que el
bostezar cuando vemos bostezar a otros. Más bien podría sostenerse que no hay
leyes prácticas, sino solamente sugestiones para uso de nuestros apetitos, y
no que principios meramente subjetivos se eleven al rango de leyes prácticas
que tengan necesidad totalmente objetiva y no meramente subjetiva y deban ser
conocidos por la razón a priori y no por la experiencia (por
empíricamente universal que ésta sea). Aun las reglas de fenómenos concordantes
se llamarán sólo leyes naturales (por ejemplo, las mecánicas) si se las conoce
realmente a priori o se supone por lo menos (como en las químicas) que
se conocerían a priori por motivos objetivos si nuestra inteligencia calara más hondo. Mas
en el caso de principios prácticos puramente subjetivos se pone expresamente
como condición que tengan por fundamento condiciones de la voluntad no
objetivas sino subjetivas y, por consiguiente, que en todos los casos puedan
presentarse sólo como meras máximas, pero nunca como leyes prácticas. Esta última
observación parece a primera vista ser mera cuestión de palabras, pero es la
definición de la importantísima diferencia que sólo puede contemplarse en investigaciones
prácticas.
§4
Tesis III
Cuando un ente racional pretende pensar sus máximas como leyes
universales prácticas, sólo puede pensarlas como principios que no por la
materia sino sólo por la forma contienen el motivo determinante de la
voluntad.
La materia de un principio práctico es el objeto de la voluntad. Este
es el motivo determinante de la última o no lo es. Si lo fuera, la regla de la
voluntad se sometería a una condición empírica (las relaciones de la
representación determinante con el sentimiento de placer o dolor) y, por
consiguiente, no sería una ley práctica. Ahora bien, si de una ley se hace
abstracción de toda materia, o sea de todo objeto de la voluntad (como motivo
determinante), no queda más que la mera forma de una legislación universal.
Por consiguiente, un ente racional no puede pensar sus principios
subjetivo-prácticos, es decir, máximas, al mismo tiempo como leyes universales
o bien tiene que suponer que su mera forma, en virtud de la cual aquéllos se
amoldan a la legislación universal, los convierte por sí sola en ley práctica.
Observación
El entendimiento más corriente puede distinguir -sin que se le
instruye- qué forma en la máxima se amolda a la legislación universal y cuál
no. Por ejemplo yo me he dado la máxima de aumentar mi patrimonio por todos los
medios seguros. Tengo ahora en mis manos un depósito cuyo dueño ha fallecido
sin dejar ningún documento escrito sobre ese depósito. Naturalmente, es el
caso de mi máxima. Lo único que ahora deseo saber es si esta máxima puede valer
también como ley práctica universal. La aplico pues al caso actual y pregunto
si podría adoptar forma de ley y por lo tanto haber mediante mi máxima tal ley:
y que todos pudieran negar un depósito del cual nadie pudiera demostrar que
les fuera confiado. En seguida advierto que tal principio como ley se anularía
a sí mismo, porque daría lugar a que no hubiera depósitos. Para que una ley
práctica se reconozca como tal, es preciso que se califique de ley universal;
es una proposición idéntica y por consiguiente clara en sí. Pues bien, si
digo: mi voluntad está bajo una ley práctica, no puede indicar mi inclinación
(por ejemplo, en el caso presente, mi codicia) como motivo determinante de esa
ley práctica que la concilie con una ley práctica universal, pues ésta, bien
lejos de amoldarse a una legislación universal, más bien tiene que aniquilarse
a sí misma en forma de ley universal.
Por consiguiente, siendo universal el afán de felicidad, y por lo
tanto también la máxima de que todos se pongan esta última como motivo
determinante de su voluntad, asombra que haya hombres inteligentes a quienes se
les haya ocurrido presentarla por esta razón como ley práctica universal. En
efecto, como en otros casos una ley natural universal lo hace todo concorde, en
este caso -si se pretendiera dar a la máxima la universalidad de una ley- se
produciría francamente el extremo más contrario de la concordancia, el peor
conflicto, y la total anulación de la máxima misma y su propósito, puesto que
la voluntad de todos no tendría entonces el mismo objeto, sino que cada cual
tendría el suyo (su propio bienestar), que si bien casualmente puede compadecerse
con las intenciones de otros encaminadas igualmente a sí misma, dista mucho
empero de ser suficiente para ser ley, porque las excepciones que a veces habrá
derecho a hacer, son infinitas y no pueden determinarse concretamente en una
regla universal. De esta suerte se produce una armonía semejante a aquella que
cierta poesía humorística describe sobre la armonía espiritual de dos cónyuges
que se arruinan mutuamente: Oh, maravillosa armonía, lo que él quiere, quiérelo
ella también, etc. -o lo que se refiere de la reclamación del rey Francisco I
al emperador Carlos V: Lo que mi hermano quiere (Milán), lo quiero yo
también. Los motivos determinantes empíricos no sirven para una legislación
extrínseca universal ni tampoco para la intrínseca, pues cada cual pone su
sujeto, y otro sujeto, como fundamento de la inclinación, y en cada sujeto es
tan pronto una como la otra la que prevalece en la influencia. Descubrir una
ley que las rija todas ellas bajo esta condición, a saber: con concordancia
omnilateral, es absolutamente imposible.
§5
Problema I
Suponiendo que solo la mera forma legislativa de las máximas sea
suficiente motivo de determinación de una voluntad: hallar la índole de aquella
voluntad que sólo así es determinable. Como la mera forma de la ley sólo puede
ser representada por la razón y, en consecuencia, no es objeto de los sentidos,
y por consiguiente no figura entre los fenómenos, su representación como motivo
determinante de la voluntad es distinta de todos los motivos determinantes de
los acaecimientos de la naturaleza por la ley de causalidad, porque en éstos
los motivos determinantes mismos deben ser fenómenos. Y como para la voluntad
no puede servir de ley ningún otro de sus motivos determinantes que no sea
aquella forma legislativa universal, esa voluntad debe concebirse como
completamente independiente de la ley natural de los fenómenos, o sea de la ley
de causalidad, o bien en relación recíproca. Pero esa independencia se llama
libertad en la acepción más estricta, o sea en la trascendental. Por lo tanto,
una voluntad a la cual sólo pueda servir de ley la mera legislativa de la
máxima, es una voluntad libre.
§6
Problema II
Suponiendo que una voluntad sea libre: hallar la ley que únicamente
es capaz de determinarla de modo necesario.
Como la materia de la ley práctica, es decir, un objeto de la máxima,
nunca puede darse sino empíricamente y, no obstante, la voluntad libre, como
independiente de condiciones empíricas (o sea, pertenecientes al mundo
sensible), debe ser determinable, una voluntad libre, independiente de la
materia de la ley, tiene que hallar empero en la ley un motivo determinante.
Pero, además de la materia de la ley, no se contiene en ella más que su forma
legislativa. Por lo tanto, la forma legislativa, estando contenida en la
máxima, es lo único que puede constituir un motivo determinante de la voluntad
Observación
Por consiguiente, libertad y ley práctica absoluta se refieren
mutuamente una a otra. Y ahora no me pregunto si en realidad son también
diferentes -y no más bien una ley absoluta meramente la autoconciencia de una
razón pura, y ésta totalmente idéntica al concepto positivo de libertad-, antes
bien de dónde arranca nuestro conocimiento de lo práctico-absoluto, si de la libertad
o de la ley práctica. No puede arrancar de la libertad, pues ni podemos
percatarnos de ella directamente porque su primer concepto es negativo, ni
deducirla de la experiencia, pues ésta sólo nos da a conocer la ley de los
fenómenos y, en consecuencia, el mecanismo de la naturaleza, que es
precisamente lo contrario de la libertad. Por lo tanto, es la ley moral, de la
cual adquirimos conciencia directamente (no bien nos proyectamos máximas de
la voluntad), lo que se nos ofrece en primer lugar y—como la razón la expone
como motivo determinante que no puede ser vencido por ninguna condición
sensible, y hasta es totalmente independiente de ellas—, conduce francamente
al concepto de libertad. Pero ¿cómo es posible también la conciencia de esa
ley moral? Podemos adquirir conciencia de leyes prácticas puras del mismo modo
como de los principios teóricos teniendo en cuenta la necesidad con que nos las
prescribe la razón y la eliminación de todas las condiciones empíricas a que
aquella nos invita. El concepto de voluntad pura nace de los primeros como la
conciencia de un entendimiento puro nace de los segundos. Esta es la verdadera
subordinación de nuestros conceptos, y la moralidad es lo primero que nos
descubre el concepto de libertad, y, por consiguiente, la razón práctica es la
que primero plantea a la especulativa el problema más indisolublemente
enlazado con este concepto, para luego sumirla con él en la máxima perplejidad;
así se desprende ya del hecho de que, como a base del concepto de libertad no
puede explicarse nada en los fenómenos, sino que en ellos hay que guiarse
siempre por el mecanismo de la naturaleza, y además la antinomia de la razón
pura, cuando pretende elevarse a lo incondicionado en la serie de las causas,
se enreda en incomprensibilidades tanto en un caso como en el otro, en lugar de
que el último (el mecanismo) sea útil por lo menos para explicar los fenómenos,
nunca se habría cometido la osadía de introducir la libertad en la ciencia de
no haber sido por la ley moral y, con ella, la razón práctica, y no nos hubiese
impuesto este concepto. Pero también la experiencia confirma este orden de los
conceptos en nosotros. Supóngase que alguien pretende que su inclinación
voluptuosa es totalmente irresistible para él cuando se le presentan el objeto
deseado y la ocasión; si se levantara una horca en la casa donde se le presenta
esa ocasión para ser colgado en ella inmediatamente después de haber gozado de
su voluptuosidad, ¿no dominaría entonces su inclinación? No es necesario pensar
mucho para saber qué contestaría. Pero preguntadle si, amenazándole con la
misma pena de muerte en el acto, su príncipe lo obligara a dar un falso
testimonio contra un hombre honrado a quien éste quisiera perder con pretextos
aparentes, consideraría posible vencer su amor a la vida por más grande que
fuera. Tal vez no se decida a asegurar si lo haría o no, pero confesará sin
reserva que es posible para él. Por lo tanto, juzga que puede hacer algo
porque tiene conciencia de que debe hacerlo, y conoce que tiene en sí la
libertad que de lo contrario sería desconocida para él si no fuera por la ley
moral.
§7
Ley fundamental de la razón práctica pura
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda valer siempre al
mismo tiempo como principio de una legislación universal.
Observación
La geometría pura tiene postulados como proposiciones prácticas, pero
no contiene nada más que la suposición de que puede hacerse algo cuando se
exige que algo se haga, y esas proposiciones son las únicas que tiene que se
refieran a una existencia. Son pues reglas prácticas bajo una condición
problemática de la voluntad. Pero en este caso dice la regla: es preciso
sencillamente proceder de un modo determinado. Por consiguiente, la regla
práctica es absoluta, o sea representada como proposición práctica categórica a priori mediante la cual la voluntad se determina
objetivamente de modo absoluto y directo (mediante la regla práctica misma, que
en este caso es pues ley). En efecto, la razón pura, en sí práctica, es
directamente legislativa en este caso. La voluntad se concibe como
independiente de condiciones empíricas y, en consecuencia, como voluntad pura,
como determinada por la mera forma de la ley y este motivo determinante se considera
como condición suprema de todas las máximas. Es cosa que sorprende bastante y
no tiene igual en todo el resto del conocimiento práctico. En efecto, el
pensamiento a priori de una posible legislación general, pensamiento pues puramente problemático,
se impone absolutamente como ley sin tomar nada de la experiencia o de
cualquier otra voluntad externa. Pero, además, no es un precepto de acuerdo
con el cual debe realizarse una acción para que sea posible un efecto deseado
(pues en tal caso la regla estaría condicionada siempre empíricamente), sino
una regla que solamente determina a priori la voluntad respecto de la
forma de sus máximas, y entonces por lo menos no es imposible pensar una ley
que sólo sirve como respecto a la forma subjetiva de los principios, como
motivo determinante mediante la forma objetiva de una ley. La conciencia de
esta ley fundamental puede calificarse de hecho de la razón porque no puede obtenerse
por sutilezas de precedentes datos de la razón, por ejemplo: de la conciencia
de la libertad (pues ésta no se nos da previamente), sino porque de suyo se
nos impone como proposición sintética a priori que no se funda en
intuición alguna, ni pura ni empírica, aunque sería analítica si se
presupusiera la libertad de la voluntad, pero para ello requeriría, como
concepto positivo, una intuición intelectual que en este caso no puede
suponerse. Sin embargo, para considerar dada esta ley sin lugar a malas
interpretaciones, es preciso observar sin duda que no es empírica, sino el
único hecho de la razón pura, la cual de esta suerte se anuncia como
originariamente legislativa (sic volo, sic iubeo).
Corolario
La razón pura es de suyo únicamente práctica y da (al hombre) una ley
universal que denominamos ley moral.
Observación
El hecho que acabamos de mencionar es innegable. No cabe más que
analizar el juicio que los hombres formulan sobre la legalidad de sus actos:
de esta suerte se hallará siempre que sea lo que fuere lo que diga la
inclinación, su razón empero, incorruptible y obligada por sí misma, observará
la máxima de la voluntad en una acción ateniéndose siempre a la voluntad pura,
es decir, a sí misma, considerándose a sí misma práctica a priori. Ahora
bien, este principio de la moralidad, a causa precisamente de la universalidad
de la legislación, que lo convierte en supremo motivo determinante formal de
la voluntad independientemente de todas sus disparidades subjetivas, explica al
propio tiempo que la razón sea ley para todos los seres racionales, siempre que
tiene voluntad, es decir, una facultad de determinar su causalidad mediante la
representación de reglas, y en consecuencia son capaces de obrar según
principios y, por consiguiente, también según principios prácticos a priori (pues éstos son los únicos que poseen aquella
necesidad que por principio requiere la razón). Por lo tanto, no se limita al
hombre, sino que se extiende a todos los seres finitos que tienen razón y
voluntad, incluyendo también al ente infinito como inteligencia suprema. Pero
en el primer caso, la ley tiene forma de imperativo porque en esos entes, aun
siendo racionales, puede suponerse una voluntad pura, pero no santa, porque
está afectada por necesidades y móviles sensibles, o sea que no puede
atribuírseles una voluntad incapaz de máxima alguna contraria a la ley moral.
De ahí que en ellos la ley moral sea un imperativo que ordena categóricamente
porque la ley es absoluta; la relación de esa voluntad con esta ley es la
dependencia, con el nombre de obligatoriedad, que significa una imposición,
aunque mediante la mera razón y su ley objetiva, para una acción que se llama
deber porque una voluntad patológicamente afectada (aunque no de esta suerte
determinada y en consecuencia siempre libre) lleva en sí un deseo que proviene
de causas subjetivas y, por consiguiente, a menudo puede ser contraria al
motivo determinante objetivo puro y, por lo tanto, necesita como imposición
moral una resistencia de la razón práctica, que puede calificarse de
intrínseca, pero intelectual. En la inteligencia omnisuficiente, la voluntad
no se representa, y con razón, como capaz de máxima alguna que al mismo tiempo
no pueda ser objetivamente ley, y el concepto de santidad, que por eso se le
atribuye, la exime, no de todas las leyes prácticas, pero sí de todas las
prácticas-restrictivas, o sea de la obligación y el deber. Y, no obstante, esta
santidad de la voluntad es una idea práctica que necesariamente debe servir de
prototipo y es lo único a lo cual deben aspirar a aproximarse hasta el infinito
todos los seres racionales finitos, idea que constante y justamente les hace
presente la ley moral pura, que por eso se llama santa, por la cual puede
tenerse la seguridad del progreso -que va hasta el infinito-, de sus máximas y
de su inmutabilidad en constante avance, a saber: la virtud, lo más elevado que
pueda lograr la razón práctica finita que, a su vez, por lo menos como facultad
adquirida naturalmente, nunca puede ser perfecta porque en ese caso la
seguridad nunca llega a ser apodíctica y es muy peligrosa como convicción.
§8
Tesis IV
La autonomía de la voluntad es el único principio de todas las leyes
morales y de los deberes que les convienen; por el contrario, toda heteronomía
del arbitrio, no sólo no funda obligación alguna, sino que más bien es
contraria a su principio y a la moralidad de la voluntad. En efecto, el único
principio de la moralidad consiste en la independencia respecto de toda
materia de la ley (o sea de un objeto deseado) y, no obstante, al mismo tiempo
en la determinación del arbitrio por la sola forma legislativa universal de que
debe ser capaz una máxima. Mas aquella independencia es libertad en sentido
negativo, mientras que esta legislación propia de la razón pura y como tal
práctica, es libertad en su acepción positiva. Por consiguiente, la ley moral
no expresa sino la autonomía de la razón práctica pura, es decir, de la libertad,
y esta misma es la condición formal de todas las máximas, la única bajo la
cual pueden concordar con la ley práctica suprema. Por lo tanto, cuando la
materia del querer -que no puede ser otra que el objeto de un apetito unido a
la ley- se involucra con la ley práctica como condición de su posibilidad,
resulta de ahí heteronomía del arbitrio, o sea dependencia respecto de la ley
natural a seguir algún impulso o inclinación, y la voluntad no se da a sí
misma la ley, sino sólo el precepto para la observancia racional de leyes
patológicas; en cambio, la máxima que de esta suerte nunca puede contener en sí
la forma universal-legislativa, no sólo no crea de esta suerte obligación
alguna, sino que ella misma es contraria al principio de una moral práctica
pura y, en consecuencia, también a su intención moral, aunque sea legal la
acción que de ahí resulte.
Observación I
Por consiguiente, no debe incluirse nunca en la ley práctica un
precepto práctico que encierre una condición material (y por lo tanto
empírica), puesto que la ley de la voluntad pura que es libre, la pone en una
esfera totalmente diferente de la empírica, y la necesidad que expresa, no
debiendo ser necesidad natural, no puede consistir pues meramente en
condiciones formales de la posibilidad de una ley. Toda materia de reglas
prácticas descansa siempre en condiciones subjetivas que no le proporcionan,
para los seres racionales, otra universalidad que la simplemente condicionada
(en el caso de que deseemos tal o cual cosa, que debamos hacer luego para
convertirla en realidad), y todas ellas giran en torno al principio de la
felicidad propia. Pues bien, es innegable que todo querer debe tener también un
objeto y, por lo tanto, una materia; pero no por esto es ésta motivo determinante
y condición de la máxima, pues si lo fuera no puede exponerse en forma
legislativa universal porque entonces la esperanza de que existiera el objeto
sería la causa determinante del arbitrio, y habría que poner como fundamento de
la voluntad la existencia de alguna cosa de la cual dependiera la facultad
apetitiva, y esa existencia debería buscarse siempre solamente en condiciones
empíricas y, por consiguiente, nunca podría constituir el fundamento de una
regla necesaria y universal. Así la felicidad de seres ajenos puede ser el
objeto de la voluntad de un ser racional; pero si fuera el motivo determinante
de la máxima, sería preciso suponer que no sólo encontramos un placer natural
en el bienestar de otros, sino también una necesidad, como lo implica el
sentimiento de simpatía entre hombres. Pero no podemos suponer esta necesidad
en todos los seres racionales (en Dios en modo alguno). Por lo tanto, puede
subsistir la materia de la máxima; pero no tiene que ser su condición, de lo
contrario no serviría como ley. Por lo tanto, la mera forma de una ley, que
limita la materia, tiene que ser al mismo tiempo un fundamento para incorporar
esa materia a la voluntad, pero no para suponerla. Por ejemplo, que la materia
sea mi propia felicidad. Esta, si la atribuyo a cualquiera (como puedo hacer de
hecho en el caso de entes racionales), sólo puede convertirse en ley práctica
objetiva si incluyo en ella la de otros. Por consiguiente, la ley de fomentar
la felicidad de otros no nace de la suposición de que sea un objeto para el
arbitrio de cada uno, sino solamente del hecho de que la forma de la
universalidad que la razón requiere como condición para dar a una máxima de
amor a sí mismo la validez objetiva de una ley, se conviene en motivo
determinante de la voluntad, y, por consiguiente, el motivo determinante de la
voluntad pura no era el objeto (la felicidad de otros), sino que lo era la
mera forma legal mediante la cual limité mi máxima fundada en la inclinación,
con el propósito de proporcionarle la universalidad de una ley y amoldarla de
esta suerte a la razón práctica pura; sólo de esa limitación, y no del añadido
de un impulso externo, pudo surgir entonces el concepto de obligatoriedad y
ampliarse también a la felicidad de otros la máxima del amor a mí mismo.
Observación II
Lo francamente contrario al principio de la moralidad es cuando el
principio de la felicidad propia se convierte en motivo determinante de la
voluntad, en lo cual, como mostré antes, debe incluirse absolutamente todo lo
que pone al motivo determinante que ha de servir a la ley, en cualquier otra
parte que en la forma legislativa de la máxima. Mas este conflicto no es
meramente lógico, como el que existe entre las reglas empírico-condicionadas
que, no obstante, se pretendía elevar a necesarios principios del
conocimiento, si no práctico, y, si la voz de la razón respecto de la voluntad
no fuera tan clara, tan infranqueable, tan perceptible aun para el hombre más
común, destruiría totalmente la moralidad; pero tal como es, ya sólo puede
conservarse en las atarantadoras especulaciones de las escuelas, que son harto
impertinentes para hacer oídos sordos a aquella voz celestial y mantener una
teoría que no requiere quebraderos de cabeza.
Si un amigo a quien por lo demás quisierais, tratara de justificarse
ante vosotros por haber dado un falso testimonio, so pretexto de que ante todo
había protegido el a su juicio sagrado deber de la propia felicidad, y luego
refiriera las ventajas todas que revelaba la prudencia que él observa para
estar a cubierto de todo descubrimiento, aun por parte de vosotros mismos, los
únicos a quienes ha revelado el secreto para poder negarlo en cualquier
momento, y luego pretendiera con toda seriedad que había cumplido con un
verdadero deber de humanidad: os reiríais de él en la cara o retrocederíais
asustados, a pesar de que si alguien hubiera orientado sus principios con
vistas solamente a sus propias ventajas, no habríais hecho la menor objeción
contra tal medida. O suponed que alguien os recomiende como administrador un
hombre a quien podáis confiar a ciegas todos vuestros asuntos, y que, para
inspiraros confianza, se jactara de ser un hombre inteligente que sabe lograr
magistralmente su propio provecho, aun a costa de trabajar incansablemente para
no desperdiciar ocasión alguna; y que por último, para que su grosero egoísmo
no le creara dificultades, se jactara de saber vivir bellamente, sin buscar su
placer, no reuniendo dinero o en brutal opulencia, sino ampliando sus
conocimientos, con un trato instructivo bien seleccionado y aun favoreciendo a
los necesitados, aunque por lo demás sin reparar en los medios (cuyo valor al
fin y a la postre proviene sólo del fin a que se destinen), para lo cual no
vacilaría en valerse de dinero y bienes ajenos como propios con la sola
condición de que supiera que no lo descubrirían ni encontraría obstáculos:
creeríais que quien os lo recomendó se burlaba de vosotros o que había perdido
el entendimiento. Las fronteras entre el amor a sí mismo y la moralidad están
trazadas con tal claridad que aun la vista más común no puede menos que
percibir la diferencia de si algo pertenece al uno o a la otra. Es posible que,
ante una verdad tan palmaria, parezcan superfluas las pocas observaciones que
se hacen a continuación, pero por lo menos sirven para proporcionar algo más de
claridad al juicio de la razón humana común.
Bien es verdad que el principio de la felicidad puede producir máximas,
pero nunca tales que sirvan como leyes de la voluntad, aun en el caso de que
uno se pusiera como objeto la felicidad universal. En efecto, como el
conocimiento de éstos se basa en puros datos de la experiencia, porque todo
juicio sobre esto depende mucho de la opinión de cada cual, que por añadidura
es muy variable, sin duda puede haber reglas generales, mas nunca universales,
es decir, reglas que por término medio valen las más veces, pero no que deban
ser válidas siempre y necesariamente; por lo tanto, no es posible fundar en
ellas leyes prácticas. Precisamente porque en este caso es preciso basar en un
objeto de la voluntad la regla de ésta que, en consecuencia, tiene que
precederla; ésta no puede referirse sino a lo que se recomienda, y en consecuencia
a la experiencia, y fundarse en ella, y entonces la diversidad de juicio debe
ser infinita. Por consiguiente, este principio no prescribe a todos los seres
racionales exactamente las mismas reglas prácticas, aunque éstas figuren todas
bajo un título común: el de la felicidad. Pero la ley moral sólo se concibe
como objetivamente necesaria porque pretende ser valedera para todos quienes
tengan razón y voluntad.
La máxima del amor a sí mismo (prudencia) sólo aconseja; la ley de la
moralidad ordena. Y, en definitiva, existe gran diferencia entre lo que se nos
aconseja y aquello a que estamos obligado.
Aun para el entendimiento más común es fácil comprender y sin reservas
lo que debe hacerse según el principio de la autonomía de la voluntad; lo que
deba hacerse suponiendo su heteronomía, es difícil y requiere un conocimiento
del mundo; es decir, lo que es deber se impone por sí mismo a cualquiera; en
cambio, lo que proporciona verdaderas ventajas duraderas, si se pretende que
se extiendan a toda la existencia, va envuelto en impenetrable oscuridad y
requiere mucha prudencia para adaptar los fines de la vida, aunque sólo sea de
modo tolerable, las reglas prácticamente enderezadas a tal finalidad, a base de
buscarles hábilmente excepciones. Sin embargo, la ley moral ordena a todo el
mundo y exige la más estricta observancia. Por consiguiente, juzgar lo que
según ella debe hacerse, no tiene que ser tan difícil que aun el entendimiento
más común y menos ejercitado, aun sin conocer el mundo, no sepa moverse en
estos asuntos.
Obedecer el imperativo categórico de la moralidad es cosa que en
cualquier momento está al alcance de todos, mientras que sólo raras veces
ocurre así con los preceptos empírico-condicionados de la felicidad, y dista
mucho de ser posible para todos, aun respecto de un solo propósito. La causa es
que en el primero importa sólo la máxima, que debe ser auténtica y pura,
mientras que en los segundos entran también en juego las energías y aun el
poder físico para convertir en real un objeto anhelado. Sería vano el
imperativo que ordenara a todos que trataran de hacerse felices, pues no se
ordena a nadie lo que indefectiblemente quiere ya de suyo. Sólo habría que
ordenarle las medidas, o más bien ofrecérselas, porque no puede hacer todo lo
que quiere. Pero ordenar moralidad con el nombre de deber, es completamente
razonable, pues en primer lugar no todos obedecerán gustosamente su precepto
si está en contradicción con inclinaciones, y por lo que concierne a las
medidas acerca de cómo pueda observar esta ley, no es este el lugar para
enseñarlas, ya que lo que quiere en este aspecto lo sabe ya.
Quien haya perdido en el juego, sin duda puede disgustarse consigo
mismo y por falta de prudencia; pero si está convencido de haber hecho trampas
(aunque así haya ganado), tiene que despreciarse a sí mismo al medirse con la
ley moral. Por consiguiente, ésta debe ser algo completamente distinto del
principio de la felicidad propia. En efecto, decirse a sí mismo: soy indigno
aunque haya llenado mi bolsa, debe tener otro rasero que aplaudirse a sí mismo
y decir: soy un hombre inteligente, pues he enriquecido mi caja.
Por último, en la idea de nuestra razón práctica hay algo más que
acompaña la infracción de una ley moral: su punibilidad. Ahora bien, con el
concepto de castigo como tal no puede unirse la participación en la felicidad,
pues si bien el que castiga, sin duda puede tener al mismo tiempo la bondadosa
intención de encaminar también a esta meta este castigo, es preciso que previamente
la justifique como castigo, esto es, como mero mal de por sí, de suerte que el
castigado, aunque no pensara nada más y no viera que detrás de ese rigor se
esconde un favor, tendría que confesar que se lo tenía merecido, y que lo que
le ocurrió y su suerte estaban completamente de acuerdo con su comportamiento.
En todo castigo como tal debe haber ante todo justicia, y ésta constituye lo
esencial de este concepto. Bien es verdad que a ella puede ir asociada la
bondad, pero el culpable, por su conducta, no tiene el menor motivo para darse
cuenta de ella. Por lo tanto, el castigo es un mal físico que, aunque no fuera
asociado como consecuencia natural con lo moralmente malo, tendría que ir
unido a él como consecuencia según los principios de una legislación moral.
Ahora bien, si todo delito, aun sin reparar en las consecuencias físicas
respecto del que lo cometió, es punible en sí, es decir, hace indigno de la
felicidad (por lo menos en parte), sería notoriamente absurdo decir: el delito
ha consistido precisamente en que se ha ganado un castigo, puesto que ha estropeado
su propia felicidad (que según el principio del amor a sí mismo debería ser el
concepto peculiar de todo delito). De esta suerte, el castigo sería el
fundamento de calificar algo de delito, y la justicia debería consistir más
bien en prescindir de todo castigo e impedir aun el natural, pues entonces ya
no habría nada malo en el acto porque los males que de otra suerte se producirían,
y en virtud de los cuales únicamente sería malo el acto, quedarían descartados
en lo sucesivo. Pero, por último, suponer que todo castigo y recompensa sólo es
un mecanismo en manos de una potencia superior y que la única finalidad de ese
mecanismo es poner en acción a los seres racionales para que sirvan al
designio final de esa potencia (la felicidad), es demasiado palmariamente un
mecanismo de su voluntad que suprime toda libertad y no es necesario que nos
detengamos a considerarlo.
Más sutil, aunque igualmente alejado de la verdad, es el proceder de
quienes suponen cierto sentido moral especial -en lugar de la razón- que
determina la ley moral; ese sentido haría que la conciencia de la virtud se
enlazara directamente con la satisfacción y el placer, y la del vicio con la
inquietud de alma y el dolor, con lo cual todo se basaría finalmente en el afán
de la felicidad propia. Aun sin traer a colación lo que se dijo antes, quiero
hacer observar solamente la ilusión que se da en este caso. Para imaginar al
vicioso torturado con la intranquilidad de ánimo causada por la conciencia de
su infracción, es preciso que imaginemos de antemano que, por lo menos hasta
cierto punto, su carácter es moralmente bueno porque tiene una base muy excelente,
y asimismo representarse ya previamente como virtuoso a quien se alegra con la
conciencia de haber actuado en cumplimiento del deber. Por consiguiente, el
concepto de moralidad y deber tendría que preceder a toda consideración de esa
alegría y no puede inferirse de ésta. Ahora bien, al fin y a la postre es
preciso apreciar previamente la importancia de lo que denominamos deber, el
prestigio de la ley moral y el valor directo que su observancia da a la persona
a sus propios ojos, para sentir esa satisfacción en la conciencia de estar
conforme con la misma y la amarga reprensión cuando uno puede reprocharse por
haberla infringido. Por lo tanto, esta satisfacción o intranquilidad de ánimo
no puede sentirse antes de saberse obligado ni convertirla en base de ese
conocimiento. Por lo menos es preciso ser ya a medias un hombre probo para
poder hacerse siquiera una representación de esas sensaciones. Por lo demás no
discuto que así como en virtud de la libertad la voluntad humana es directamente
determinable por la ley moral, así también el más frecuente ejercicio en virtud
de ese motivo determinante puede acabar provocando subjetivamente un
sentimiento de satisfacción consigo mismo: antes bien es propio del mismo deber
fundar y cultivar este sentimiento que propiamente es el único que merece denominarse
moral. Pero el concepto de deber no puede inferirse de él, de lo contrario
tendríamos que pensar un sentimiento de una ley como tal y convertir en objeto
de la sensación lo que sólo por la razón puede pensarse: lo cual, si no se
quiere llegar a una crasa contradicción, suprimiría completamente todo
concepto de deber y colocaría en su lugar solamente un juego mecánico de
inclinaciones más delicadas que a veces se pondrían en conflicto con las más
groseras.
Comparado pues nuestro principio formal supremo de la razón práctica
pura (como de la autonomía de la voluntad) con todos los anteriores principios
materiales de la moralidad, podemos hacer gráficos en un cuadro todos los
demás como tales, con lo cual se agotan realmente al mismo tiempo todos los
demás casos posibles salvo uno solo formal, y así se demostrará evidentemente
que es en vano buscar otro principio que el que ahora hemos expuesto. En
efecto, todos los motivos determinantes de la voluntad son meramente subjetivos
y en consecuencia empíricos, o bien objetivos y racionales, y unos y otros
extrínsecos o intrínsecos.
Los que figuran a la izquierda son todos ellos empíricos y es evidente
que no sirven como principio universal de la moralidad. Mas los que se citan a
la derecha se fundan en la razón (pues la perfección como cualidad de las cosas
y la perfección suprema representada en la sustancia, o sea en Dios, sólo
pueden pensarse mediante conceptos racionales).
LOS MOTIVOS DETERMINANTES PRÁCTICOS
MATERIALES EN EL PRINCIPIO DE MORALIDAD SON
Subjetivos
-de la educación (según Montaigne)
Extrínsecos:
-de la constitución civil (según Mandeville)
-del sentimiento físico (según Epicuro)
Intrínsecos:
-del sentimiento moral (según Hutcheson)
Objetivos
Extrínsecos: -de la
voluntad de Dios (según Crusius y otros moralistas
teológicos)
Intrínsecos: -de la
perfección (según Wolff y los estoicos)
Pero el primer concepto, a saber, el de perfección, puede tomarse en
sentido teórico, y entonces no significa sino integridad de toda cosa en su clase trascendental) o de
una cosa considerada simplemente
en general (metafísica), y aquí no puede interesar. (Mas el concepto de perfección en sentido
práctico es la idoneidad o suficiencia de una cosa para toda clase de fines.
Esta perfección, como cualidad del hombre, en consecuencia intrínseca, no es
otra cosa que el talento y lo que lo fortalece o completa: la habilidad. La
perfección suprema en la sustancia, o sea Dios, en consecuencia la extrínseca
(considerada en el aspecto práctico), es la suficiencia de ese ente para todos
los fines sin excepción. Ahora bien, si es preciso que previamente se nos den
los fines únicamente respecto de los cuales el concepto de perfección
(intrínseca en nosotros mismos o extrínseca en Dios) puede llegar a ser motivo
determinante de la voluntad, pero un fin como objeto que mediante una regla
práctica deba preceder a la determinación de la voluntad y contener el
fundamento de la posibilidad de tal determinación, y en consecuencia la
materia de la voluntad tomada como su motivo determinante, es siempre empírica
y, por lo tanto, puede servir para el principio epicúreo de la doctrina de la
felicidad, pero nunca para el principio racional puro de la moral y del deber
(así como los talentos y su fomento solamente porque contribuyen a las
ventajas de la vida, o la voluntad de Dios, cuando hay coincidencia con él, sin
un principio práctico precedente que sea independiente de su idea, se toman
como objetos de la voluntad, sólo por la felicidad que esperamos de ellos,
pueden convertirse en causa que mueva la voluntad), se sigue en primer lugar:
que todos los principios establecidos en este caso son materiales; segundo: que
abarcan todos los principios materiales posibles, y de ahí, por último, la
conclusión: que siendo los principios materiales totalmente inapropiados para
la ley moral suprema (como se ha demostrado), el principio práctico formal de
la razón pura, en virtud del cual la mera forma de una legislación universal posible
por nuestras máximas debe constituir el motivo determinante supremo y directo
de la voluntad, es el único posible que sirva para imperativos categóricos, es
decir, leyes prácticas (que imponen acciones como deber), y sirve cabalmente
de principio de la moralidad tanto para el juicio como para la aplicación a la
volunta humana en su determinación.
I
DE
LA DEDUCCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA RAZÓN PRACTICA
Esta analítica expone que la razón pura puede ser práctica, es decir:
determinar la voluntad independientemente de todo lo empírico -y por cierto que
mediante un hecho en que la razón pura se demuestra en nosotros prácticamente,
a saber la autonomía en el principio de la moralidad mediante el cual determina
a la voluntad a obrar. Indica al mismo tiempo a que este hecho está
inseparablemente unido a la conciencia de la libertad de voluntad -y aun es
idéntico a ella- mediante la cual la voluntad de un ser racional que, como
perteneciente al mundo de los sentidos, se sabe sometido necesariamente a las
leyes de la causalidad como a otras causas eficientes, pero al propio tiempo
en lo práctico, por otra parte, como ser en sí, tiene conciencia de su
existencia determinable en un orden inteligible de las cosas, en virtud, no de
una particular intuición de sí mismo, sino de ciertas leyes dinámicas que
pueden determinar su causalidad en el mundo sensible, pues en otro lugar se ha
demostrado suficientemente que la libertad, si se nos atribuye, nos sume en un
orden inteligible de las cosas.
Ahora bien, comparando con esto la parte analítica de la razón
especulativa pura, se observa un curioso contraste entre ambas. Allí no eran
los principios, sino la intuición sensible pura (espacio y tiempo) el primer
dato que hacía posible el conocimiento a priori y ciertamente sólo para
objetos de los sentidos. Principios
sintéticos a base de meros conceptos sin intuiciones eran imposibles, antes bien éstos sólo
podían darse en relación con
aquella que era sensible, por lo tanto también solamente con objetos de una
experiencia posible, porque los conceptos del entendimiento unidos a esta
intuición son lo único que hace posible el conocimiento que denominamos
experiencia. Más allá de los objetos de la experiencia, o sea de cosas como noumena,
se negó con todo derecho a la razón especulativa todo lo positivo de un
conocimiento. Pero ésta lograba por lo menos poner en seguridad el concepto de noumena,
la posibilidad, y aun necesidad, de pensarlos, y suponer, por ejemplo, la
libertad, negativamente considerada, como totalmente compatible con aquellos
principios y limitaciones de la razón teórica pura, salvándola contra toda
objeción, sin dar a conocer empero de esos objetos nada determinado ni
ampliador, antes bien eliminado completamente toda perspectiva en este
sentido.
La ley moral, en cambio, aunque no nos dé perspectiva alguna, por lo
menos nos proporciona un hecho inexplicable a base de todos los datos del mundo
sensible y de toda la extensión de nuestro uso teórico de la razón, hecho que
apunta a un mundo del entendimiento puro, y más aún: lo determina positivamente
y nos hace conocer algo de él, a saber, una ley.
Esta ley pretende proporcionar al mundo sensible, como naturaleza
sensible (por lo que concierne a los entes racionales) la forma de un mundo de
entendimiento, es decir, de una naturaleza suprasensible, sin detrimento
empero del mecanismo de la primera. Pero la naturaleza es, en la acepción más
universal, la existencia de las cosas bajo leyes. La naturaleza sensible de los
entes racionales es la existencia de éstos bajo leyes empíricamente
condicionadas y, en consecuencia, heteronomía para la razón. Por el contrario,
la naturaleza suprasensible de esos mismos entes es su existencia según leyes
independientes de toda condición empírica y que, por lo tanto, pertenecen a la
autonomía de la razón pura. Y como las leyes según las cuales la existencia de
las cosas depende del conocimiento, son prácticas, la naturaleza suprasensible,
si nos es posible hacernos un concepto de ella, no es sino una naturaleza bajo
la autonomía de la razón práctica pura. Pero la ley de esta autonomía es la
ley moral que, por consiguiente, es la ley fundamental de una naturaleza
suprasensible y de un mundo del entendimiento puro, cuya réplica ha de existir
en el mundo sensible, pero al mismo tiempo sin detrimento de sus leyes. Aquella
podría calificarse de arquetípica (natura archetypa) que sólo conocemos
en la razón, y a la segunda de remedada (natura ectypa) porque contiene
como motivo determinante de la voluntad el posible efecto de la idea de la
primera. En efecto, la ley moral nos sume en idea en una naturaleza en que la
razón pura -yendo acompañada del patrimonio físico adecuado a ella- produciría
el bien supremo, y determina a nuestra voluntad a dar al mundo sensible la
forma de un conjunto de entes racionales.
La más corriente atención asimismo confirma que esa idea se halla
realmente como pauta ante nuestras determinaciones volitivas, como si
dijéramos en forma de boceto.
Si se examina la máxima en virtud de la cual estoy decidido a prestar
un testimonio, trato siempre de averiguar cómo sería si valiera como ley
natural universal. Es evidente, en esta clase obligaría a todos a la
veracidad, pues no es conciliable con la universalidad de una ley natural
hacer valer como demostrativas aserciones que deliberadamente sean mendaces.
Asimismo, la máxima que adopto respecto de la libre disposición sobre mi vida,
se determina inmediatamente cuando pregunto cómo debería ser para que una
naturaleza se conserve según una ley suya. Es evidente que en una naturaleza
tal nadie pondría fin voluntariamente a su vida, puesto que semejante
constitución no sería un orden permanente de la naturaleza, y lo propio
ocurriría en todos los demás casos. Ahora bien, en la naturaleza real, tal
como es objeto de la experiencia, la libre voluntad no se determina de suyo a tales máximas que por sí mismas pudieran fundar una naturaleza según leyes
universales, o siquiera que se amoldaran de suyo a una naturaleza dispuesta
según ellas, antes bien las inclinaciones privadas constituyen sin duda un
conjunto natural según leyes patológicas (físicas), pero no una naturaleza,
pues ésta sólo sería posible por nuestra voluntad según leyes prácticas. No
obstante, mediante la razón tenemos conciencia de una ley a la cual están
sometidas todas nuestras máximas, como si mediante nuestra voluntad debiera
nacer al mismo tiempo un orden natural. Por lo tanto, esta idea no debe ser la
de una naturaleza no empíricamente dada y no obstante posible por la libertad,
y por consiguientemente una naturaleza suprasensible a la cual damos nosotros
realidad objetiva por lo menos en el aspecto práctico, porque las consideramos
como objeto de nuestra voluntad como de seres racionales puros.
Por consiguiente, la diferencia entre las leyes de una naturaleza a
la cual esté sometida la voluntad, y una naturaleza que esté sometida a una
voluntad (respecto de lo que tiene relación de ella con sus acciones libres),
se funda en que, en aquella, los objetos tienen que ser causa de las
representaciones que determinan la voluntad, mientras que en la segunda la
voluntad ha de ser causa de los objetos, de suerte que su causalidad tiene su
motivo determinante en la potencia de la razón pura exclusivamente, que por
ese motivo puede denominarse también razón práctica pura.
Por lo tanto, son muy distintos los dos problemas: por una parte, cómo
la razón pura puede conocer a priori objetos y corno, por otra, puede
ser directamente motivo determinante de la voluntad, es decir, de la causalidad
del ente racional respecto de la realidad de los objetos (sólo mediante el
pensamiento de la validez universal de sus propias máximas como leyes).
El primero, como perteneciente a la crítica de la razón especulativa
pura, requiere que se explique previamente cómo son posibles a priori intuiciones sin las cuales no podría dársenos objeto
alguno y en consecuencia tampoco podría conocerse ninguno sintéticamente, y su
solución es en el sentido de que todas ellas son sólo sensibles y, por
consiguiente, no harán que sea posible tampoco conocimiento especulativo
alguno que vaya más allá de la experiencia posible y, por lo tanto, que todos
los principios de esa razón especulativa pura no pueden lograr nada más que
hacer posible la experiencia, ya sea de objetos dados ya sea de aquellos que
podrían darse hasta el infinito, pero que nunca se dan completamente.
El segundo, como perteneciente a la crítica de la razón práctica, no
requiere explicación alguna de cómo sean posibles los objetos de la facultad
apetitiva, pues esto sigue confiado, como problema del conocimiento teórico de
la naturaleza, a la crítica de la razón especulativa, sino solamente cómo la
razón puede determinar la máxima de la voluntad; si sólo por medio de representaciones
empíricas como motivos determinantes, o bien si la razón pura sería también
práctica y ley de un orden natural posible, pero no cognoscible empíricamente.
La posibilidad de tal naturaleza suprasensible cuyo concepto pueda ser al mismo
tiempo el fundamento de la realidad de aquella por nuestro libre albedrío, no
necesita ninguna intuición a priori (de un mundo inteligible) que en este caso, como
suprasensible, tendría que ser también imposible para nosotros. En efecto, lo
único que importa es el motivo determinante del querer en sus máximas: si es
empírico o concepto de la razón pura (de su legalidad cabalmente), y cómo
podría ser lo último. Decidir si la causalidad de la voluntad basta o no para
la realidad del objeto, es algo que incumbe a los principios teóricos de la
razón, como investigación de la posibilidad de los objetos de la voluntad, cuya
intuición en consecuencia no constituye en el problema práctico ninguno de sus
factores. Lo único que importa en este caso es la determinación de la voluntad
y el motivo determinante de su máxima como Ubre albedrío, no el éxito. En
efecto, si la voluntad sólo es legal para la razón pura, con su facultad en la
ejecución puede suceder lo que se quiera; tanto da que según estas máximas de
la legislación de una posible naturaleza surja de ella una tal o no, de eso no
se preocupa la crítica, que investiga si, y de qué modo la razón pura puede ser
práctica, es decir, determinar inmediatamente la voluntad.
En este asunto puede y debe pues, partir de las leyes prácticas puras
y de su realidad sin reproche. Pero en lugar de la intuición les pone como
fundamento el concepto de su existencia en el mundo inteligible, a saber, la
libertad, pues ésta no significa otra cosa, y aquellas leyes son sólo posibles
en relación con la libertad de la voluntad, pero necesarios suponiéndola, o
viceversa: ésta es necesaria porque aquellas leyes son necesarias como
postulados prácticos. Pero cómo esta conciencia de las leyes morales, o lo que
es lo mismo, la de la libertad, sea posible, no puede explicarse más, y sí
solamente defenderse su licitud en la crítica teórica.
Hemos hecho, pues, la exposición del principio supremo de la razón
práctica, es decir, se ha mostrado, en primer lugar, lo que contiene, que de
por sí existe completamente a priori e independientemente de principios
empíricos, y luego, en qué se distingue de los demás principios prácticos. De
la deducción, esto es, la justificación de su validez objetiva y universal y
la intelección de la posibilidad de tal proposición sintética a priori, no puede esperarse un avance tan bien como sucedía
con los principios del entendimiento teórico puro, pues éstos se referían a
objetos de la experiencia posible, o sea a fenómenos, y se pudo demostrar que
sólo por el hecho de que esos fenómenos se coloquen bajo categorías según la
medida de aquellas leyes, estos fenómenos pueden conocerse como objetos de la
experiencia y, en consecuencia, toda experiencia posible debe ser adecuada a
estas leyes. Mas con la deducción de la ley moral no puede tomar este rumbo,
pues ésta no versa sobre el conocimiento de la índole de los objetos que de
algún modo puedan darse en otra parte a la razón, sino sobre un conocimiento en
cuanto pueda llegar a ser el fundamento de la existencia de los objetos mismos
y en virtud del cual la razón tiene causalidad en un ente racional, es decir,
razón pura, que puede considerarse como facultad que determina directamente a
la voluntad.
Ahora bien, toda intelección humana termina no bien hemos llegado a
fuerzas o facultades fundamentales, pues su posibilidad no puede comprenderse
por nada, pero tampoco puede ser inventada o admitida arbitrariamente. Por
consiguiente, en el uso teórico de la razón sólo la experiencia nos autoriza a
suponerlas. Pero este subrogado de citar demostraciones empíricas en vez de una
deducción a base de fuentes cognoscitivas a priori, nos es negado
también en este caso respecto de la facultad de la razón práctica pura, pues
lo que requiere que se busque en la experiencia el fundamento demostrativo de
su realidad, tiene que depender de principios de la experiencia en virtud de
los fundamentos de su posibilidad, y la razón pura y, no obstante, práctica, no
puede tenerse por tal ya en virtud de su concepto. También la ley moral nos es
dada, por así decir, como un hecho de la razón pura del cual tenemos
conciencia a priori, y que tiene certidumbre apodíctica, suponiendo que tampoco puede
hallarse en la experiencia ejemplo alguno de que ha sido observada fielmente.
Por lo tanto, la realidad objetiva de la ley moral no puede demostrarse por
medio de ninguna deducción, por medio de ningún esfuerzo de la razón teórica,
especulativa o empíricamente apoyada, y, en consecuencia, aunque se quisiera
renunciar a la certidumbre apodíctica, no podría confirmarse por la
experiencia, o sea a posteriori, y sin embargo consta por sí misma.
Pero en lugar de esta deducción en vano buscada del principio moral
aparece algo distinto y totalmente paradójico, a saber: que este principio
mismo sirve, por el contrario de principio para la deducción de una facultad
inescrutable que ninguna experiencia puede demostrar, pero que la razón
especulativa tuvo que suponer por lo menos como posible (con el propósito de
hallar entre sus ideas cosmológicas lo incondicionado en cuanto a su causalidad
para que no se contradiga a sí misma): el principio de la libertad de la cual
la ley moral, que no necesita razones que la justifiquen, demuestra no sólo la
posibilidad sino la realidad en entes que reconocen esta ley como obligatoria
para ellos. La ley moral es en realidad una ley de causalidad mediante libertad
y de ahí la posibilidad de una naturaleza suprasensible, así como la ley
metafísica de los acaecimientos del mundo de los sentidos era una ley de la
causalidad de la naturaleza sensible, y en consecuencia aquella determina lo
que la filosofía especulativa debía dejar indeterminado, a saber, la ley para
una causalidad cuyo concepto en la última era sólo negativo, y es la que por
vez primera proporciona realidad objetiva a este concepto.
Esta especie de crédito de la ley moral, puesto que se establece a
ella misma como principio de la deducción de la libertad, como causalidad de la
razón pura, es totalmente suficiente para completar una necesidad de la razón
teórica en lugar de cualquier justificación a priori, porque la razón teórica se vio obligada a aceptar
por lo menos la posibilidad de una libertad. En efecto, la ley moral demuestra
su realidad añadiendo -de modo satisfactorio también para la crítica de la
razón especulativa- a una causalidad pensada sólo negativamente, cuya
posibilidad era incomprensible para aquella aunque estaba obligada a
suponerla, una determinación positiva, a saber, el concepto de una razón
directamente determinante de la voluntad (mediante la condición de una forma
legal universal de sus máximas), y de esta suerte puede dar por vez primera a
la razón —que con sus ideas, si quería proceder especulativamente, caía siempre
en desvarío- una realidad objetiva, aunque sólo práctica y transforma su uso
trascendente en inmanente (de ser ella misma causa eficiente en el campo de la
experiencia por medio de las ideas).
La determinación de la causalidad de los entes en el mundo sensible
como tal no pudo ser nunca incondicionada y, no obstante, para toda la serie
de las condiciones tiene que dar necesariamente algo incondicionado y, en
consecuencia, también una causalidad totalmente determinante por sí misma. De
ahí que la idea de libertad, como facultad de espontaneidad absoluta, fuera,
no una necesidad, sino —por lo que concierne a su posibilidad- un principio
analítico de la razón especulativa pura. Pero siendo absolutamente imposible
dar en una experiencia, cualquiera que sea, un ejemplo que le sea conveniente
-porque entre las causas de las cosas como fenómenos no puede hallarse ninguna
causalidad que sea absolutamente incondicionada—, sólo podíamos defender el
pensamiento de una causa de acción libre aplicando este pensamiento a un ente
del mundo sensible, si por otra parte se considera también como noumenon, cuando
mostramos que no se contradice al considerar todos sus actos como físicamente
condicionados en cuanto son fenómenos y, no obstante, como físicamente
incondicionada su causalidad en cuanto el ente que actúa es un ente de
entendimiento, y de esta suerte hacíamos que el concepto de libertad fuera el
principio regulativo de la razón; con lo cual, si bien del objeto al cual se
atribuye tal causalidad no sé qué sea, por lo menos suprimo el obstáculo
gracias a que, por una parte, en la explicación de los acontecimientos del
mundo, y en consecuencia también de las acciones de los entes racionales, tengo
en cuenta el mecanismo de la necesidad natural de remontarnos de lo
condicionado a la condición hasta el infinito, y, por otra, reservo para la
razón especulativa el lugar que queda libre para ella, a saber: lo inteligible,
para trasladar hacia él lo incondicionado. Mas no pude realizar este pensamiento,
es decir, transformarlo -aunque sólo fuera según su posibilidad- en
conocimiento de un ente que obrara así. Pues bien, la razón práctica pura ocupa
este lugar vacío gracias a una determinada ley de causalidad en un mundo
inteligible (mediante la libertad), a saber: la ley moral. Pero de esta
suerte, aunque nada gana la razón especulativa respecto de su intelección, si
lo gana respecto del aseguramiento de su concepto problemático de libertad, al
cual en este caso se proporciona realidad objetiva y, aunque sólo práctica,
indiscutible. Ni siquiera el concepto de causalidad —cuya aplicación y, por lo
tanto, significación, sólo se da propiamente en relación con fenómenos, para
unirlos en experiencias (como enseña la crítica de la razón pura)— se amplía
de suerte que la razón especulativa extienda su uso más allá de los límites
mencionados. Pues si tuviera tal propósito, debería querer mostrar cómo pueda
usarse sintéticamente la relación lógica de causa y consecuencia en otra clase
de intuición, es decir, cómo es posible la causa noumenon; no puede
permitírselo, pero tampoco lo tiene en cuenta como razón práctica, pues se limita
a poner en la razón pura (que por esto se llama práctica) el motivo
determinante de la causalidad del hombre como ente sensible (la cual es dada)
y, en consecuencia, no necesita el concepto de causa mismo —de cuya aplicación
a objetos puede prescindir totalmente en este caso con vistas a conocimientos
teóricos porque este concepto se encuentra siempre a priori en el entendimiento, aun independientemente de toda
intuición, no para conocer objetos, sino para determinar la causalidad respecto
de ellos— o sea que no lo necesita en otro aspecto que no sea el práctico; por
consiguiente, puede trasladar el motivo determinante de la voluntad al orden
inteligible de las cosas, ya que al propio tiempo no tiene inconveniente en
confesar que no enriende qué clase de determinación pueda tener el concepto de
causa para el conocimiento de estas cosas. Sea como fuere, es preciso que conozca
de modo determinante la causalidad respecto de las acciones de la voluntad en
el mundo sensible, pues de lo contrario la razón práctica no podría producir
realmente hecho alguno. Mas no necesita determinar con vistas al conocimiento
de su existencia suprasensible el concepto que se hace de su propia causalidad
como noumenon para poder darle así significación. Pues la significación
la obtiene de todos modos, aunque sólo para el uso práctico, a saber: mediante
la ley moral. Aun teóricamente considerado, sigue siendo siempre un concepto
puro del entendimiento, o sea dado a priori, que puede aplicarse a objetos tanto si se dan como
si no se dan sensiblemente; sin embargo, en el último caso no tiene
significación ni aplicación teórica determinada, sino que es un pensamiento
meramente formal, pero esencial, del entendimiento de un objeto. La
significación que le proporciona la razón mediante la ley moral es simplemente
práctica, pues la idea de ley de una causalidad (de la voluntad) tiene ella
misma causalidad o es su fundamento determinante.
II
Con el principio moral hemos sentado una ley de causalidad que coloca
el motivo determinante de la última más allá de todas las condiciones del
mundo sensible, y hemos concebido la voluntad -tal como era determinable como
perteneciente a un mundo inteligible- y por consiguiente el sujeto de esta
voluntad (el hombre) no meramente como perteneciente a un mundo del
entendimiento puro -aunque en este respecto lo hemos considerado desconocido
para nosotros (como podía suceder según la crítica de la razón especulativa
pura)- sino que la hemos determinado también respecto de su causalidad por
medio de una ley que no puede inducirse en ninguna de las leyes naturales del
mundo sensible, o sea que hemos ampliado nuestro conocimiento más allá de los
límites de las últimas, pretensión que, no obstante, la crítica de la razón
pura declaró nula en toda especulación. ¿Cómo es posible conciliar entonces en
este caso el uso práctico de la razón pura con el uso teórico de la misma
respecto de la fijación de límites de su potencia?
David Hume, de quien puede decirse que propiamente fue el primero que
inició todas las impugnaciones de los derechos de una razón pura, que hicieron
necesaria someterla a una investigación total, llegaba a esta conclusión: El
concepto de causa es un concepto que encierra la necesidad del enlace de la
existencia de lo distinto, y por cierto que en cuanto es distinto, de suerte
que si se pone A, conozco que también debe existir necesariamente algo, B,
totalmente distinto de A. Pero sólo puede atribuirse necesidad a un enlace en
cuanto es conocido a priori, puesto que lo único que nos daría a conocer de una unión la
experiencia, es que es, más no que sea necesaria. Ahora bien -dice él—, es
imposible conocer a priori y como necesaria la unión entre una cosa y otra (o entre una
determinación y otra totalmente distinta de ella), si no se dan en la
percepción. Por lo tanto, el concepto de causa misma es mendaz y engañoso y, lo
más suave que puede decirse de él, es que constituye una ilusión disculpable
en la medida en que la costumbre (necesidad subjetiva) de percibir como
asociadas entre sí ciertas cosas o sus determinaciones a menudo simultáneas o sucesivas
por su existencia, se toma inadvertidamente por necesidad objetiva de poner tal
enlace en los objetos mismos, y así se desliza subrepticiamente el concepto de
causa en lugar de obtenerlo legítimamente; más aún, nunca puede obtenerse o
acreditarse porque exige un enlace nulo en sí, quimérico y que no puede ser
sostenido por ninguna razón, enlace al cual no puede corresponder jamás un
objeto. De esta suerte se introdujo primero respecto de todo conocimiento relativo
a la existencia de las cosas (quedando, en consecuencia, exceptuada aún la
matemática) el empirismo como fuente única de los principios, pero
simultáneamente con él el más riguroso escepticismo aun respecto de toda la
ciencia natural (como filosofía). En efecto, según estos principios no podemos
nunca inferir de determinaciones dadas de las cosas según su existencia una
consecuencia, pues para eso se necesitaría el concepto de causa, que contiene
la necesidad de tal enlace, sino solamente esperar por la regla de la
imaginación casos semejantes como en otras ocasiones; pero esta esperanza no es
nunca segura, por más a menudo que se haya realizado. Es más aún, de ningún
acaecimiento podría decirse "tiene que haberlo precedido algo a lo cual
siguiera necesariamente", es decir, debe tener una causa y, en consecuencia,
aunque se conocieran casos tan frecuentes en que tal causa precediera de suerte
que de ahí pudiera inferirse una regla, no por eso podría suponerse que así
sucediera siempre y necesariamente, y por consiguiente sería preciso tener en
cuenta también el ciego azar en que cesa todo uso de la razón, lo cual entonces
da sólidos fundamentos y hace irresistible al escepticismo respecto de las
inferencias que van a las causas desde los efectos. Hasta entonces, la
matemática había salido aún bastante bien librada porque Hume sostenía que
todas sus proposiciones son analíticas, es decir, que pasan de una
determinación a otra en virtud de la identidad, o sea según el principio de
contradicción (lo cual empero es falso, antes bien son todas sintéticas, y,
aunque por ejemplo la geometría no tenga que ver con la existencia de las
cosas, sino solamente con su determinación a priori en una intuición
posible, pasa, igualmente como por medio de conceptos causales, de una
determinación A, a otra completamente diferente B, considerándola empero
necesariamente enlazada con aquella). Pero, por último, esa ciencia tan
ensalzada a causa de su certidumbre apodíctica, tiene que sucumbir también al
empirismo en los principios por el mismo motivo porque Hume puso al hábito en
lugar de la necesidad objetiva en el concepto de causa, y transigir, a pesar de
todo su orgullo, en rebajar sus audaces proposiciones que exigían asentimiento a priori y aguardar, para la validez universal de sus
proposiciones, el aplauso que le dieran los observadores complacientes, quienes
como testigos no se negarían empero a confesar que siempre habían percibido así
lo que el geómetra expone como principios y, por consiguiente, aunque no fuera
precisamente necesario, permitirían que pudiera seguirse esperando así. De
esta suerte, el empirismo de Hume en los principios lleva también
inevitablemente al escepticismo, aun respecto de la matemática y, por
consiguiente, en todo uso teórico científico de la razón (pues éste pertenece a
la filosofía o a la matemática). La cuestión de si el uso común de la razón
(dada la subversión tan espantosa en que se ve caer a los jefes del
conocimiento) saldrá mejor librado y, en consecuencia, si no será necesario que
de los mismos principios resulte un escepticismo universal (que, desde luego,
sólo afectaría a los sabios), dejo que cada cual la resuelva por sí mismo.
Pero por lo que se refiere a mi elaboración en la Crítica de la Razón
Pura, ocasionada sin duda por esa teoría de la duda de Hume, pero que fue mucho
más lejos y se ocupó de todo el campo de la razón teórica pura en el uso
sintético y, en consecuencia, también aquel que se denomina metafísica,
procede del modo que a continuación se indica respecto de la duda del filósofo
escocés relativa al concepto de causalidad. Hume tenía toda la razón de
considerar engañoso y falsa ilusión el concepto de causa si (como casi
universalmente se hace) tomaba los objetos de la experiencia como cosas en sí,
puesto que de cosas en sí y de sus determinaciones como tales no puede
inteligirse cómo por el hecho de que se ponga A tenga que ponerse también
necesariamente otra cosa B, y, por consiguiente, no podía conceder que hubiera
tal conocimiento de las cosas en sí. Menos podía conceder aún ese sagaz
pensador un origen empírico de este concepto, porque contradiría francamente
la necesidad del enlace que constituye lo esencial del concepto de causalidad;
por consiguiente, el concepto fue proscrito, y en su lugar apareció el hábito
en las observaciones de la marcha de las percepciones.
Sin embargo, de mis investigaciones resultó que los objetos con que
tenemos que ver en la experiencia, en modo alguno son cosas en sí, sino
meramente fenómenos, y que, aunque en cosas en sí no pueda concebirse, y aun es
imposible que se comprenda, como si se pone A tenga que ser contradictorio que
se ponga B, que es completamente diferente de A (la necesidad del enlace
entre A como causa y B como efecto): pues cabe pensar perfectamente que como
fenómenos en una experiencia deben estar enlazadas necesariamente de cierto
modo (por ejemplo, respecto de las relaciones de tiempo) y no pueden separarse
sin contradecir al enlace mediante el cual es posible esta experiencia, en que
son objetos y únicamente cognoscibles por nosotros. Y así se encontró en
efecto, de suerte que pude demostrar el concepto de causa no sólo según su
realidad objetiva respecto de los objetos de la experiencia, sino deducirlo
también como concepto a priori en virtud de la necesidad del enlace que
lleva en sí, es decir, exponer su posibilidad a base del entendimiento puro
sin fuentes empíricas, y así, después de haber eliminado el empirismo de su
origen, pude sacar de raíz lo que es su consecuencia inevitable, o sea el
escepticismo, primero respecto de la ciencia natural y luego en virtud de lo
que se seguía completamente por las mismas razones -respecto de la matemática,
de las dos ciencias que se refieren a objetos de una experiencia posible, y de
este modo también la duda total de todo cuanto la razón teoría sostiene que
intelige.
Pero, ¿qué sucede con la aplicación de esta categoría de causalidad
(y asimismo con todas las demás, pues sin ellas no puede obtenerse
conocimiento alguno de lo existente) a cosas que no son objetos de experiencia
posible sino que se hallan más allá de los límites de ésta? Pues sólo respecto
de los objetos de una experiencia posible pude deducir la realidad objetiva de
estos conceptos. Pero precisamente el hecho de que sólo los haya salvado en
este caso, de que yo haya indicado que así es posible pensar objetos, aunque
no determinarlos a priori, es lo que les da un sitio en el entendimiento puro, por el cual son
referidos a objetos (sensibles o no sensibles). Si algo falta aún, es la
condición de la aplicación de estas categorías, y especialmente de la de causalidad
a objetos, o sea la intuición que, cuando no se da, hace imposible la
aplicación con vistas al conocimiento teórico del objeto como noumenon, la
cual pues, si alguien se atreve a ella (como sucedió también en la Crítica de
la Razón Pura), se le impide totalmente; en cambio, la realidad objetiva del
concepto subsiste siempre y también puede ser usada por noumena, pero
sin poder determinar en lo más mínimo este concepto ni obtener así un
conocimiento. En efecto, se demostró que este concepto no contiene nada
imposible tampoco respecto de un objeto, fundándonos en que en toda aplicación
a objetos de los sentidos tenía asegurado un sitio en el entendimiento puro. Y
aunque luego, referido a cosas en sí (que no puedan ser objeto de la
experiencia), no sea susceptible de una determinación para la representación
de un objeto determinado con vistas a un conocimiento teórico, siempre podía
serlo con vistas a cualquier otra finalidad (acaso práctica) de una
determinación de su aplicación, lo cual no sucedería si, según Hume, este
concepto de causalidad contuviera algo que fuera absolutamente imposible de
pensar.
Ahora bien, para hallar esta condición de la aplicación del mencionado
concepto a noumena, sólo debemos recordar por qué no nos consideramos
satisfechos con su aplicación a objetos de la experiencia, sino que también nos
gustaría usarlo de cosas en sí. Pues, entonces, se echa de ver pronto que no es
una intención teórica, sino práctica, lo que nos convierte esto en necesidad.
Para la especulación —aunque eso nos bastara- no haríamos una verdadera
adquisición de conocimiento de la naturaleza ni, en absoluto, respecto de
objetos que se nos den de algún modo, antes bien en todo caso daríamos otro
paso desde lo sensiblemente condicionado (en que ya tenemos bastante que hacer
permaneciendo y recorriendo diligentemente la cadena de las causas) a lo
suprasensible, para completar y deslindar nuestro conocimiento desde el lado
de los fundamentos, en vez de dejar sin llenar siempre un abismo infinito entre
ese límite y lo que conocemos, prestando oídos más a un vano prurito de
preguntar que a un sólido afán de saber.
Pero además de la relación en que el entendimiento se halla con
objetos (en el conocimiento teórico) tiene también otra con la facultad
apetitiva que por eso se llama voluntad, y voluntad pura, en tanto el
entendimiento puro (que en tal caso se llama razón) es práctico por la mera
representación de una ley. La realidad objetiva de una voluntad pura, o, lo
que es lo mismo, de una razón práctica pura, es dado a priori en la ley moral como si dijéramos en virtud de un
hecho, puesto que así puede denominarse una determinación de la voluntad que
es inevitable, aunque no se funde en principios empíricos. Mas en el concepto
de voluntad se halla contenido ya el de causalidad y, en consecuencia, en el
de voluntad pura el concepto de una causalidad con libertad, es decir, no
determinable por leyes naturales y, en consecuencia, no susceptible de
intuición empírica como prueba de su realidad, aunque en la ley práctica pura a priori justifique totalmente
su realidad objetiva, pero no (según es fácil de comprender) con vistas al uso
teórico de la razón, sino solamente al práctico. Ahora bien, el concepto de un
ente que tiene voluntad libre es el concepto de causa noumenon, y éste
es un concepto que no se contradice en sí, de lo cual podemos estar seguros por
el hecho de que el concepto de causa, como proveniente totalmente del
entendimiento puro, al mismo tiempo podría estar garantizado también en cuanto
a su realidad objetiva respecto de objetos mediante la deducción, y además ser
independiente por su origen de toda condición sensible, es decir, no estar
limitado de por sí a fenómenos (salvo que se pretendiera hacer de él un
determinado uso teórico), y ser aplicado en todo caso a cosas como entes del
entendimiento puro. Mas como a esta aplicación no puede dársele como base una
intuición, que como tal nunca podría ser sino sensible, causa noumenon es,
respecto del uso teórico de la razón, un concepto que aunque posible,
pensable, no obstante es vacío. Pues bien, tampoco pretendo conocer teóricamente
con esto la índole de un ente que tenga una voluntad pura: me basta calificarlo
así de tal y, en consecuencia, unir solamente el concepto de causalidad con el
de libertad (y, lo que es inseparable de ella: la ley moral como su motivo
determinante): y así me es lícito hacerlo en todo caso en virtud del origen
puro, no empírico, del concepto de causa, pues no me considero autorizado a
hacer de él otro uso que en relación con la ley moral que determina su
realidad, es decir: un uso solamente práctico.
Si, siguiendo a Hume, yo hubiese privado al concepto de causalidad de
realidad objetiva en el uso práctico[9], no sólo respecto de las cosas en sí (de lo
suprasensible), sino también respecto de los objetos de los sentidos, este
concepto habría perdido todo significado y, como concepto teóricamente
imposible, habría sido declarado totalmente inutilizable y como de la nada no
puede hacerse tampoco un uso, el uso práctico de un concepto teóricamente
nulo habría sido totalmente absurdo. Pero el concepto de una causalidad
empíricamente incondicionada es sin duda vacuo teóricamente (sin una intuición
que le fuera conveniente), pero siempre posible y se refiere a un objeto
indeterminado, mientras que no es éste sino en la ley moral y, en consecuencia,
en el aspecto práctico que se le da significación; por lo tanto, no tengo una
intuición que le determine su realidad objetiva, mas no por eso deja de tener
aplicación real que se pueda exponer in concreto en intenciones o
máximas, es decir, tiene realidad práctica que puede indicarse, lo cual, por
consiguiente, basta para justificarlo aun respecto de noumena.
Mas esta realidad objetiva de un concepto del entendimiento puro, una
vez iniciada, da en lo sucesivo en el campo de lo suprasensible a todas las
demás categorías -aunque siempre solamente en la medida en que se hallen en
necesario enlace con el motivo determinante de la voluntad pura (la ley moral)-
también realidad objetiva, aunque no otra que la aplicable sólo prácticamente,
pero no tiene la menor influencia sobre el conocimiento teórico de estos
objetos a título de intelección de su naturaleza por la razón pura, en el
sentido de que pueda ampliarlo. Como veremos además en lo que sigue: que nunca
se refieren sino a entes como inteligencias, y en éstos solamente a la relación
de la razón con la voluntad, y por consiguiente sólo a la práctica, más allá de
lo cual no pretenden conocerlos: en cambio, respecto de otras propiedades que
pudieran aducirse en relación con ellos, las cuales pertenecieran a la clase
de representación teórica de tales cosas suprasensibles, todas ellas no se
incluyen luego en el saber, sino sólo en la facultad (en sentido práctico aun
en la necesidad) de aceptarlas y suponerlas, aun en el caso de que
supusiéramos entes suprasensibles (como Dios) por una analogía, esto es, una
relación de la razón pura, de la cual nos sirviéramos prácticamente respecto de
lo práctico, y por lo tanto no da el menor aliento a la razón teórica pura
mediante la aplicación a lo suprasensible, sino solamente en el aspecto práctico,
para entregarse a fantasías hacia lo trascendente.
CAPITULO II
DEL
CONCEPTO DE UN OBJETO DE LA RAZÓN PRACTICA PURA
Entiendo por un concepto de la razón práctica la representación de un
objeto como posible efecto mediante la libertad. Ser objeto del conocimiento
práctico como tal significa pues solamente la referencia de la voluntad a la
acción mediante la cual él o su contrario se convierte en real, y el juicio de
si algo es o no es objeto de la razón práctica pura es solamente la distinción
de la posibilidad o imposibilidad de querer aquella acción mediante la cual
cierto objeto llegaría a ser real si tuviéramos capacidad para lograrlo (de lo
cual tiene que juzgar la experiencia). Si se acepta el objeto como motivo
determinante de nuestra facultad apetitiva, es preciso que su posibilidad
física mediante el libre uso de nuestras fuerzas preceda al juicio de si es o
no es objeto de la razón práctica. Por el contrario, si la ley puede considerarse
efectivamente a priori como motivo determinante de la acción, y en
consecuencia ésta como razón práctica pura, el juicio de si algo es o no objeto
de la razón práctica pura, es totalmente independiente de la comparación con
nuestra capacidad física, y la cuestión es solamente si nos es lícito querer
—estando en nuestro poder- una acción que se dirija a la existencia de un objeto;
por consiguiente, la posibilidad moral debe preceder a la acción, pues entonces
su motivo determinante no es el objeto sino la ley de la voluntad.
Por lo tanto, los únicos objetos de una razón práctica son los del
bien y el mal, pues por el primero se entiende un objeto necesario de la
facultad apetitiva, y por el segundo el de una facultad de execración, ambas
empero según un principio de la razón.
Si se quiere que el concepto del bien no se infiera de una ley
práctica precedente, antes bien sirva de fundamento a ésta sólo puede ser el
concepto de algo cuya existencia prometa placer determinando así la causalidad
del sujeto a producirlo, es decir, la facultad apetitiva. Mas siendo imposible
comprender a priori qué representación irá acompañada de placer y cuál
de desplacer, lo único que importaría sería la experiencia para decidir qué sea
directamente bueno o malo. La propiedad del sujeto, la única respecto de la
cual podemos fundar esta experiencia, es el sentimiento de placer y desplacer,
como receptividad perteneciente al sentido interno, y, por consiguiente, el
concepto de lo que es directamente bueno, sólo puede referirse a aquello con
que esté directamente enlazada la sensación de placer, y el de lo absolutamente
malo solamente debería referirse a lo que provoca inmediatamente dolor. Mas
como esto se opone ya al lenguaje corriente, que distingue lo agradable de lo
bueno y lo desagradable de lo malo, y exige que lo bueno y malo se juzgue
siempre por la razón, o sea por conceptos que puedan comunicarse universalmente,
y no por la mera sensación que se limite a objetos[10] distintos y su receptividad,
aunque un placer o desplacer por sí sólo no pueda ir directamente unido a
priori a ninguna representación de un objeto, el filósofo que se creyera
obligado a poner por fundamento de su juicio práctico un sentimiento de placer,
denominaría bien lo que es medio para lo agradable y mal lo que es causa de
desagrado y dolor, pues el juicio de la relación de los medios con los fines
pertenece en todo caso a la razón.
Mas aunque la razón sea la única que puede inteligir el enlace de los
medios con sus propósitos (de suerte que también podría definirse la voluntad
diciendo que es la facultad de los fines, siendo siempre motivos determinantes
de la facultad apetitiva según principios), las máximas prácticas que siguieran
solamente como medios al concepto que acabamos de dar del bien, nunca
contendrían, como objeto de la voluntad, algo que es bueno de por sí, sino
siempre algo que lo es para algo: lo bueno sería siempre lo útil, y
aquello para lo cual sirviera, debería estar siempre en la sensación, fuera de
la voluntad. Si como agradable, esta sensación tuviera que distinguirse del
concepto del bien, no habría absolutamente nada que fuera directamente bueno,
sino que el bien tendría que buscarse en los medios para algo diferente, a saber,
para algo que fuera grato.
Hay una antigua fórmula de las escuelas que dice: nihil appe-timus
nisi sub
ratione boni, nihil aversamur nisi sub ratione mali, y a menudo tiene un uso justo, aunque a menudo muy
perjudicial para la filosofía, porque las expresiones bonum y malum contienen
una ambigüedad de la cual tiene la culpa la limitación del lenguaje, pues por
ella tienen un doble sentido y, en consecuencia, ponen inevitablemente en
círculos viciosos las leyes prácticas y obligan a la filosofía -que en su uso
puede sin duda percatarse de la diferencia de concepto en la misma palabra, mas
no hallar términos especiales para ella- a sutiles discusiones sobre las cuales
no es posible luego ponerse de acuerdo, pues la diferencia no podría indicarse
directamente con un término apropiado[11].
La lengua alemana tiene la suerte de poseer términos que no dejan
pasar inadvertida esta diferencia. Para lo que los latinos denominan con una
sola palabra bonum, tiene dos concepciones distintas y asimismo términos
distintos: para bonum "das Gute" y "das Wohl", y
para malum "das Böse" y "das Ubel" (o "Weh"), de suerte que
son dos juicios totalmente diferentes que en una acción tengamos en cuenta lo
bueno o malo de ella o nuestro agrado o desagrado[12]. De ahí se sigue ya que la anterior proposición
psicológica es por lo menos muy incierta aun si se traduce así: no deseamos
nada si no es pensado en nuestro grado o desagrado; por el contrario, es
indudablemente cierta y al mismo tiempo se expresa con toda claridad,
traduciéndola del siguiente modo: por instrucción de la razón no queremos nada
sino en la medida en que lo tenemos por bueno o malo.
"Wohl" y "Ubel" nunca significan sino una
referencia a nuestro estado de agrado o desagrado, de placer y dolor, y si por
eso apetecemos o detestamos un objeto, es solamente en la medida en que se
refiera a nuestra sensibilidad y a la sensación de agrado o desagrado que
provoca. Mas el bien o mal significa siempre una referencia a la voluntad en
cuanto ésta es determinada por la ley de la razón a hacer de algo su objeto;
pero no se determina nunca directamente por el objeto y su representación, sino
que es una facultad de hacer que una regla de la razón sea causa que mueva a
una acción (mediante la cual pueda llegar a ser real un objeto). Por
consiguiente, el bien o mal se refiere propiamente a acciones, no al estado de
sensación de la persona; y si algo quisiera calificarse de absolutamente bueno
o malo (y en todo aspecto y sin otra condición) o ser tenido por tal, sólo el
modo de la acción, la máxima de la voluntad y, en consecuencia, la misma
persona que obra, podría calificarse de buena o mala, pero no una cosa.
Por consiguiente, tenía razón el estoico -por más que nos burlemos de
él- que en medio de los más violentos dolores de gota exclamaba: Dolor, por más
que me atormentes, nunca confesaré que tú eres algo malo kakóv, malum). Lo
que sentía era un dolor, como lo revelaba su quejido, pero no por eso tenía
motivo para conceder que ese dolor le causaba un mal, pues el dolor no rebaja
en lo más mínimo el valor de su persona, sino solamente el de su estado. Una
sola mentira que él hubiese dicho a sabiendas, hubiera debido abatir su ánimo:
pero el dolor sólo servía de ocasión para enaltecerlo si estaba convencido de
que no lo merecía por una acción injusta que lo hubiese hecho digno de castigo.
Lo que hemos de llamar bueno tiene que ser objeto de la facultad
apetitiva en el juicio de toda persona razonable, y el mal, objeto de
execración a los ojos de todos; por consiguiente, para formular este juicio se
necesita, además de sentido, razón. Así sucede con la veracidad en oposición
con la mentira, con la justicia en contraste con la violencia, etc. Pero a
veces podemos calificar de desagradable algo que, sin embargo, todos deben
tener al mismo tiempo por bueno, a veces directa, a veces indirectamente.
Quien se haga practicar una operación quirúrgica, no cabe duda de que la
siente como desagradable, pero por la razón declara —él y todos— que es buena.
Pero si alguien se complace importunando y molestando a personas pacíficas y un
día acaba por tener un tropiezo y recibe una buena paliza, sin duda esto es
desagradable, pero todos lo aplauden y lo tienen por bueno en sí, siempre que
la cosa no vaya más allá; más aún, el mismo que lo recibe tiene que reconocer
en su razón que se lo tiene merecido, porque ve traducida en este caso
exactamente en la práctica la proporción entre el bienestar y el buen comportamiento
que la razón le prescribe inevitablemente.
Sea como fuere, en el juicio de nuestra razón práctica importa
muchísimo nuestro agrado y desagrado, y por lo que concierne a nuestra
naturaleza de entes sensibles, todo depende de nuestra felicidad, si ésta,
como de preferencia exige la razón, se juzga no por la sensación pasajera, sino
por la influencia que esa contingencia tenga en toda nuestra existencia y en
la satisfacción que nos produzca; sin embargo, no es absolutamente todo lo que
de ella depende. El hombre es un ser menesteroso mientras sólo pertenece al
mundo sensible, y en este sentido su razón tiene en todo caso una misión -que
no puede desdeñar- que le impone la sensibilidad: preocuparse por el interés de
ella y hacerse máximas prácticas también con vistas a la felicidad de esta vida
y en lo posible también de otra futura. Sin embargo, no es totalmente animal
para ser indiferente a todo cuanto la razón dice por sí misma y usarla sólo
como instrumento para satisfacer su necesidad como ente sensible, pues en el
valor sobre la animalidad no lo eleva en nada el hecho de que tenga razón si
sólo ha de servirle para lograr aquello que el instinto hace en los animales;
en tal caso sólo sería una manera especial de que la naturaleza se habría servido
para pertrechar al hombre con vistas al mismo fin a que destinó a los
animales, pero sin destinarlo a un fin superior. Por consiguiente, es evidente
que habiendo adoptado la naturaleza con él esta disposición, el hombre necesite
razón para tener en cuenta siempre su agrado y desagrado, pero la tiene además
para una misión más elevada, a saber, con el objeto de que también aquello que
en sí es bueno o malo, y de lo cual sólo puede juzgar la razón pura, no
interesada sensiblemente, no sólo lo tenga en cuenta en la reflexión, sino que
distinga totalmente este juicio de aquél y lo convierta en condición suprema de
lo último.
En este juicio de lo bueno o malo en sí a diferencia de lo que sólo
puede denominarse así en relación con lo agradable o desagradable, importa
tener en cuenta los siguientes puntos. O bien un principio de razón se piensa
ya en sí como motivo determinante de la voluntad, sin tener en cuenta posibles
objetos de la facultad apetitiva (o sea mediante la mera forma legal de la máxima),
entonces, aquel principio es ley práctica a priori y la razón pura se
supone que es práctico de por sí. La ley determina entonces directamente la
voluntad; el acto conforme a ella es bueno en sí, y una voluntad cuya máxima
esté siempre de acuerdo con esta ley, es absolutamente buena en todo sentido y
condición suprema de todo bien. O bien un motivo determinante de la facultad
apetitiva precede a la máxima de la voluntad que presupone un objeto de placer
y desplacer, o sea algo que agrada o duele, y la máxima de la razón de
favorecer aquél y evitar éste, determina los actos como buenos con respecto a
nuestra inclinación, o sea sólo indirectamente (con respecto a una finalidad
de otra índole, como medio para ella), y entonces estas máximas no pueden
denominarse nunca leyes, pero sí preceptos prácticos razonables. La finalidad
misma, el placer que buscamos, no es en el último caso un bien, sino algo
agradable, no es un concepto de razón sino un concepto empírico de un objeto
de la sensación: no obstante, el empleo del medio a este efecto, es decir, la
acción (porque para ella se requiere reflexión racional) se llama buena, mas no
absolutamente, sino sólo en relación con nuestra sensibilidad respecto del
sentimiento de placer o desplacer que produce; pero la voluntad cuya máxima es
afectada de esta suerte, no es una voluntad pura que sólo busque aquello en
que la razón pura por sí misma puede ser práctica. Este es el sitio donde debe
explicarse la paradoja del método en una crítica de la razón práctica, a
saber: que el concepto del bien y del mal no tiene que determinarse antes de
la ley moral (a la cual, aparentemente, debería servir de fundamento), sino
solamente (como efectivamente se hace aquí) después de ella y por medio de
ella. En efecto, aunque no supiéramos que el principio de la moralidad es una
ley pura, que determina a la voluntad a priori, deberíamos, para no
suponer principios totalmente en balde (gratis), dejar indecisa,
por lo menos al principio, la cuestión de si la voluntad tiene solamente
motivos determinantes empíricos o también puros a priori, pues repugna
a todas las reglas fundamentales del proceder filosófico el suponer decidido
de antemano aquello que es preciso decidir aún. Suponiendo que quisiéramos partir
del concepto del bien para inferir de él las leyes de la voluntad, este
concepto de un objeto (como bueno) lo presentaría al mismo tiempo como el único
motivo determinante de la voluntad. Y como este concepto no tenía como guía
una ley práctica a priori, la piedra de toque del bien o mal no podría
ponerse más que en la coincidencia del objeto con nuestro sentimiento de agrado
o desagrado, y el uso de la razón sólo podría consistir, en parte, en
determinar este agrado o desagrado en toda conexión con todas las sensaciones
de nuestra existencia, y en parte los medios para procurarme su objeto. Ahora
bien, como sólo mediante la experiencia puede decidirse lo que convenga al
sentimiento de agrado, mientras que la ley práctica, según se indica, debe fundarse
en él como condición, se excluiría la posibilidad de leyes prácticas a
priori, porque previamente se consideró necesario descubrir para la
voluntad un objeto cuyo concepto debería constituir, como objeto bueno, el
motivo determinante universal, aunque empírico, de la voluntad. Ahora bien,
antes fue preciso investigar si no hay también un motivo determinante de la
voluntad a priori (que nunca habría podido hallarse en otra parte que
en una ley práctica pura, y por cierto que en la medida en que ésta prescribe
a las máximas la mera forma legal sin consideración a un objeto). Mas como ya
se puso como fundamento de toda ley práctica un objeto según conceptos del bien
y del mal, y ese objeto sólo podía pensarse por conceptos empíricos sin una ley
precedente, se había eliminado de antemano la posibilidad de concebir
siquiera una ley práctica pura; por el contrario, si se hubiera investigado
primero analíticamente la última, se habría encontrado que no es el concepto
del bien como objeto lo que determina y hace posible la ley moral, sino, al
contrario, es la ley moral lo que sólo hace posible el concepto del bien en la
medida en que éste merezca absolutamente tal nombre.
Esta observación, que afecta solamente el método de las investigaciones
morales supremas, es importante. Explica, de repente, el motivo que ha
ocasionado todos los extravíos de los filósofos respecto del principio supremo
de la moral. En efecto, ellos buscaban un objeto de la voluntad para
convertirlo en materia y fundamento de una ley (que luego pretendía ser el
motivo determinante de la voluntad no directamente sino indirectamente por
medio de aquel objeto amoldado al sentimiento de agrado o desagrado), cuando lo
que hubieran debido hacer primero era investigar una ley que a priori y directamente
determinara la voluntad y sólo después el objeto de conformidad con ella. Pues
bien, lo mismo daba que buscaran este objeto del agrado -que pretendía
proporcionar el concepto supremo del bien-en la felicidad, en la perfección, en
la ley moral[13] o en la voluntad de Dios: su principio era siempre
heteronomía, tenían que tropezar ineluctablemente con las condiciones empíricas
para una ley moral, porque sólo por su relación inmediata respecto del
sentimiento, que siempre es empírico, podían calificar de bueno o malo su
objeto en tanto motivo determinante directo de la voluntad. Sólo una ley
formal, es decir, una ley que no prescriba como condición suprema de las
máximas más que la forma de su legislación universal, puede ser a priori un
motivo determinante de la razón práctica. Los antiguos cometían sin reservas
este error porque dirigían totalmente su investigación moral a la
determinación del concepto de bien supremo, o sea de un objeto que luego
pensaban convertir en motivo determinante de la voluntad en la ley moral:
objeto que nosotros sólo nos atreveremos a buscar mucho después, cuando se haya
confirmado previamente la ley moral y justificado como motivo determinante
directo de la voluntad. Sólo entonces puede presentarse como objeto a la
voluntad determinada a priori según su forma, faena que acometeremos en la
dialéctica de la razón práctica pura. Los modernos, en quienes ha caído en
desuso la cuestión sobre el bien supremo, o por lo menos parece haberse
convertido en cuestión secundaria, ocultan el error al que acabamos de hacer
mérito (como en muchos otros casos) con palabras imprecisas, a pesar de que no
obstante se le vislumbra surgir de sus sistemas, y como luego revela a cada
paso heteronomía de la razón práctica, nunca puede salir de él una ley moral
imperativa universal a priori.
Ahora bien, como los principios del bien y del mal, como consecuencias
de la determinación de la voluntad a priori, presuponen también un principio práctico puro, no
se refieren originariamente (por ejemplo, como determinaciones de la unidad
sintética de lo múltiple de intuiciones dadas en una conciencia) a objetos,
como los conceptos del entendimiento puro o las categorías de la razón usada
teóricamente, antes bien los presuponen como dados; por el contrario, todos
ellos son modos de una única categoría, a saber, la de causalidad, en la
medida en que su motivo determinante consiste en la representación racional de
una ley de ella, la cual, como ley de la libertad, se da a sí mismo la razón, y
así demuestra ser práctica a priori. Pero como, por una parte, las
acciones figuran sin duda bajo una ley que no es una ley natural sino una ley
de la libertad, y, en consecuencia, bajo el comportamiento de entes
inteligibles, pero también, por otra, en calidad de acaecimientos del mundo
sensible, entre los fenómenos, las determinaciones de una razón práctica sólo
podrán producirse respecto de los últimos, y en consecuencia de acuerdo con
las categorías del entendimiento, pero no con el propósito de un uso teórico
de éste -para poner lo múltiple de la intuición (sensible) bajo una conciencia
a priori- sino sólo para someter lo múltiple de los apetitos
a la unidad de la conciencia de una razón práctica imperativa en la ley moral o
de una voluntad pura a priori.
Estas categorías de la libertad, pues así vamos a denominarlas en
lugar de aquellos conceptos teóricos como categorías de la naturaleza, tienen
una ventaja evidente en comparación con los últimos: que éstos son sólo formas
de pensamiento que se limitan a designar objetos indeterminados para toda
intuición posible para nosotros mediante conceptos universales, mientras que
éstas, como persiguen la determinación de un libre albedrío (al cual desde
luego no puede darse ninguna intuición que le corresponda totalmente, pero que
-como no sucede en ninguno de los conceptos del uso teórico de nuestra
facultad del conocimiento- tiene por fundamento una ley práctica pura a
priori), deben tener por fundamento, como conceptos prácticos elementales,
en vez de la forma de intuición (espacio y tiempo) que no se halla en la razón
misma, sino en otra parte, a saber, que debe tomarse de la sensibilidad, la forma
de una voluntad pura en ella, por lo tanto, en la facultad del pensar mismo,
como dada; con lo cual sucede entonces que, como en todos los preceptos de la
razón práctica pura sólo se trata de determinación de la voluntad, no de las
condiciones naturales (de la facultad práctica) de la ejecución de su
intención, los principios prácticos a priori en relación con el
principio supremo de la libertad, se convierten en seguida en conocimientos, y
no necesitan aguardar intuiciones para adquirir significación, y por cierto
que por la notable razón de que producen ellos mismos la realidad de aquello a
que se refieren (el propósito de la voluntad), lo cual no es asunto de
conceptos teóricos. Pero es preciso tener muy en cuenta que estas categorías
sólo afectan la razón práctica, y así avanzan en su orden desde las moralmente
indeterminadas aún y sensiblemente condicionadas, a las sensiblemente
incondicionadas y determinadas solamente por la ley moral.
TABLA DE LAS CATEGORÍAS DE LA LIBERTAD
RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DEL BIEN Y DEL MAL
1
De cantidad
Subjetivas,
por máximas (opiniones de voluntad del individuo).
Objetivas,
por principios (preceptos).
Principios
de libertad a priori tanto objetivos como subjetivos (leyes).
2
De cualidad
Reglas prácticas del obrar (praeceptivae)
Reglas prácticas del abstenerse (prohibitivae).
Reglas prácticas de la excepción (exceptivae).
3
De relación
Con la personalidad.
Con el estado de la persona.
Mutuas entre una persona y el estado de las demás.
4
De modalidad
Lo lícito y lo ilícito.
El deber y lo contrario al deber.
Deber perfecto y deber imperfecto.
En ese caso se echará de ver pronto que en este cuadro se considera
la libertad como una especie de causalidad, pero que no está sometida a motivos
determinantes empíricos, respecto de acciones posibles gracias a ella como
fenómenos del mundo de los sentidos; por consiguiente, se refiere a las
categorías de su posibilidad natural, pero cada categoría está tomada tan
universalmente que el motivo determinante de aquella causalidad puede
suponerse también fuera del mundo de los sentidos en la libertad como
propiedad de un ente inteligible, hasta que las categorías de la modalidad
inician el tránsito de los principios prácticos a los de la moralidad, pero
sólo problemáticamente, los cuales luego sólo mediante la ley moral pueden
exponerse dogmáticamente.
No añado nada más aquí para explicar la presente tabla pues se
comprende bastante por sí misma. Una clasificación así concebida según
principios, es muy conveniente para toda ciencia, tanto por lo que tiene de
sólida como por lo que tiene de comprensible. Así, por ejemplo, por este cuadro
y sus primeros números se sabe en seguida de dónde debe partirse en las
reflexiones prácticas: de las máximas que cada cual funda en su inclinación, de
los preceptos válidos para un género de entes racionales, en la medida en que
coincidan con ciertas inclinaciones, y, por último, de la ley, valedera para
todos independientemente de sus inclinaciones, etc. De esta suerte se abarca
todo el plan de lo que se pretende lograr, y aun toda cuestión de la filosofía práctica
que es preciso contestar y al mismo tiempo el orden que debe seguirse.
DE LA TÍPICA DE LA FACULTAD DE JUZGAR PRACTICA PURA
Los conceptos de bien y mal determinan para la voluntad, primeramente,
un objeto. Pero ellos mismos se hallan bajo una regla práctica, de la razón,
que, siendo razón pura, determina a priori a la voluntad respecto de su
objeto. Pero para saber si un caso posible para nosotros en la sensibilidad, se
halla o no bajo la regla, se necesita facultad de juzgar práctica, mediante la
cual, lo que en términos generales (in abstracto) se dijo en la regla,
se aplica in concreto a una acción. Pero como una regla práctica de la
razón pura, en primer lugar, como práctica, afecta la existencia de un objeto,
y en segundo lugar, como regla práctica de la razón pura, implica necesidad
respecto de la existencia de la acción, y en consecuencia es ley práctica -y
ciertamente no ley natural por motivos determinantes empíricos, sino una ley
de la libertad por la cual ha de ser determinable la voluntad independientemente
de todo lo empírico (simplemente mediante la representación de una ley y su
forma), y todos los casos que se presenten sólo pueden pertenecer a posibles
acciones empíricamente, o sea a la experiencia y a la naturaleza-, parece un
contrasentido querer hallar en el mundo sensible un caso que, estando siempre
solamente bajo la ley natural, permita empero que se aplique una ley de la
libertad, y al cual pueda aplicarse la idea suprasensible de la moralidad que
en él haya de exponerse in concreto. Por lo tanto, la facultad de
juzgar de la razón práctica pura está sometida a las mismas dificultades que
la de la teórica pura, aunque esta última tenía un medio a su disposición para
vencerlas, a saber: como respecto del uso teórico importaban intuiciones a
las cuales pudieran aplicarse conceptos del entendimiento puro, esas
intuiciones podían darse a priori (aunque sólo de objetos de los
sentidos) y, en consecuencia, por lo que concierne al enlace de lo múltiple en
ellas, de conformidad con los conceptos del entendimiento a priori (como
esquemas). Por el contrario, lo moralmente bueno es algo suprasensible según
el objeto, para lo cual, en consecuencia, no puede hallarse nada correspondiente
en ninguna intuición sensible, y de ahí que la facultad de juzgar bajo leyes
de la razón práctica pura parezca sometida a dificultades especiales fundadas
en que una ley de libertad se pretende aplicar a acaecimientos que suceden en
el mundo sensible y por lo tanto pertenecen a la naturaleza.
Mas en este caso vuelve a abrirse una perspectiva favorable para la
facultad de juzgar práctica pura. Al subsumir una acción posible para nosotros
en el mundo de los sentidos bajo una ley práctica pura, no se trata de la
posibilidad de la acción como acaecimiento del mundo de los sentidos, pues
para el juicio del uso teórico de la razón según la ley de causalidad, se
necesita un concepto del entendimiento puro para el cual tenga ella un esquema
en la intuición sensible. La causalidad física o la condición en que se produce,
figura entre las conceptos naturales cuyo esquema traza la imaginación
trascendental. Mas lo que importa en este caso no es el esquema de un caso
según leyes, sino el esquema (suponiendo que sea conveniente en este caso la
palabra) de una ley, porque la determinación de la voluntad (no de la[14] acción respecto de su éxito) mediante la ley sola,
sin otro motivo determinante, enlaza el concepto de causalidad con condiciones
totalmente diferentes de aquellas que constituyen el enlace natural.
A la ley natural como ley a la cual están sometidos los objetos de la
intuición sensible como tales, debe corresponder un esquema, es decir,
un procedimiento universal de la imaginación (exponer a priori a los
sentidos el concepto del entendimiento puro, determinado por la ley). Pero a la
ley de la libertad (como causalidad que no está condicionada por los
sentidos), y en consecuencia tampoco al concepto de lo absolutamente bueno, no
puede ponérsele como fundamento un esquema con vistas a su aplicación in
concreto. Por consiguiente, la ley moral no tiene otra facultad de
conocimiento que proporcione su aplicación a objetos de la naturaleza sino el
entendimiento (no la imaginación), que puede poner como base de una idea de la
razón, no un esquema de la sensibilidad, sino una ley, pero tal que pueda
exponerse in concreto en objetos de los sentidos, o sea una ley natural,
pero sólo su forma, como ley con vistas a la facultad de juzgar, que, por lo
tanto, podemos denominar el tipo de la ley moral.
La regla de la facultad de juzgar bajo leyes de la razón práctica
pura es ésta: pregúntate si la acción que te propones, si sucediera según una
ley de la naturaleza de la cual tu fueras parte, podrías considerarla como
posible mediante tu voluntad. En realidad, cada cual juzga por esta regla las
acciones si son buenas o malas moralmente. Así se dice: Si cada cual, creyendo
lograr su ventaja, se permite engañar, o se considerara autorizado a acortar
su vida, no bien lo asaltara un completo hastío de ella, o mirara con perfecta
indiferencia la aflicción de los demás, y tu formaras parte de tal orden de
cosas, ¿estarías sin duda en él con el asentimiento de tu voluntad? Pues bien,
todos sabemos perfectamente que si secretamente nos permitimos un engaño no
por ese motivo lo harán también todos, o si inadvertidamente somos egoístas no
lo serán en seguida todos también respecto de nosotros, de ahí que esta
comparación de la máxima de nuestras acciones con una ley natural universal no
sea tampoco el motivo determinante de nuestra voluntad. Mas lo último es un
tipo del juicio de las primeras según principios morales. Si la máxima de la
acción no es tal que resista la prueba de la forma de una ley natural, es
moralmente imposible. Así juzga aun el entendimiento más común, pues la ley
natural es lo que sirve siempre de base a sus juicios más ordinarios, aun a
los de experiencia. La tiene pues a mano a cada instante, con la sola
particularidad de que en los casos en que se pretende juzgar la causalidad a base
de la libertad, se limita a convertir aquella ley natural en un tipo de una ley
de la libertad, porque sin algo que él pudiera convertir en ejemplo en el caso
de la experiencia, no podría proporcionar a la ley de una razón práctica pura
el uso en la aplicación.
Por consiguiente, es lícito usar la naturaleza del mundo sensible
como tipo de una naturaleza inteligible, siempre que no traslade a ésta las
intuiciones que de ella dependan, sino refiriendo sólo a ella la forma de la
legalidad (cuyo concepto se da también en el uso más puro[15] de la razón, pero que no puede conocerse a
priori con precisión en ninguna otra intención que solamente para el puro
uso práctico de la razón), pues las leyes como tales son lo mismo cualquiera
que sea la fuente de donde tomen sus fundamentos determinantes.
Por lo demás, como que de absolutamente todo lo inteligible, nada que
no sea la libertad (mediante la ley moral), y aun ésta sólo en la medida que
sea requisito previo inseparable de aquélla, y además todos los objetos
inteligibles a que pudiera conducirnos la razón después de establecida esa
ley, no tienen a su vez realidad alguna para nosotros sino con vistas a esa ley
y al uso de la razón práctica pura, pero ésta tiene el derecho, y aun la necesidad,
de usar, como tipo de la facultad de juzgar, la naturaleza (de acuerdo con su
forma del entendimiento puro), la presente observación sirve para impedir que
lo que sólo corresponde a la típica de los conceptos se involucre en los
conceptos mismos. Por lo tanto, ésta, como típica de la facultad de juzgar,
preserva a la razón práctica contra el empirismo, que pone los conceptos
prácticos del bien y del mal solamente en consecuencias empíricas (de la
llamada felicidad), a pesar de que éstas y las infinitas consecuencias útiles
de una voluntad determinada por el amor a sí mismo, si éste se hiciera a sí
mismo ley natural universal, podría servir en todo caso como tipo
perfectamente indicado para lo moralmente bueno, aunque no es lo mismo que
éste. Exactamente la misma típica se confirma ante el misticismo de la razón
práctica, que convierte en esquema lo que sólo servía de símbolo, esto es,
pone como fundamento de los conceptos morales, intuiciones reales y, no
obstante, no sensibles (de un invisible reino de Dios), extraviándose en lo
trascendente. Sólo conviene al uso de los conceptos morales el racionalismo de
la facultad de juzgar, el cual no toma de la naturaleza sensible sino lo que la
razón pura puede pensar para sí, es decir, la legalidad, y no traslada a la suprasensible
sino lo que, por el contrario, puede exponerse realmente mediante acciones en
el mundo de los sentidos según las reglas formales de una ley natural. No
obstante, la defensa de la razón práctica ante el empirismo es mucho más importante
y recomendable, puesto que el misticismo es aún compatible con la pureza y
grandiosidad de la ley moral, y además no es natural ni conveniente para el
modo de pensamiento corriente extender la propia imaginación hasta intuiciones
suprasensibles, por consiguiente no es tan universal el peligro por este
lado; por el contrario, el empirismo arranca de cuajo la moralidad en las
intenciones (en las cuales, y no sólo en las acciones, consiste el elevado
valor que la humanidad puede y debe proporcionarse mediante ellas), para poner
subrepticiamente en su lugar del deber algo totalmente diferente, a saber, un
interés empírico con que las inclinaciones se acomodan entre sí, y además,
precisamente por esto, con todas las inclinaciones que (cualquiera que sea el
sector que reciban) degradan a la humanidad si son elevadas a la dignidad de
principio práctico supremo, y como, no obstante, son tan favorables a la
mentalidad de todos, por esta causa es mucho más peligroso que toda exaltación
que nunca puede constituir un estado duradero de muchos hombres.
CAPITULO III
DE LOS MÓVILES DE LA
RAZÓN PRACTICA PURA
Lo esencial de todo valor moral de las acciones depende de que la ley
moral determine directamente la voluntad. Si la determinación de la voluntad
se opera de acuerdo con la ley moral, pero sólo por medio de un sentimiento,
de cualquier clase que sea, que deba presuponerse para que aquella llegue a ser
motivo determinante suficiente de la voluntad, y en consecuencia no por amor
de la ley, la acción contendrá legalidad, mas no moralidad. Ahora bien, si por
móvil (elater animi) se entiende el motivo determinante de la voluntad
de un ente cuya razón no se conforma necesariamente a la ley objetiva ya en
virtud de su naturaleza, de ahí resultará en primer lugar; que no pueden atribuirse
móviles a la voluntad divina, y que los móviles de la voluntad humana (y de la
de todo ente racional creado) nunca pueden ser otra cosa que la ley moral; por
consiguiente, el fundamento determinante objetivo debe ser siempre y al mismo
tiempo exclusivamente el motivo determinante subjetivamente suficiente de la
acción, para que ésta no se limite a cumplir la letra de la ley sin su espíritu[16] .
Por consiguiente, como con vistas a la ley moral, y con el objeto de
procurarle influencia en la voluntad, no deben buscarse móviles en otra parte,
de modo que se pueda prescindir de los de la ley moral, porque todo eso
provocaría pura hipocresía sin consistencia, y aun es peligroso aceptar aunque
sólo sea el lado de la ley moral otros móviles (como el de la ventaja) como
coadyuvantes, no queda otro recurso que limitarse a determinar con cuidado de
qué modo la ley moral llega a ser móvil, y qué sucede, si lo es, con la
facultad apetitiva humana, como efecto de aquel motivo determinante sobre ella.
En efecto, cómo una ley sea de por sí y directamente motivo determinante de la
voluntad (lo cual es empero lo esencial de toda moralidad), constituye un
problema de suyo insoluble para la razón humana, e idéntica al de saber cómo es
posible una voluntad libre. Por consiguiente, tendremos que indicar a
priori no la razón por la cual la ley moral en sí constituye un móvil, sino
lo que, siéndolo, actúa en el ánimo (mejor dicho: debe actuar).
Lo esencial de toda determinación de la voluntad por la ley moral, es:
que se determine solamente por la ley, como voluntad libre; por consiguiente,
no sólo sin la intervención de impulsos sensibles, sino aun rechazándolos y
menoscabando todas las inclinaciones que puedan ser contrarias a esa ley. En
este sentido, el efecto de la ley moral como móvil es sólo negativo, y como tal
puede ser conocido a priori este móvil, puesto que toda inclinación y
todo impulso sensible se funda en el sentimiento y el efecto negativo sobre el
sentimiento (por el menoscabo que se produce en las inclinaciones) es también
sentimiento. Por consiguiente, podemos comprender a priori que la ley
moral como motivo determinante de la voluntad, por el hecho de que perjudique a
todas nuestras inclinaciones, tiene que provocar un sentimiento que puede
denominarse dolor, y aquí tenemos entonces el primer caso, y quizá también el
único, en que a base de conceptos a priori podemos determinar las
relaciones de un conocimiento (aquí lo es de una razón práctica pura) con el
sentimiento de agrado o desagrado. Todas las inclinaciones conjuntamente (que
sin duda pueden reunirse también en un sistema aceptable, y cuya satisfacción
se denomina entonces la felicidad propia) constituyen el egoísmo
(solipsismus). Este puede ser la filautía, una indulgencia hacia sí mismos que va por encima de
todo, o la arrogancia, la complacencia consigo mismo. La primera se
llama especialmente amor a sí mismo; ésta, vanidad. La razón práctica pura se
limita a menoscabar el amor a sí mismo, pues, como natural y vivo en nosotros
aún antes de la ley moral, sólo lo limita a la condición de que esté de acuerdo
con esta ley; entonces se llama razonable amor a sí mismo. En cambio, abate la
vanidad, pues son nulas y sin la menor atribución todas las pretensiones de
aprecio de sí mismo anteriores a la coincidencia con la ley moral, pues
precisamente la certidumbre de una intención que concuerde con estas leyes, es
la primera condición de todo valor de la persona (como se hará ver más
claramente en seguida), y falsa e ilícita toda presunción antes de ella. Ahora
bien, la tendencia a la apreciación de sí mismo figura entre las inclinaciones
que reprima la ley moral siempre que se funde solamente en la moralidad[17]. Por consiguiente, la ley moral anula la vanidad.
Mas como esta ley es algo positivo en sí, a saber, la forma de una causalidad
intelectual, esto es, de la libertad, es al mismo tiempo objeto de respeto,
puesto que a diferencia de su contrapartida subjetiva, es decir, las
inclinaciones en nosotros, atenúa la vanidad, y como que además la rebaja, es
decir, la humilla, es objeto del máximo respeto y, en consecuencia, el
fundamento de un sentimiento positivo que no es de origen empírico y es
conocido a priori. Por lo tanto, el respeto por la ley moral es un
sentimiento producido por un fundamento intelectual, y este sentimiento es el
único que conocemos del todo a priori y cuya necesidad podemos
comprender.
En el capítulo anterior hemos visto que todo cuanto se ofrece como
objeto de la voluntad con anterioridad a la ley moral, queda excluido por esta
ley misma -como condición suprema de la razón práctica— de los motivos
determinantes de la voluntad, bajo el nombre de lo absolutamente bueno, y que
la mera forma práctica que consiste en la idoneidad de las máximas para una
legislación universal, es lo primero que determina lo que es bueno en sí y
absolutamente, y funda la máxima de una voluntad pura, que es la única buena en
todo aspecto. Mas ahora encontramos que nuestra naturaleza como entes
sensibles es de tal índole que la materia de la facultad apetitiva (objetos de
la inclinación, ya sea de la esperanza o de temor) es lo primero que se
impone, y nuestro yo patológicamente determinable, a pesar de que mediante sus
máximas sea totalmente inadecuado para la legislación universal, no obstante,
como si constituyera todo nuestro yo, se esfuerza por hacer valer sus
pretensiones primeramente y como si fueran las primeras y originarias. Esa
tendencia a convertirnos a nosotros mismos, según el motivo subjetivo determinante
a nuestro arbitrio, en motivos determinantes objetivos de toda voluntad, es lo
que llamamos amor a nosotros mismos, que puede denominarse vanidad si se hace
a sí misma legislativa y se convierte en principio práctico absoluto. Ahora bien, la ley moral,
la única verdaderamente objetiva (a saber, en todo aspecto), excluye totalmente
la influencia del amor a sí mismo sobre el principio práctico supremo, y
menoscaba infinitamente la vanidad, que prescribe como leyes las condiciones
subjetivas del primero. Lo que menoscaba nuestra vanidad en nuestra
vanidad en nuestro propio juicio, humilla. Por lo tanto, la ley moral humilla
inevitablemente a todo hombre cuando éste compara con ella la tendencia
sensible de su naturaleza. Aquello cuya representación como motivo
determinante de nuestra voluntad nos humilla en nuestra autoconciencia,
despierta respeto para sí en la medida en que es positivo y motivo
determinante. Por consiguiente, la ley moral es también subjetivamente motivo
de respeto. Y como todo cuanto se encuentra en el amor propio, pertenece a la
inclinación, y toda inclinación se basa en sentimientos y, por consiguiente,
lo que menoscaba a todas las inclinaciones del amor a sí mismo tiene por ese
motivo necesariamente influencia en el sentimiento, comprendemos cómo es posible
comprender a priori que la ley moral, al excluir las inclinaciones y la propensión a
convertirlas —o sea el amor a sí mismo-en condición práctica suprema de todo
acceso a la legislación suprema, puede ejercer sobre el sentimiento una
influencia que, por una parte, es meramente negativa y, por otra, positiva y
precisamente respecto del motivo limitativo de la razón práctica pura, y para
ello no es lícito suponer ninguna clase especial de sentimiento, con el nombre
de práctico o moral, que preceda a la ley moral y le sirva de fundamento.
El efecto negativo sobre el sentimiento (de desagrado), como toda
influencia sobre él y como todo sentimiento, es patológico. En cambio, como
efecto de la conciencia de la ley moral y, por consiguiente, respecto de una
causa inteligible, a saber, el sujeto de la razón práctica pura como
legisladora suprema, este sentimiento de un sujeto racional afectado por
inclinaciones, si bien se llama humillación (desprecio intelectual), respecto de
su fundamento positivo -la ley- se llama al mismo tiempo respeto por ella; y
para esta ley no se produce sentimiento alguno, sino en el juicio de la razón,
al eliminar la resistencia, y la supresión de un obstáculo se equipara a un
fomento positivo de la causalidad. De ahí que este sentimiento pueda
denominarse también sentimiento de respeto por la ley moral, pero por ambos
motivos a la vez sentimiento moral.
Por consiguiente, la ley moral, siendo motivo determinante formal de
la acción mediante la razón pura práctica, así como también es motivo
determinante sin duda material -pero sólo objetivo— de los objetos de la acción
con el nombre de lo bueno y lo malo, es también motivo determinante subjetivo,
es decir, móvil para esta acción, si tiene influencia sobre la moralidad[18] del sujeto y provoca un sentimiento que favorece la
influencia de la ley sobre la voluntad. En este caso, no existe en el sujeto
ningún sentimiento anterior que se dirija a la moralidad, pues eso es imposible,
porque todo sentimiento es sensible, en cambio, el móvil de la intención moral
debe ser libre de toda condición sensible. En cambio, aunque el sentimiento
sensible que se halla en el fondo de todas nuestras inclinaciones, sea la
condición de aquella sensación que llamamos respeto, la causa empero de su
determinación misma se halla en la razón práctica pura, y, en consecuencia,
esta sensación no puede denominarse patológica por su origen, sino que debe
calificarse de operada prácticamente, pues por el hecho de que la representación
de la ley prive al amor propio de influencia y a la vanidad de ilusiones,
aminora el obstáculo de la razón práctica pura y produce la representación de
la ventaja de su ley objetiva respecto de los impulsos de la sensibilidad y,
en consecuencia, el peso de la primera relativamente (respecto de una voluntad
afectada por la última) eliminando el contrapeso en el juicio de la razón. Y de
esta suerte, el respeto por la ley no es móvil para la moralidad, sino que es
la moralidad misma, considerada subjetivamente como móvil, pues la razón
práctica pura, por el hecho de rechazar el amor a sí mismo en oposición con
todas sus pretensiones, proporciona prestigio a la ley, la única que ahora
tiene influencia. A este respecto debe observarse que, así como el respeto es
un efecto sobre el sentimiento, y en consecuencia sobre la sensibilidad de un
ente racional, presupone esta sensibilidad y, en consecuencia, también la
finitud de esos entes a quienes la ley moral impone respeto, y que a un ente
supremo o aún a uno libre de toda sensibilidad, para quien, por consiguiente,
ésta tampoco puede ser un obstáculo de la razón práctica, no podría
atribuírsele respeto por la ley.
Por lo tanto, este sentimiento (bajo el nombre de moral) es provocado
solamente por la razón. No sirve para juzgar las acciones ni tampoco para
fundamentar la ley moral objetiva misma, sino solamente como móvil para
hacerse de ésta una máxima. ¿Y con qué nombre más adecuado podría designarse
ese raro sentimiento que no puede compararse con ninguno patológico? ¿Es de
carácter tan peculiar que sólo parece estar a las órdenes de la razón y
precisamente de la razón pura pacífica?
El respeto se dirige siempre a personas, nunca a cosas. Las últimas
pueden despertar en nosotros inclinación y aun cariño si son animales (por
ejemplo, perros, caballos, etc.), o también temor, como el mar, un volcán, un
animal de presa, pero nunca respeto. Algo que se aproxima ya más a este
sentimiento, es la admiración, y ésta, como afecto, puede ser inspirada también
por cosas, por ejemplo, las montañas que se elevan hasta el cielo, la magnitud,
multitud y amplitud de los cuerpos celestes, la fuerza y velocidad de no pocos
animales, etc. Pero todo esto no es respeto. Una persona puede ser también para
mí objeto de amor, temor o admiración, y hasta de asombro sin que por esto sea
objeto de respeto. Su carácter chistoso, su ánimo y fuerza, su poder que le
dé el rango que tenga entre otros, pueden inspirarme las mismas sensaciones,
pero siempre falta aún el íntimo respeto hacia él. Fontenelle dice: Ante un
magnate me inclino, pero mi espíritu no se inclina. Yo puedo añadir: Ante un
hombre humilde, ante un ciudadano ordinario, en quien perciba en cierta medida
una probidad que no sé que yo tenga, se inclina mi espíritu, quiéralo yo o no
y por más que yo levante la cabeza para que no le pase inadvertida mi
superioridad jerárquica. ¿Por qué eso? Su ejemplo me presenta una ley que
humilla y mi vanidad si la comparo con mi conducta, y su observancia, y en
consecuencia su factibilidad, la veo demostrada ante mí con hechos. Pues bien,
yo puedo tener conciencia de un grado igual de probidad y, no obstante,
subsiste el respeto. En efecto, como en el ente humano todo lo bueno es siempre
defectuoso, la ley, hecha patente mediante un ejemplo, abate siempre a mi
orgullo, de lo cual me da una medida el hombre que veo ante mí, y cuya mala fe
de que todavía sea capaz, no me es tan conocida como la mía, y por consiguiente
se me presenta en una luz más pura. El respeto es un tributo que, queramos o
no, no podemos negar al mérito; aunque exteriormente podamos disimular, no
podemos impedir de sentirlo íntimamente.
El respeto es tan poco un sentimiento de agrado que sólo a
regañadientes nos entregamos a él ante una persona. Se intenta buscar algo que
nos aligere el peso de tal ejemplo. Ni siquiera los difuntos están siempre a
cubierto de esta crítica, sobre todo cuando su ejemplo parece inimitable. Aun
la ley moral en su solemne majestuosidad está expuesta a ese afán de resistir
al respeto que inspira. ¿Habrá quien piense que pueda atribuirse a otra causa
el hecho de que se la quisiera rebajar a nuestra inclinación familiar, y a
otras causas el de que todos se esfuercen por convertirla en arbitrario
precepto de nuestra propia ventaja bien entendida, en lugar de desprendernos
del borroso respeto que tan severamente nos hace ver nuestra propia
indignidad? Sin embargo, tampoco hay en él mucho desagrado, pues quien haya
descartado la vanidad y concedido influencia práctica a ese respeto, no se
cansará nunca de contemplar la sublimidad de esta ley, y el alma cree elevarse
en la medida misma en que vea en su majestad la santa ley sobre ella y su
naturaleza frágil. Sin duda, grandes talentos y una actividad proporcionada a
ellos pueden provocar respeto o un sentimiento análogo, y es perfectamente decente
dedicárselo, y parece como si la admiración se confundiera con esa sensación.
Pero examinándolo más de cerca, se observará que -como siempre permanece
incierto hasta qué punto es el talento ingénito y hasta qué punto la cultura
con la propia diligencia lo que constituye la habilidad- la razón nos presenta
presuntivamente a la última como fruto de la cultura y, en consecuencia, como
mérito, lo cual rebaja notablemente nuestra vanidad y sobre esto nos hace
reproches o nos impone la observancia de tal ejemplo en la manera que nos sea
adecuada. Por lo tanto, este respeto que mostramos a esa persona (propiamente
dicho: a la ley que nos ofrece su ejemplo), no es mera admiración; lo confirma
también el hecho de que el montón de los diletantes, cuando creen haber
averiguado por otra parte lo malo del carácter de un hombre así (como, por
ejemplo, Voltaire), le pierden todo respeto, mientras que el verdadero sabio
sigue sintiéndolo siempre, por lo menos desde el punto de vista de sus aptitudes,
porque él mismo está ocupado en un asunto y profesión que hasta cierto punto le
impone como ley que lo imite.
El respeto por la ley moral es pues el único y al mismo tiempo
indudable móvil moral, así como este sentimiento no se dirige a un objeto de
otro modo que solamente por este motivo. En primer lugar, la ley moral
determina objetiva y directamente la voluntad en el juicio de la razón; pero la
libertad, cuya causalidad sólo es determinable por la ley, consiste
precisamente en que limita todas las inclinaciones, y en consecuencia la
apreciación de la persona misma, a la condición de la observancia de su ley pura.
Esta limitación produce entonces un efecto en el sentimiento y provoca una
sensación de desagrado, que puede conocerse a priori a base de la ley
moral. Mas como de esta suerte es sólo un efecto negativo que, habiendo surgido
de la influencia de una razón práctica pura, menoscaba sobre todo la actividad
del sujeto si las inclinaciones son sus motivos determinantes, y, en consecuencia,
la opinión de su valor personal (que se rebaja a nada si no concuerda con la
ley moral), el efecto de esta ley en el sentimiento es solamente humillación
que, por lo tanto, si bien podemos comprenderla a priori, no podemos
conocer en ella la fuerza de la ley práctica pura como móvil, sino sólo la
resistencia contra el móvil de la sensibilidad. Pero como la misma ley es
objetiva, es decir, motivo determinante directo de la voluntad en la representación
de la razón pura, y, por consiguiente, esta humillación sólo se produce
relativamente a la pureza de la ley, el rebajar las pretensiones de la
autoapreciación moral, es decir, la humillación por el lado sensible, es una
elevación de la apreciación moral, es decir, práctica, de la ley en el lado
intelectual; en una palabra: el respeto a la ley es también, pues, un
sentimiento positivo por su causa intelectual, un sentimiento que se conoce a
priori, pues toda aminoración de los obstáculos de una actividad equivale
a fomentar esta actividad misma. Mas el reconocimiento de la ley moral es la
conciencia de una actividad de la razón práctica a base de motivos objetivos,
que si no traduce su efecto en acciones, es simplemente porque causas
subjetivas (patológicas) se lo impiden. Por lo tanto, el respeto a la ley moral
debe considerarse también como efecto positivo, pero indirecto, sobre el sentimiento,
en la medida en que aquella atenúe mediante la humillación de la vanidad la
influencia entorpecedora de las inclinaciones; en consecuencia, debe
considerarse como motivo subjetivo de la actividad, es decir, como móvil que
induce a observarla y como fundamento para las máximas de un modo de vida conforme
a ella. Del concepto de móvil nace el de interés, que nunca se atribuye a un
ente que no tenga razón, y significa un móvil de la voluntad en la medida en
que lo representa la razón. Como la ley moral misma debe ser el móvil en una
voluntad moralmente buena, el interés moral es un interés puro libre de lo sensual,
un interés de la mera razón práctica. En el concepto de interés se funda
también el de máxima. Por consiguiente, ésta sólo es moralmente genuina cuando
descansa en el mero interés que se toma por la observancia de la ley. Pero
todos estos tres conceptos: el de móvil, el de interés y el de máxima, sólo
pueden aplicarse a entes finitos, pues todos ellos presuponen una restricción
de la naturaleza de un ente, en que la condición subjetiva de su albedrío no
concuerda de suyo con la ley objetiva de una razón práctica; una necesidad de
ser inducido de algún modo a la actividad porque un obstáculo interior se opone
a ella. Por lo tanto, no pueden aplicarse a la voluntad divina.
En el ilimitado aprecio de la ley moral pura, desprendida de toda
ventaja -así como la razón práctica nos la representa para que la observemos, y
su voz hace temblar aun al más osado malvado y lo obliga a esconderse ante su
rostro—, hay algo tan peculiar que no es de extrañar que esta influencia de
una idea meramente intelectual sobre el sentimiento resulte inescrutable para
la razón especulativa y tengamos que contentarnos con comprender solamente a
priori que tal sentimiento está inseparablemente unido a la representación
de la ley moral en todo ente racional finito. Si ese sentimiento de respeto
fuera patológico y en consecuencia un sentimiento de placer fundado en el
sentido interno, en vano sería descubrir a priori un enlace de él con
una idea. Sin embargo, es un sentimiento que sólo se endereza a lo práctico y
precisamente se enlaza a la representación de una ley simplemente por su forma,
no de un objeto de ella por sí mismo; por lo tanto, no puede considerarse como
placer ni como dolor y, no obstante, produce por su observancia un interés que
denominamos moral, así como propiamente es también sentimiento moral la
facultad de tomarse tal interés por la ley (o el respeto mismo a la ley moral).
Pues bien, la conciencia de una libre sumisión de la voluntad a la
ley, unida empero a una coacción inevitable que se ejerce sobre todas las
inclinaciones, mas sólo por la razón propia, es el respeto a la ley. La ley que
reclama este respeto y también lo inspira, no es otra, como se ve, que la ley
moral (pues no hay otra que excluya todas las inclinaciones de lo directo de
su influencia en la voluntad).
La acción que, según esta ley, con exclusión de todo motivo determinante
a base de la inclinación, es objetivamente práctica, se llama deber, el cual,
a causa de esa exclusión, contiene en su concepto obligación práctica, esto
es, determinación a acciones por más que disguste que se hagan. El sentimiento
que nace de la conciencia de esta obligación, no es patológico como el que
provocaría un objeto de los sentidos, sino solamente práctico, es decir,
posible mediante una previa (objetiva) determinación de la voluntad y causalidad
de la razón. Por consiguiente, como sumisión bajo una ley, o sea como
imperativo (que anuncia coacción para el sujeto afectado sensiblemente), no es
agrado, sino más bien desagrado, por la acción en sí. En cambio, como esta
coacción sólo es ejercida por la legislación de la razón propia, contiene
también elevación, y el efecto subjetivo sobre el sentimiento, en la medida en
que la razón práctica pura es la única causa de él, puede denominarse también
complacencia respecto de la última, pues nos reconocemos determinados sin
interés alguno, solamente por la ley, y adquirimos conciencia de un interés
completamente diferente, provocada así subjetivamente, que es puramente
práctico y libre, y que no puede decirse que sea aconsejable una inclinación a
sentirlo por una acción obligatoria, sino simplemente que la razón lo impone
mediante la ley práctica y lo produce también realmente, y por eso lleva un
nombre totalmente peculiar, a saber, el de respeto.
Por lo tanto, el concepto de deber exige de la acción que concuerde
objetivamente con la ley, y de su máxima que respete subjetivamente la ley
como modo único de determinación de la voluntad por ella. Y en esto se funda la
diferencia entre la conciencia de haber obrado conforme al deber o por deber,
es decir, por respeto a la ley: lo primero (la legalidad) es también posible si
las inclinaciones fueran solamente los motivos determinantes de la voluntad;
lo segundo (la moralidad), en cambio, el valor moral, sólo debe consistir en
que la acción se haga por deber, es decir, solamente por amor a la ley[19] .
En todos los juicios morales es de suma importancia tener en cuenta
con la más extrema exactitud el principio subjetivo de todas las máximas, para
que toda la moralidad de las acciones se ponga en su necesidad a base del deber
y por respeto a la ley, no por amor e inclinación a lo que las acciones han de
producir. Para los hombres y todos los entes racionales creados, la necesidad
moral es imposición, es decir, obligación, y toda acción fundada en ella,
tiene que representarse como deber, y no como modo de proceder que ya nos
guste espontáneamente o que pueda llegar a gustarnos. ¡Como si jamás pudiéramos
lograr que, sin respeto a la ley, respeto unido a temor o por lo menos a preocupación
por la infracción, por nosotros mismos —cual divinidad elevada por encima de
toda dependencia- como si dijéramos gracias a una concordancia, convertida en
natural para nosotros, de la voluntad con la ley moral pura (que, por consiguiente,
como nunca podríamos sentir la tentación de serle infieles, podría acabar
dejando de ser un imperativo para nosotros), pudiéramos llegar jamás a poseer
una santidad de la voluntad!
En efecto, para la voluntad de un ente perfectísimo, la ley moral es
una ley de santidad; en cambio, para la voluntad de todo ente racional finito,
es una ley del deber, de imposición moral y de determinación de sus acciones
por el respeto a la ley y a base de veneración por el deber. No debe suponerse
otro principio subjetivo como móvil, pues de lo contrario, sin duda la acción
puede resultar como la ley la prescribe, pero como se hace conforme a deber,
mas no por deber, la intención con que se hace no es moral, que es lo que en
definitiva importa en esta legislación.
Es muy hermoso, por amor a los hombres y por benévola simpatía
hacerles el bien o ser justo por amor del orden, pero eso no es aún la genuina
máxima moral de nuestra conducta, la máxima conforme a nuestro criterio entre
los entes racionales como hombres, si nos jactáramos, por decir así
voluntariamente, de pasar por encima de la noción de deber con arrogante
imaginación, y como si Riéramos independientes de imperativos, quisiéramos
hacer solamente por propio agrado aquello a que no nos obligan ningún imperativo.
Estamos bajo una disciplina de la razón y en todas nuestras máximas no debemos
olvidar que estamos sometidos a ella, ni restarle nada o restringir el
prestigio de la ley (aunque sea la de nuestra propia razón) por presuntuoso
delirio de creer que podemos poner el motivo determinante de nuestra voluntad,
aunque de conformidad con la ley, en otra cosa que no sea la ley misma o en el
respeto a ella. Deber y obligación son las denominaciones únicas que tenemos
que dar a nuestras relaciones con la ley moral. Bien es verdad que somos
miembros legisladores de un reino de las costumbres, posible por la libertad y
que la razón práctica nos representa para respetarlo, pero al mismo tiempo
somos sus subditos, no su soberano, y el desconocimiento de nuestra baja
estofa como criaturas y la negación de la vanidad contra el prestigio de la ley
sagrada es ya una apostasía de ella en espíritu, aunque por la letra la
cumplamos.
Pero con esto concuerda perfectamente la posibilidad de un imperativo
como el que dice: Ama a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo[20], pues exige como imperativo respeto a una ley que
ordene amor, y no deja a elección caprichosa el hacer de éste un principio.
Pero amar a Dios como inclinación (amor patológico) es imposible, porque Dios
no es objeto de los sentidos. Ese amor para con los hombres es sin duda
posible, pero no puede ser ordenado, pues ningún hombre es capaz de amar a
alguien solamente porque así se lo ordenan. Por lo tanto, es sólo el amor
práctico el que se entiende en aquel cogollo de todas las leyes. En este
sentido, amar a Dios significa: observar a gusto sus mandamientos; amar al prójimo
significa: ejercer a gusto todo deber para con él. Mas el mandamiento que hace
de esto una regla, tampoco puede ordenar que se tenga esa intención en las
acciones conforme a deber, sino sólo aspirar a tenerla, pues ordenar que se
haga algo a gusto, es una contradicción en sí, puesto que si supiéramos ya por
nosotros mismos qué es lo que debemos hacer, y si además supiéramos que lo
hacemos a gusto, sería totalmente innecesario que se nos ordenara, y si lo
hacemos, pero no precisamente a gusto, sino sólo por respeto a la ley, un
mandamiento que convierte este respeto en móvil de la máxima, influiría
francamente en contra de la intención ordenada. Por consiguiente, aquella ley
de las leyes, como todo precepto moral de los Evangelios, expone la intención
moral en toda su perfección, a modo de ideal de santidad inalcanzable por una
criatura, pero modelo al cual debemos tratar de aproximarnos y de llegar a él
en un progreso ininterrumpido pero infinito. En efecto, si una criatura
racional pudiera lograr hacer completamente a gusto todas las leyes morales,
eso significaría tanto como que ni siquiera se encontraría en él la posibilidad
de una pasión que lo indujera a apartarse de ellas, pues para superarla se
requiere siempre un sacrificio por parte del sujeto; por lo tanto, éste tiene
que dominarse, es decir, supeditarse íntimamente a lo que no haría muy a gusto.
Pero una criatura no puede llegar nunca a esta fase de la intención moral. En
efecto, como es una criatura y por consiguiente siempre dependiente respecto
de aquello que requiere para estar totalmente satisfecha con su estado, no
puede estar totalmente libre nunca de pasiones e inclinaciones, que, fundándose
en causas físicas, no pueden coincidir de suyo con la ley moral, que tiene
fuentes totalmente diferentes, y, por consiguiente, hacen siempre necesario,
teniéndolas en cuenta, que la intención de sus máximas se funde en la
imposición moral, no en la disposición voluntaria, sino en el respeto que
exige la observancia de la ley, aunque se haga a disgusto, no en el amor, que
no procura una negativa interna de la voluntad contra la ley, aunque sí haciendo
que el amor, el mero amor a la ley (pues entonces dejaría de ser mandamiento,
y la moralidad, que entonces se convertiría subjetivamente en santidad,
dejaría de ser virtud) fuera la meta constante, aunque inalcanzable, de sus
esfuerzos. Pues por aquello que apreciamos mucho, pero que nos asusta (por la
conciencia de nuestra debilidad) a causa de la mucha facilidad de darle satisfacción,
el temor respetuoso se convierte en afecto y el respeto en amor; por lo menos,
sería la perfección de una intención consagrada a la ley que fuera posible
para una criatura el lograrla.
Esta reflexión no persigue tanto el propósito de poner en conceptos
claros el citado mandamiento evangélico, para determinar exactamente la
exaltación religiosa respecto del amor de Dios, antes bien, la intención moral
también directamente respecto de los deberes para con los hombres, y encauzar o
en lo posible prevenir una mera exaltación moral que se ha contagiado a
muchos. La fase moral en que se halla el hombre (y, según todo lo que sabemos,
también toda criatura racional), es el respeto a la ley moral. La intención
que lo obliga a observarla, es: observarla por deber no por voluntaria
propensión, ni tampoco en todo caso por un esfuerzo hecho espontáneamente sin
orden de nadie, y su estado moral en que puede estar siempre, es la virtud, es
decir, la intención moral en la lucha, y no la santidad en la presunta posesión
de una completa pureza de intenciones de la voluntad. Es pura exaltación moral
y delirio de la vanidad, aquello con que se alienta a los ánimos a acciones
como más nobles, más sublimes, y más grandiosas, lanzándolos así al delirio,
como si no fuera deber, es decir, respeto a la ley, aquello cuyo yugo (que, no
obstante, es suave porque nos lo impone la razón misma), tienen que soportar,
aunque no les guste, lo cual constituía el motivo determinante de sus
acciones, y que sigue humillándolos al observarla (obedeciéndola), antes bien,
como si esas acciones no se esperaran de ellos por deber sino como puro
mérito. En efecto, no es solamente que por el hecho de imitar esos actos, a
saber, a base de ese principio, no hubieran cumplido en lo más mínimo, con el
espíritu de la ley, que consiste en la intención de someterse a la ley, no en
la legalidad de la acción (sea cual fuere el principio), y ponen los móviles
patológicamente (en la simpatía o fi-lautía), no moralmente (en la ley): de
esta suerte producen una clase de pensamientos inconsistente, trivial,
fantástica, de adularse con una espontánea bondad de su ánimo que no necesita
estímulos ni frenos, y para lo cual ni siquiera es necesario un imperativo, y
además para olvidar su obligación, en la cual debieran pensar más que en el
mérito. Sin duda, acciones de otros que con gran abnegación y precisamente sólo
por amor del deber se hicieron, pueden elogiarse con el nombre de hazañas
nobles y sublimes que hacen suponer que se hicieron totalmente por respeto a
su deber, no por corazonadas. Pero si alguien quiere representarlas como
ejemplos a la posteridad, tiene que emplear totalmente como móvil el respeto al
deber (como único sentimiento moral genuino): este precepto serio, sagrado,
que no deja para nuestro vano amor a nosotros mismos el jugar con impulsos
patológicos (en la medida en que sean análogos a la moralidad) y hacer alarde
de mérito. Con sólo que examinemos bien, en todos los actos dignos de elogio
encontraremos ya una ley del deber, que ordena y no hace depender de nuestro
antojo lo que pueda gustar a nuestra propensión. Es el único modo de exposición
que forma moralmente al alma porque sólo ella es capaz de principios firmes y
exactamente determinados.
Si exaltación en la acepción más alta es una transgresión, efectuada
según principios, de los límites de la razón humana, la exaltación moral de esta
transgresión de los límites que pone la razón pura práctica de la humanidad,
mediante la cual prohibe poner el motivo determinante subjetivo de acciones
impuestas por el deber -es decir, sus móviles morales- en nada que no sea la
ley misma, y la intención que de esta suerte se lleva a la máxima, en cualquier
otra parte que no sea el respeto a la ley, y, por consiguiente, que se
convierta en principio vital supremo de toda moralidad en el hombre la noción
de deber que anula toda arrogancia así como la vana filautía.
Si lo aceptamos así, consideraremos que, no sólo los novelistas o
educadores sentimentales (por más que combatan el sentimentalismo), sino a
veces aún los filósofos, y hasta los más severos de todos, los estoicos,
implantaron la exaltación moral en lugar de la disciplina más seria, pero
sabia de las costumbres aunque la exaltación de los últimos era más heroica, y
la de aquéllos de condición huera y lánguida; y puede decirse, sin mojigatería,
acerca de la doctrina moral de los Evangelios con toda verdad: que sólo
mediante la pureza del principio moral, pero al mismo tiempo mediante su
conformación con los límites de los entes finitos, ha sometido todo buen
comportamiento del hombre a la disciplina de un deber que se les puso a la vista,
que no los deja exaltar con perfecciones morales soñadas, y puso restricciones
de humildad (es decir, de autoconocimiento) a la vanidad lo mismo que al amor
a sí mismo, que suelen olvidar sus límites.
¡Deber! Nombre grande y sublime, tu que no encierras nada apreciado
para congraciarte con halagos, sino que exiges sumisión, aunque en nada
amenazas que provoque aversión natural en el espíritu y asuste para mover la
voluntad, sino que te limitas a establecer una ley que de suyo penetre en el
ánimo y, no obstante, aun contra la voluntad se gana respeto (aunque no siempre
observancia), y ante la cual callan todas las inclinaciones aunque
secretamente actúen contra ella, ¿cuál es el origen digno de ti, y dónde se
encuentran las raíces de tu noble prosapia, que rechaza altivamente toda
afinidad con las inclinaciones, y proceder de sus raíces es condición
indispensable de aquel único valor que los hombres pueden darse?
No puede ser nada menos que lo que eleve al hombre por encima de sí
mismo (como parte del mundo sensible), lo que lo enlace con un orden de cosas
que sólo pueda pensar el entendimiento, y que al mismo tiempo tenga bajo sí
todo el mundo de los sentidos, y con él la existencia empíricamente
determinable del hombre en el tiempo y el conjunto de todos los fines (lo único
que a título de moral se conforme a esas leyes prácticas absolutas). No es
otra cosa que la personalidad, es decir, la libertad e independencia respecto
del mecanismo de toda la naturaleza, pero considerada al propio tiempo como
facultad de un ente que está sometido a leyes prácticas puras peculiares, a
saber, que le han sido dadas por su propia razón, la persona, pues, como perteneciente
al mundo sensible sometida a su propia personalidad, en la medida en que al
mismo tiempo pertenezca al mundo inteligible; entonces no es de extrañar que
el hombre, perteneciendo a ambos mundos, no tenga que considerar su propio
ente respecto de su segunda y suprema destinación de otro modo que con
veneración y sus leyes con el máximo respeto.
Pues bien, en este origen se fundan varias expresiones que designan
el valor de los objetos según ideas morales. La ley moral es sagrada
(inviolable). Sin duda el hombre es harto impío, pero la humanidad en su
persona debe ser sagrada para él. En toda la creación, cuanto se quiera sobre
lo cual se tenga poder, puede emplearse también como mero medio; solamente el
hombre, y con él toda criatura racional, es fin en sí mismo. En efecto,
es el sujeto de la ley moral, que es sagrada, en virtud de la autonomía de su
voluntad. Precisamente a causa de ésta, toda voluntad, aun de toda persona, su
voluntad propia dirigida a ella misma está limitada a la condición de que
concuerde con la autonomía del ente racional, o sea que no se someta a ningún
propósito que no sea posible según una ley que pueda surgir de la voluntad del
sujeto pasivo mismo; por lo tanto, que no considera nunca a éste como mero
medio, sino al mismo tiempo como fin del mismo. Con razón atribuimos esta
condición a la voluntad divina respecto de los entes racionales del mundo que
son sus criaturas, pues se funda en la personalidad de ellas, lo único que
hacen que sean fines en sí mismas.
Esta idea de la personalidad, que inspira respeto y que nos pone a la
vista lo sublime de nuestra naturaleza (por su destinación), al hacernos
observar al mismo tiempo las faltas de conformidad de nuestra conducta
respecto de ella y abatiendo así la vanidad, es natural y fácilmente
perceptible aun para la razón humana más ordinaria. ¿Acaso todo hombre con tal
de que sea solamente honrado a medias, no ha encontrado a veces que tenía que
abstenerse de una mentira, por lo demás inocua, que le hubiera permitido salir
de un apuro o aún ser útil a un amigo querido y meritorio, por la sola razón
de no tener que despreciarse secretamente a sus propios ojos? ¿Acaso un hombre
honrado, en la mayor adversidad de la vida -que hubiera podido evitar con tal
de que hubiera prescindido del deber-, no conserva todavía la conciencia de que
ha mantenido y honrado en su dignidad la humanidad de su persona, que no tiene
que avergonzarse de sí mismo ni motivo para sustraerse al espectáculo interior
del examen de conciencia? Este consuelo no es felicidad, ni siquiera ínfima
parte de ella. Pues nadie deseará tener ocasión de experimentarlo ni siquiera
deseará vivir por tales trances. Pero vive y no puede tolerar que sea indigno
de la vida a sus propios ojos. Esta tranquilidad interior, en consecuencia, es
sólo negativa respecto de todo aquello que puede hacer agradable la vida; es
decir, es descartar el peligro de bajar en el valor personal después de haber
abandonado ya totalmente el de su estado. Es efecto de un respeto a algo
completamente diferente de la vida, en comparación y oposición con lo cual la
vida con todo lo que tiene de agradable carece de valor. Sólo sigue viviendo a
base del deber, no porque encuentre el menor gusto en la vida.
Tal es la índole del auténtico móvil de la razón práctica pura; no es
otro que la pura ley moral misma, en la medida en que nos haga vislumbrar lo
sublime de nuestra propia existencia suprasensible, y provoca subjetivamente
respeto por su alta destinación en hombres que al mismo tiempo tienen
conciencia de su existencia sensible y de su naturaleza por consiguiente muy
afectada patológicamente. Ahora bien, con este móvil pueden enlazarse sin
duda tantos encantos y cosas gratas de la vida que, aunque sólo fuera por
esto, ya la más inteligente elección de un epicúreo razonable y que medite
sobre el sumo bien de la vida, se declararía a favor del bienestar moral, y
también puede ser aconsejable combinar esta perspectiva de un goce alegre de
la vida con aquella causa suprema de suyo suficientemente determinante; pero
solamente para mantener el equilibrio con las seducciones que el vicio no
dejará de ejercer en el sentido contrario, aunque para poner en eso la fuerza
motora propiamente dicha, ni siquiera en la menor parte, cuando se trata del
deber, pues eso equivaldría a mancillar en su fuente la intención moral. La
honorabilidad del deber nada tiene que ver con el goce de la vida; tiene su
ley propia, y aun su tribunal peculiar, y por más que se quisieran mezclar
ambas cosas para ofrecerlas como una especie de medicina al alma enferma, en
seguida volverían a separarse por sí mismas, y si no sucede así, la primera no
obra; mas aunque la vida física adquiera en este caso alguna fuerza, la moral
desaparecería sin remisión.
ESCLARECIMIENTO CRITICO DE LA ANALÍTICA
DE LA RAZÓN PRACTICA PURA
Por esclarecimiento crítico de una ciencia, o de un capítulo de ella
que por sí solo constituya un sistema, entiendo la investigación y
justificación de que deba tener precisamente esta forma sistemática y no otra,
si se la compara con otro sistema que se funde en una análoga facultad del
conocimiento. Ahora bien, la razón práctica tiene con la especulativa como
fundamento una misma facultad de conocimiento, pues ambas son razón pura. Por
lo tanto, la diferencia de la forma sistemática de una respecto de la otra se
determina por comparación de ambas y deberá indicar el fundamento de ellas.
La analítica de la razón teórica pura tiene que ver con el conocimiento
de objetos que puedan darse al entendimiento y, en consecuencia, tenía que
partir de la intuición y por lo tanto (porque ésta es siempre sensible) de la
sensibilidad, para sólo desde ella avanzar a conceptos (de los objetos de esa
intuición) y sólo después de la previa exposición de ambos podía terminar con
principios. Por el contrario, como la razón práctica no tiene que ver con
objetos para conocerlos, sino con su propia facultad de hacerlos reales (de
acuerdo con el conocimiento de ellos), es decir, con una voluntad que es una
causalidad en la medida en que la razón contiene el motivo determinante de la
misma, y por lo tanto no ha de indicar un objeto de la intuición, sino (porque
el concepto de causalidad contiene siempre la relación con una ley que
determina la existencia de lo múltiple de las relaciones entre ambas), como
razón práctica, solamente una ley de la misma; por eso una crítica de su
analítica, si pretende ser una razón práctica (que es la misión verdadera),
debe comenzar con la posibilidad de principios prácticos a priori. Sólo desde ellos podría avanzar a conceptos de los
objetos de una razón práctica, a saber, a los de lo absolutamente bueno y
malo, para sólo entonces darlos conforme a aquellos principios (pues antes de
esos principios no es posible que puedan ser dados como bueno o malo por
ninguna facultad de conocimiento), y sólo entonces podría cerrarse esa parte
con el último capítulo: el de las relaciones de la razón práctica pura con la
sensibilidad y su influencia necesaria, cognoscible a priori sobre
ésta, es decir, el del sentimiento moral. De esta suerte la analítica de la
razón práctica pura, de modo totalmente análogo a la teórica, dividió toda la
extensión de todas las condiciones de su uso, pero en orden inverso. La
analítica de la razón pura teórica se dividió en estética trascendental y
lógica trascendental; la de la práctica, inversamente, en lógica y estética de
la razón práctica pura (si se me permite emplear aquí, sólo por analogía, esta
denominación por otra parte no muy apropiada); y, a su vez, la lógica, allí, en
analítica de los conceptos y analítica de los principios, y, aquí en analítica
de los principios y en analítica de los conceptos. La estética tenía aún en
aquélla dos partes más, a causa de la doble clase de una intuición sensible;
aquí, la sensibilidad no se considera como facultad de intuición, sino
solamente como sentimiento (que puede Ser motivo subjetivo del apetecer), y
respecto de la cual la razón práctica pura no admite mayor división.
También se comprenderá perfectamente el motivo de que no se efectúe
aquí realmente esta división en dos partes con su subdivisión (como sin duda al
principio podía sentirse la tentación de hacer a causa del ejemplo de la
primera), pues lo que aquí se considera es la razón pura en su uso práctico y,
en consecuencia, partiendo de principios a priori y no de motivos de determinación empíricos; por lo tanto,
la división de la analítica de la razón práctica pura tiene que resultar
parecida a la de un raciocinio, a saber, avanzando de lo universal de la
premisa mayor (el principio moral), a través de una subsunción, efectuada en la
premisa menor, de acciones posibles (como buenas y malas) bajo aquélla, a la
conclusión, a saber, a la determinación subjetiva de la voluntad (en un interés
por el bien prácticamente posible y por la máxima en él fundada). Estas
comparaciones serán del agrado de quien se haya podido convencer de las
proposiciones que se presentan en la analítica, pues ocasionan con razón la esperanza
de que acaso llegue un día en que lleven a comprender la unidad de toda la
facultad de la razón pura (de la teórica como de la práctica) y pueda deducirse
todo de un principio, lo cual es inevitable necesidad de la razón humana, que
sólo encuentra cabal satisfacción en una unidad completamente sistemática de
sus conocimientos.
Pero examinemos ahora el contenido del conocimiento que podemos tener de
una razón práctica pura y mediante ella, como lo expone su analítica, y
encontraremos, a pesar de una notable analogía entre ella y la teórica,
diferencias no menos notables. Respecto de la teórica, la facultad de un
conocimiento de la razón pura a priori pudo demostrarse fácil y evidentemente a base de
ejemplos de las ciencias (en las cuales, como ponen a prueba sus principios de
tan diferentes modos mediante el uso metódico, no hay que preocuparse de que
sea tan fácil como en el conocimiento común que se involucren motivos de conocimiento
empírico). Pero que la razón pura, sin mezcolanza de cualquier motivo de
determinación empírico, sea también práctica solamente por sí misma, esto tuvo
que poder exponerse a base del uso práctico más común de la razón, al
acreditar el principio práctico supremo como tal que toda razón humana conoce
completamente a priori -sin depender de dato sensible alguno- como ley suprema de su
voluntad. En virtud de la pureza de su origen, era preciso que previamente se
acreditara y justificara aun en el juicio de esta razón común, antes de que la
ciencia pudiera tomarlo en sus manos para hacer uso de él, como hecho que
precede a todo sutilizar sobre su posibilidad y todas las consecuencias que de
él puedan sacarse. Pero esta circunstancia puede explicarse perfectamente a
base de lo que acabamos de indicar, porque la razón pura práctica tiene que
empezar necesariamente con principios que, en consecuencia, deben servir a toda
ciencia de primeros datos como fundamento y no nacer primero de ella. Esta
justificación de los principios morales como principios de una razón pura pudo
hacerse también por este motivo con sólo invocar el juicio del entendimiento
humano común, porque se da a conocer en seguida todo lo empírico que como
motivo determinante de la voluntad pudo deslizarse en-nuestras máximas,
mediante el sentimiento de placer o dolor que se apodera de él en seguida que
suscita apetitos, pero a ese elemento empírico se opone francamente aquella
razón práctica pura, resistiéndose a aceptarlo en su principio como condición.
La heterogeneidad de los motivos determinantes (de los empíricos y racionales)
resulta tan cognoscible y se pone tan de manifiesto y tan patentemente
—gracias a esta resistencia de una razón prácticamente legislativa contra toda
inclinación que se inmiscuya mediante una clase especial de sensación, que no
precede empero a la legislación de la razón práctica, antes bien se produce
únicamente gracias a ésta y precisamente como imposición, a saber, mediante el
sentimiento de un respeto como ningún hombre tiene por las inclinaciones,
cualesquiera que éstas sean, pero sí por la ley- que ningún entendimiento
humano, ni siquiera el más común, no se percataría en un ejemplo presentado al
instante de que, si bien puede resultarle aconsejable, por los motivos
empíricos de la voluntad, de seguir sus seducciones, nunca puede exigírsele obedecer
otra ley que únicamente la de la pura razón práctica.
La distinción entre la doctrina de la felicidad y la doctrina moral,
de suerte que en la primera los principios empíricos constituyen todo el
fundamento, mientras que en la segunda ni siquiera le añaden lo más mínimo, es
en la analítica de la razón práctica pura la primera y más importante ocupación
que le incumbe, en la cual debe proceder tan escrupulosamente y, si conviene,
tan laboriosamente, como el geómetra en su faena. Pero el filósofo, que en este
asunto (como siempre en el conocimiento racional mediante meros conceptos, sin
construcción de los mismos) tiene que luchar con la máxima dificultad, porque
no puede utilizar como fundamento intuición alguna (para el noumenon puro),
se ve también favorecido por el hecho de que, casi como el químico, pueda
hacer en cualquier momento un experimento con la razón práctica de todo
hombre, para distinguir el motivo determinante moral (puro) del empírico, a
saber, cuando añade a la voluntad afectada empíricamente (por ejemplo, la de
aquel que quisiera mentir porque así lograría algo) la ley moral (como motivo
determinante). Es como si el químico añadiera álcali a la solución de tierra
caliza en amoníaco; el amoníaco abandona en seguida la cal, se combina con el
álcali, y aquél se precipita en seguida. Asimismo, confrontad a quien en lo
demás es un hombre honorable (o por lo menos en esta ocasión se pone sólo
mentalmente en lugar de un hombre honrado), con la ley moral, por la cual
reconoce la indignidad de un mentiroso, su razón práctica (en el juicio sobre
lo que haya de hacer) abandonará inmediatamente la ventaja, se une a aquello
que le proporciona el respeto por su propia persona (la veracidad), y la ventaja,
una vez lavada y aislada de todo aditamento de razón (que sólo está totalmente
al lado del deber), es ponderada por todos para combinarse sin duda con la razón
en otros casos aún, menos cuando pueda estar contra la ley moral, a la cual
nunca abandona la razón, antes bien se une con ella del modo más íntimo.
Pero esta distinción entre el principio de la felicidad y el de la
moralidad, no por esto es en seguida oposición entre ambos, y la razón práctica
pura no quiere que se abandone la aspiración a la felicidad, sino solamente que
no se la tenga en cuenta ni bien se trate del deber. En ciertos casos hasta
puede ser un deber el cuidar de la propia felicidad; en parte porque contiene
medios para el cumplimiento del deber (pues para ella se requiere habilidad,
salud, riqueza), y en parte porque su carencia (por ejemplo, la pobreza)
contiene tentaciones para infringir el deber. Lo único que ocurre es que el fomento
de la felicidad propia no puede ser nunca directamente deber, y menos aún
principio de todo deber. Ahora bien, como todos los motivos determinantes de
la voluntad, con la única excepción de la ley de la razón práctica pura (la
ley moral), son empíricos en su totalidad, y por consiguiente pertenecen como
tales al principio de la felicidad, todos ellos tienen que separarse del
principio moral supremo y no incorporársele nunca como condición, porque eso
suprimiría tanto el valor moral como la involucración empírica con principios
geométricos suprimiría toda la evidencia matemática, lo más excelente que (a
juicio de Platón) tiene en sí la matemática, y que precede aún a toda su
utilidad.
Pero, en lugar de deducir el principio supremo de la posibilidad de
la razón práctica pura, es decir, en lugar de declarar la posibilidad de ese
conocimiento a priori, no pudo indicarse nada más sino que, comprendiendo la posibilidad de
la libertad de una causa eficiente, se comprendería no sólo la posibilidad,
sino aun la necesidad de la ley moral como ley práctica suprema de los entes
racionales a quienes se atribuye libertad de la causalidad de su voluntad;
porque ambos conceptos están tan inseparablemente unidos que la libertad
práctica podría definirse también como independencia de la voluntad de toda
otra ley que no sea la ley moral. Mas de ningún modo es posible comprender la
libertad de una causa eficiente, máxime en el mundo sensible, en cuanto a su
posibilidad; ¡por suerte!, con tal solamente que podamos estar suficientemente
seguros de que no puede aportarse una prueba de su imposibilidad, y ahora,
obligados por la ley moral que postula la libertad, estemos justificados por
eso mismo a admitirla. Pero todavía hay muchos que siguen creyendo que es
posible explicar esta libertad según principios empíricos como toda otra
facultad natural y la consideran como propiedad psicológica cuya explicación
incumbe simplemente a una investigación más exacta de la naturaleza del alma y
de los móviles de la voluntad, no como predicado trascendental de la causalidad
de un ente que pertenece al mundo de los sentidos (que es empero lo único que
aquí importa verdaderamente), y de esta suerte suprimen la sublime revelación
que recibimos de la pura razón práctica por intermedio de la ley moral, o sea,
la revelación de un mundo inteligible mediante la realización del concepto,
por lo demás trascendente, de libertad, y por consiguiente la ley moral misma
que en modo alguno admite un motivo determinante empírico; por lo tanto, será
necesario indicar algo para precaver contra esa sofisticación y exponer el
empirismo completamente al desnudo para hacer ver su superficialidad.
El concepto de causalidad como necesidad natural a diferencia de ella
como libertad afecta solamente a la existencia de las cosas en cuanto es
determinable en el tiempo, y, por consiguiente, como fenómenos en oposición a
su causalidad como cosas en sí. Ahora bien, si se aceptan las determinaciones
de la existencia de las cosas en sí (lo cual es la clase de representación más
corriente), no es posible conciliar en modo alguno la necesidad en la relación
causal con la libertad, antes bien ambas se oponen entre sí
contradictoriamente. En efecto, de la primera se sigue que todo acaecimiento, y
por consiguiente también toda acción que sucede en un momento del tiempo, es
necesaria bajo la condición de lo que era en el tiempo precedente. Pues bien,
como el tiempo precedente ya no está en mi poder, toda acción que yo lleve a
cabo debe ser necesaria por motivos determinantes que no están en mi poder, es
decir, en el momento en que obro no soy nunca libre. Es más aún, aunque yo
supusiera que toda mi existencia es independiente de cualquier causa ajena (por
ejemplo, de Dios), de suerte que los motivos determinantes de mi causalidad, y
aun de mi existencia no estuvieran fuera de mí, esto no transformaría en lo
más mínimo en libertad aquella necesidad natural, puesto que en cualquier
momento del tiempo estoy siempre bajo la necesidad de ser determinado a obrar
por lo que no está en mi poder, y la a parte priori infinita serie de condiciones que nunca prosiguen
sino de acuerdo con un orden ya predeterminado, en ningún punto empezaría por
sí misma; sería siempre una cadena natural y continua y, por consiguiente, mi
causalidad nunca sería libertad.
Por lo tanto, si se quiere atribuir libertad a un ente cuya existencia
está determinada en el tiempo, no es posible exceptuarlo pues de la ley de la
necesidad natural de todo acaecimiento en su existencia y, por consiguiente,
tampoco en sus acciones, puesto que eso equivaldría a entregarlo al
ciego azar. Pero como esta ley afecta ineluctablemente toda causalidad de las
cosas en cuanto su existencia es determinable en el tiempo, si esto fuese el
modo según el cual hubiera que representar también la existencia de estas
cosas en sí, la libertad tendría que rechazarse como concepto nulo e
imposible. Por consiguiente, si se quiere salvarla aún, no queda otro recurso
que atribuir solamente al fenómeno la causalidad según la ley de la necesidad
natural y, en cambio, al mismo ente como cosa en sí la libertad. Así resulta
inevitable en todo caso si se quiere conservar al mismo tiempo ambos conceptos
que se repugnan; pero en la aplicación, cuando se los une en una misma acción y
se pretende explicar esta unión misma, surgen grandes dificultades que al
parecer no permiten hacer tal unión.
Si de un hombre que ha cometido un robo, digo: ese acto es resultado
necesario según la ley de causalidad por los motivos determinantes del tiempo
precedente, era imposible que hubiera dejado de producirse; siendo así, ¿cómo
es posible que el juicio según la ley moral provoque en este caso una
modificación y presuponer que, no obstante, hubiera podido dejar de
producirse, es decir, cómo es posible que alguien se llame totalmente libre respecto
de la misma acción en el mismo momento y con respecto a la misma acción en que,
no obstante, se halla bajo una ley natural inevitable? Buscar en este caso una
evasiva adaptando solamente el modo del motivo determinante por su causalidad
según la ley natural a un concepto comparativo de libertad (según el cual eso
se llama a veces efecto libre, cuyo motivo determinante natural se halla
intrínsecamente en el ente operante, por ejemplo: lo que efectúa un cuerpo
lanzado cuando se mueve libremente, pues entonces se usa la palabra libertad
porque, mientras ese cuerpo esté en vuelo, no es impulsado desde el exterior,
o bien, como denominamos también libre el movimiento de un reloj porque él
mismo impulsa sus agujas, y en consecuencia no puede ser impulsado
exteriormente, así también las acciones de los hombres, aunque mediante sus
motivos determinantes que preceden en el tiempo, son necesarios y, no obstante,
los calificamos de libres porque son al fin y al cabo representaciones internas
producidas por nuestras propias fuerzas y, mediante ellas, si las
circunstancias las ocasionan, apetitos producidos y en consecuencia acciones
realizadas según nuestro propio albedrío), es un pobre recurso por el cual se
dejan seducir todavía algunos y con eso creen haber resuelto, con un pequeño
juego de palabras ese problema en cuya solución los milenios han trabajado en
vano, solución pues, que difícilmente podría hallarse tan completamente a la
superficie. En efecto, la cuestión que se plantea es la de aquella libertad
que debe ponerse como fundamento de todas las leyes morales y de la atribución
que les corresponda, y para ella lo que importa no es si la causalidad
determinada según una ley natural es necesaria por medio de motivos
determinantes que se hallen en el sujeto o fuera de él y, en el primer caso,
si es necesaria por instinto o por motivos determinantes pensados con la razón;
si estas representaciones determinantes tienen, por confesión precisamente de
esos hombres mismos, la razón de su existencia en el tiempo y precisamente en
el estado precedente, y éste a su vez en otro precedente, etc. tanto da que
estas determinaciones sean internas, que tengan causalidad psicológica y no
mecánica, es decir, que provoquen la acción por representaciones y no por
movimiento corporal: siempre son motivos determinantes de la causalidad de un
ente en cuanto su existencia es determinable en el tiempo y, por consiguiente,
en condiciones —que imponen necesidad— del tiempo pasado y que, en
consecuencia, si el sujeto ha de obrar, ya no están en su poder y por lo tanto
aunque encierren libertad psicológica (si realmente se quiere emplear esta
palabra para designar una mera cadena interna de representantes del alma),
encierran empero necesidad natural; por consiguiente, no dejan margen para
una libertad trascendental, la cual debe pensarse como independiente de todo lo
empírico y en consecuencia de toda la naturaleza, tanto si se considera como
objeto del sentido interno solamente en el tiempo como también de los sentidos
externos en el espacio y en el tiempo a la vez, y esta libertad (en la última
acepción propia), la única posible prácticamente a frión, no es posible
una ley moral ni una imputación según ella. Precisamente por esto también es
posible denominar mecanismo de la naturaleza toda necesidad de los
acaecimientos en el tiempo según la ley natural de la causalidad, aunque con
esa denominación no se entienda que las cosas que le estén sometidas deban ser
realmente máquinas naturales. Aquí se contempla solamente la necesidad del
encadenamiento de los acontecimientos en una serie temporal tal como se
desarrolla según la ley natural, tanto si el sujeto en que se opera este
proceso se denomina automaton materiale, como mecanismo impulsado por
la materia, como si, como Leibniz, se lo califica de spirituale por
considerarlo impulsado por representaciones, y si la libertad de nuestra
libertad no fuera otra que la última (la psicológica y comparativa y no, al
mismo tiempo, trascendental, es decir, absoluta), en el fondo no sería mejor
que la libertad de un asador mecánico que también, una vez puesto en
movimiento, efectúa por sí solo sus movimientos.
Pues bien, para suprimir la aparente contradicción entre mecanismo
natural y libertad en una misma acción en el caso expuesto, es preciso recordar
lo que se decía en la Crítica de la razón pura, o se desprendía de ella:
que la necesidad natural que no puede coexistir con la libertad del sujeto,
sólo depende de las determinaciones de aquella cosa que está bajo condiciones
temporales y, en consecuencia, sólo de las del sujeto obrante como fenómeno, y
que, por lo tanto, los motivos determinantes de cualquiera de sus acciones se
hallan en lo que pertenece al pasado y ya no está en su poder (entre lo cual
deben incluirse también los hechos que ya ha realizado y el carácter así
determinable para él a sus propios ojos, como phaenomenon[21]). Pero
exactamente el mismo sujeto que por otro lado tiene también conciencia de sí
mismo como cosa en sí, considera también su existencia en cuanto no se halla
bajo condiciones temporales, pero a sí mismo solamente como determinable por leyes
que se da a sí mismo mediante la razón, y en ésta su existencia nada precede
para él a su determinación de la voluntad, sino que todo acto y absolutamente
toda determinación de su existencia, variable de acuerdo con el sentido
interno, y aun toda la serie sucesiva de su existencia como ente sensible, no
debe considerarse en la conciencia de su existencia inteligible sino como
consecuencia, pero nunca como motivo determinante de su causalidad como noumenon.
En este aspecto, sólo el ente racional puede decir con razón de cualquier
acto contrario a la ley que lleve a cabo, aunque como fenómeno esté
suficientemente determinado en el pasado y en consecuencia sea
ineluctablemente necesario: que habría podido abstenerse de él, pues con todo
lo pasado que lo determina, pertenece a un fenómeno único de su carácter que
él se proporciona a sí mismo, y según el cual él se imputa a sí mismo la
causalidad de esos fenómenos como causa independiente de toda sensibilidad.
Con esto concuerdan también completamente las sentencias de aquella
maravillosa facultad que hay en nosotros y que llamamos conciencia moral. Es
inútil que alguien arguya cuanto quiera para presentar un comportamiento
contrario a la ley, del cual se acuerde, como error impremeditado, como mera
falta de cuidado que nunca hubiera podido evitarse totalmente, y por consiguiente
como algo en que él fue arrebatado por la corriente de la necesidad natural, y
quiera declararse inocente: pues encuentra que el abogado que habla en su
defensa, en modo alguno puede hacer callar al acusador que hay en él si tiene
conciencia de que en el momento en que cometió la sin razón, estaba en posesión
de sus sentidos, es decir, en el uso de su libertad y, no obstante, declara
que su falta proviene de cierta mala costumbre, ocasionada por una creciente
negligencia de prestar atención a sí mismo, sin que empero esto pueda darle segundad
contra el reproche y la amonestación que él se hace a sí mismo. En esto se
funda luego también el remordimiento sobre un acto tiempo ha cometido siempre
que viene a la memoria; un sentimiento doloroso, provocado por una intención
moral, que es prácticamente vacuo si solamente puede servir para hacer que lo
sucedido se dé como no sucedido y que aun sería absurdo (como en efecto lo
declara Priestley, como genuino fatalista que procede con consecuencia, y por
cuya franqueza merece más aplauso que aquellos que sosteniendo de hecho el
mecanismo de la voluntad pero con palabras su libertad, siguen pretendiendo que
se les tenga como incluyendo a aquélla en su sistema sincrético aunque sin
hacer comprensible la posibilidad de tal imputación), pero como dolor es
perfectamente legítimo porque la razón, cuando lo que importa es la ley de
nuestra existencia inteligible (la ley moral) no reconoce diferencia de tiempo
y se limita a preguntar si el acaecimiento debe imputárseme como hecho, pero
entonces enlaza siempre moralmente con él la misma sensación, tanto si sucede
ahora como si ha sucedido hace ya mucho tiempo. En efecto, la vida sensible
tiene respecto de la conciencia inteligible de su existencia (de la libertad)
la absoluta unidad de un phaenomenon que, en cuanto contiene sólo fenómenos de intención que importa a la
ley moral (del carácter), debe juzgarse, no según la necesidad natural que le
corresponde como fenómeno, sino según la absoluta espontaneidad de la
libertad. Puede concederse, pues, que si para nosotros fuera posible tener del
modo de pensar de un hombre —tal como se muestra por sus acciones tanto
internas como externas— una comprensión tan profunda que nos fueran conocidos
todos los móviles que las inspiran, aun el más insignificante, así como todas
las ocasiones externas que influyan en éstos, podría calcularse el
comportamiento futuro de un hombre con la certidumbre con que se calcula un
eclipse de luna o de sol y, no obstante, sostener que el hombre es libre. En
efecto, si fuéramos capaces de otra visión (que, por cierto, no se nos ha
concedido, sino que en su lugar sólo tenemos el concepto racional), a saber,
el de una intuición intelectual del mismo sujeto, nos percataríamos de que
toda esta cadena de fenómenos respecto de lo que nunca puede referirse sino a
la ley moral, depende de la espontaneidad del sujeto como cosa en sí, de cuya
determinación no cabe dar explicación física alguna. A falta de esta intuición,
la ley moral nos da la seguridad de esta diferencia de la relación de nuestros
actos como fenómenos con el ente sensible de nuestro sujeto, de aquella con que
este ente sensible mismo se refiere al substrato inteligible que hay en
nosotros. En este aspecto, que es natural para nuestra razón, aunque inexplicable,
cabe justificar también los juicios que, formulados con toda escrupulosidad,
parecen empero repugnar completamente a primera vista a toda equidad. Se dan
casos de hombres que aun habiendo recibido una educación que resultó fecunda
para los otros a que fue impartida simultáneamente, muestran empero desde la
infancia una perversidad tan prematura, que va en aumento hasta llegar a la
edad adulta, que se los considera malvados natos y totalmente incorregibles
por lo que concierne a su modo de pensar, a pesar de lo cual se los juzga por
sus acciones y omisiones y asimismo se los considera culpables por sus delitos;
es más aún, ellos mismos (los niños) encuentran totalmente justificada esa
imputación como si, a pesar de la incorregible constitución natural que se
atribuye a su espíritu, siguieran siendo tan responsables como cualquier otra
persona. No sucedería así si no supusiéramos que todo cuanto surge de su
albedrío (como sin duda toda acción ejecutada con intención) tiene por
fundamento una causalidad que desde la primera juventud se expresa en su
carácter, en sus manifestaciones (las acciones) que, a causa de la uniformidad
de comportamiento, dan a conocer una propensión natural que no revela empero la
mala condición de la voluntad antes bien la consecuencia de principios malos e
invariables, espontáneamente admitidos, que no tendrían otro efecto que
hacerlo aún más censurable y condenable por esta misma razón.
Pero la libertad se encuentra aun ante otra dificultad si se pretende
unirla con el mecanismo de la naturaleza en un ente que pertenezca al mundo
sensible: dificultad que, aun concedido todo lo que hemos expuesto, amenaza
empero con arruinar completamente la libertad. Sin embargo, con todo y este
peligro, hay una circunstancia que permite abrigar esperanzas de una feliz perspectiva
para afirmar la libertad, y es que esta dificultad misma pesa mucho más (en
realidad, como veremos pronto, es la única que pesa) sobre el sistema en que la
existencia determinable en el tiempo y el espacio se tiene por existencia de
las cosas en sí y, por consiguiente, no nos obliga a abandonar nuestra mejor
suposición de la idealidad del tiempo como mera forma de la intuición sensible
y, por lo tanto, como mera clase de representación propia del sujeto como
perteneciente al mundo sensible, y, en consecuencia, sólo requiere que se la
concilie con esta idea.
En efecto, si se nos concede que el sujeto inteligible puede ser aún
libre respecto de una acción dada, aunque el sujeto, que pertenece también al
mundo sensible, esté condicionado mecánicamente respecto de ella, parece
empero que —no bien se admita que Dios, como ente originario universal, es
también la causa de la existencia de la substancia (proposición que nunca puede
abandonarse sin abandonar al mismo tiempo el concepto de Dios como ente de
todos los entes y por consiguiente su omnisuficiencia a que se refiere todo en
la teología)- tiene que concederse también: las acciones del hombre tienen
también su motivo determinante en lo que está totalmente fuera de su poder, a
saber, en la causalidad de un ente supremo distinto de él, del cual depende
totalmente la existencia del primero y toda la determinación de su causalidad.
En efecto: si las acciones del hombre, perteneciendo a sus determinaciones en
el tiempo, no fueran meras determinaciones suyas como fenómeno sino cosas en
sí, la libertad no podría salvarse. El hombre sería un títere o un autómata de
Vaucanson, labrado y montado por el supremo maestro de todas las obras de arte,
y la autoconciencia haría de él sin duda un autómata dotado de pensamiento,
pero en él sería mera ilusión la conciencia de su espontaneidad, pues sólo
comparativamente merece llamarse así porque las próximas causas determinantes
son sin duda internas, pero la última y suprema se encuentra totalmente en
manos extrañas. Por consiguiente, no se me alcanza cómo quienes siguen
obstinándose en considerar el tiempo y el espacio como determinaciones
pertenecientes a la existencia de las cosas en sí, pretenden eludir en este caso
la fatalidad de las acciones; o bien, si pretenden justificarse (como hizo
Mendelsshon, en otras cosas tan sagaz) concediendo que ambos son solamente
condiciones pertenecientes a la existencia de entes finitos y derivados, mas no
de la del ente originario infinito; desearía saber yo en qué se fundan para
hacer tal diferencia; aunque tan sólo quisieran eludir la contradicción en que
incurren considerando la existencia en el tiempo como determinación
necesariamente inherente a las cosas en sí finitas y que Dios es la causa de
esta existencia, pero no puede ser él la causa del tiempo (o del espacio) mismo
(pues tienen que presuponerse éstos en tanto necesaria condición a priori, a la existencia de las cosas) y, por consiguiente,
su causalidad respecto de la existencia de estas cosas mismas en el tiempo
tiene que ser condicionada, con lo cual tienen que producirse inevitablemente
todas las contradicciones contra el concepto de su infinidad e independencia.
En cambio, para nosotros es totalmente fácil distinguir la determinación de la
existencia divina en tanto independiente de todas las condiciones temporales,
de la de un ente del mundo sensible, como la existencia de un ser en sí mismo
en tanto distinta de la de una cosa en el fenómeno. Por lo tanto, si no se
acepta aquella idealidad del tiempo y del espacio, no queda otra solución que
el spinozismo, en el cual espacio y tiempo son determinaciones
esenciales del ente primero y las cosas de él dependientes (como también
nosotros mismos) no son sustancias, sino sólo accidentes inherentes a él;
porque, si estas cosas existieran solamente como sus efectos en el tiempo, que
sería la condición de su existencia en sí, también las acciones de este ente
tendrían que ser solamente sus acciones que él llevaría a cabo en alguna
parte y en algún tiempo. De ahí que el spinozismo, prescindiendo de lo absurdo
de su idea fundamental, sea mucho más consecuente que la teoría de la creación
cuando considera que los entes admitidos como sustancias y existentes en sí en
el tiempo, son efectos de una causa suprema y, no obstante, no se consideran
al mismo tiempo como pertenecientes a él y a su acción, antes bien como
sustancias en sí.
La solución de la dificultad que mencionábamos se logra de modo breve
y evidente como a continuación se indica. Si la existencia en el tiempo no es
más que una clase de representación sensible de los entes pensantes en el mundo
y, en consecuencia, no se refiere a ellos como cosas en sí, la creación de
estos entes lo es de cosas en sí, porque el concepto de creación no pertenece
a la clase de representaciones sensibles de la existencia ni a la causalidad;
sino que sólo puede referirse a noumena. Por consiguiente, si de los
entes del mundo sensible decimos: son creados, los consideramos como noumena.
Pero como sería una contradicción decir que Dios es un creador de
fenómenos, sería también una contradicción decir que como creador es también
causa de las acciones del mundo sensible y, en consecuencia, de los fenómenos,
aunque sea causa de la existencia de los entes obrantes (como noumena). Pero
si es posible (con sólo suponer que la existencia en el tiempo es algo que sólo
reza de fenómenos, no de cosas en sí) sostener la libertad prescindiendo del
mecanismo natural de las acciones como fenómenos, no significa modificar esto
en lo más mínimo decir que los entes obrantes son criaturas, porque la
creación afecta su existencia inteligible, pero no la existencia sensible, y
por consiguiente tampoco puede considerarse como fundamento determinante de
los fenómenos; pero eso sería muy diferente si se considerara que los entes del
mundo son cosas existentes en sí en el tiempo, pues entonces el creador de la
sustancia sería al mismo tiempo el autor de todo lo mecánico en esta sustancia.
Esta es la gran importancia que tiene la distinción del tiempo (y
asimismo del espacio) que en la crítica de la razón especulativa pura que se
hizo respecto de la existencia de cosas en sí.
Pero se dirá que la solución de la dificultad, tal como la exponemos,
encierra muchas dificultades y difícilmente se presta a una exposición clara.
Pero, ¿acaso hay otra que se intente o pueda intentarse que sea más fácil y
comprensible? Más bien cabría decir que los maestros dogmáticos de la
metafísica demostraron más su picardía que su sinceridad por el hecho de que
alejaron de la vista todo lo posible este punto difícil, con la esperanza de
que, si nada decían de él, seguramente que no sería fácil que nadie pensara en
él. Si se quiere ayudar a una ciencia, es preciso poner al descubierto todas
las dificultades, y aun indagar aquellas que constituyan obstáculos muy ocultos
para ella, pues cada uno de ellos suscita un medio auxiliar que no puede
hallarse sin proporcionar a la ciencia un incremento, sea de extensión o de
precisión, con lo cual aun los obstáculos se convierten en medios de fomentar
la solidez de la ciencia. Por el contrario, si las dificultades se ocultan
deliberadamente o se suprimen solamente mediante paliativos, a la corta o a la
larga se convierten en males incurables que hunden a la ciencia en un completo
escepticismo.
Como el concepto de libertad es propiamente el único entre todas las
ideas de la razón especulativa pura que proporcione tan grande ampliación en el
campo de lo suprasensible, aunque sólo respecto del conocimiento práctico, yo
me pregunto: ¿de dónde viene que se le haya atribuido exclusivamente tan gran
fertilidad, mientras que los demás, aunque indican los sitios vacíos para
meros posibles entes del entendimiento, no pueden empero determinar con nada
su propio concepto? Pronto advierto que como no podemos pensar nada sin
categoría, y ésta debe buscarse también previamente en la idea racional de la
libertad de que me ocupo, que es en este caso la categoría de causalidad, y
que, si bien el concepto racional de libertad no puede dársele como fundamento,
en tanto concepto trascendente, una intuición que le corresponda, debe darse
previamente al concepto de entendimiento (de causalidad) —para cuya síntesis
requiere aquél lo absoluto- una intuición sensible mediante la cual se le
asegure realidad objetiva. Ahora bien, todas las categorías se dividen en dos
clases: las matemáticas, que sólo se refieren a la unidad de la síntesis en la
representación de los objetos, y las dinámicas, que se refieren a la
representación de la existencia de los objetos. Las primeras (la de magnitud y
la de cualidad) contienen siempre una síntesis de lo homogéneo, en que no puede
encontrarse lo absoluto para lo condicionado en el espacio y en el tiempo, dado
en la intuición sensible, pues a su vez debe pertenecer al espacio y al tiempo
y, en consecuencia, ser siempre a su vez condicionado; de ahí también que, en
dialéctica de la razón teórica pura, los modos opuestos entre sí de encontrar
lo absoluto y la totalidad de las condiciones para ella, fueran ambos falsos.
Las categorías de la segunda clase (las de causalidad y necesidad de una cosa)
no requerían esta homogeneidad (de lo condicionado y de la condición en la
síntesis), porque lo que quiere representarse en este caso no es la intuición,
tal como se compone de algo múltiple en ella, sino solamente cómo la
existencia del objeto condicionado correspondiente a aquélla se añade a la
existencia de la condición (como unida a ella en el entendimiento), y entonces
era lícito poner para lo totalmente condicionado en el mundo de los sentidos
(tanto respecto de la causalidad como de la existencia contingente de las cosas
mismas) lo incondicionado, aunque por lo demás indeterminado, en el mundo
inteligible y hacer trascendente la síntesis; de ahí, también, que en la
dialéctica de la razón especulativa pura se hallara que ambos modos, opuestos
entre sí en apariencia, de encontrar lo incondicionado para lo condicionado
-por ejemplo, pensar en la síntesis de la causalidad para lo condicionado, en
la serie de las causas y efectos del mundo sensible, la causalidad que ya no
está condicionada sensiblemente— no se contradecían en realidad, y que la
misma acción siempre condicionada sensiblemente, es decir, mecánicamente
necesaria en tanto perteneciente al mundo sensible, al mismo tiempo, como
perteneciente a la causalidad del ente obrante en cuanto perteneciente al mundo
inteligible, puede tener empero por fundamento una causalidad sensiblemente
incondicionada y por consiguiente pensarse como libre. Ahora bien, lo único que
importaba era transformar ese poder en un ser, es decir, que en un caso real
pudiera demostrarse, como si dijéramos mediante un hecho, que ciertas acciones
presuponen tal causalidad (la intelectual, incondicionada sensiblemente),
tanto si son reales como si solamente son ordenadas, es decir, necesarios
objetivamente en lo práctico. No podíamos esperar que encontráramos este
enlace en acciones realmente dadas en la experiencia, como acaecimientos del
mundo sensible, porque la causalidad mediante la libertad tiene que buscarse
siempre fuera del mundo de los sentidos en lo inteligible. Y, fuera de los
entes sensibles, no se nos dan otras cosas en la percepción y observación. Por
lo tanto, no quedaba otro recurso que el de encontrar tal vez un principio de
causalidad irrefutable y sin duda objetivo, que excluyera de su determinación
toda condición sensible, es decir,
un principio en que la razón ya no invocara otro motivo determinante
respecto de la causalidad que el que ya contiene mediante ese principio mismo,
y donde ella, por consiguiente, es práctica como razón pura. Pero, ese
principio, no necesita ser buscado ni inventado; tiempo ha que estuvo en la
razón de todos los hombres e incorporado a su esencia, y es el principio de
moralidad. Por lo tanto, esa causalidad absoluta y su facultad, la libertad, y
con ésta un ente (yo mismo) que pertenece al mundo sensible, pero, como
perteneciente al mismo tiempo al inteligible, no sólo es pensada indeterminada
y problemáticamente (como ya podía realizar debidamente la razón especulativa)
sino conocida de modo determinado y asertóricameme respecto de la ley de su
causalidad, y de esta suerte se nos ha dado la realidad del mundo inteligible
y determinado precisamente en el aspecto práctico, y esta determinación, que
en el aspecto teórico sería trascendente, en el práctico es inmanente. Mas no
podríamos dar el mismo paso respecto de la segunda idea dinámica, a saber, la
de ente necesario. No podríamos ascender a él desde el mundo de los sentidos
sin la mediación de la primera idea dinámica, pues si quisiéramos intentarlo,
tendríamos que haber arriesgado el salto de abandonar todo lo que nos es dado
y lanzarnos a aquella de lo cual tampoco se nos da nada con que pudiéramos
lograr el enlace de tal ente inteligible con el mundo de los sentidos (porque
el ente necesario debe conocerse como dado fuera de nosotros), lo cual, en
cambio, es perfectamente posible —según lo expone ahora la evidencia- respecto
de nuestro propio sujeto, en cuanto, por una parte, se determina por la ley
moral como ente inteligible (en virtud de la libertad) y, por otra, se conoce
a sí mismo como activo en el mundo de los sentidos según esta determinación.
Únicamente el concepto de libertad permite que no necesitemos salir de
nosotros para encontrar lo incondicionado e inteligible para lo condicionado y
sensible, puesto que es nuestra razón misma la que se conoce mediante la ley
práctica suprema e incondicionada y el ente que tiene conciencia de esta ley
(nuestra propia persona), como perteneciente al mundo del entendimiento puro y
precisamente aun con la determinación del modo como en calidad de tal puede
ser activo. De esta suerte puede comprenderse por qué en toda la facultad de la
razón sólo puede ser lo práctico aquello que nos ayude a salir del mundo
sensible y proporcione conocimientos de un orden y enlace suprasensible, pero
que, precisamente por esto, no puede extenderse más allá de lo francamente
necesario para la intención práctica pura.
En esta ocasión permítaseme solamente llamar la atención sobre un
punto, a saber: que todo paso que se dé con la razón pura, aun en el terreno
práctico, en que no se tiene en cuenta la especulación sutil, se vincula
empero con tanta exactitud y aun por sí mismo con todos los factores de la
crítica de la razón teórica como si cada uno de ellos se hubiera ideado con el
deliberado propósito de obtener solamente esta confirmación. Esa exacta
coincidencia de los principios más importantes de la razón práctica con las
observaciones, que a menudo parecen sutiles e innecesarias, de la crítica de
la especulativa —en modo alguno buscada (como puede convencerse de ello
cualquiera que se decida a proseguir las investigaciones morales hasta sus
principios) sino que resulta por sí misma—, sorprende y causa admiración, y corrobora
la ya por otros conocida y loada máxima de seguir adelante en toda
investigación científica con toda la exactitud y franqueza posibles sin
desviarse hacia aquello con que pudiera tropezar fuera de su campo, antes bien
realizarla por sí sola, hasta donde ello sea posible, de modo veraz y completo.
Una frecuente observación me ha convencido de que si se lleva a término esta
faena, lo que cuando estaba a medio hacer me parecía a veces muy dudoso
respecto de otras doctrinas ajenas a mí, si hacía caso omiso de estas reservas
y atendía sólo a mí faena hasta llegar al final, acababa por coincidir
perfectamente con aquello que, sin tener para nada en cuenta esas doctrinas,
sin partidismo ni predilección por ellas, se habría encontrado por sí mismo.
Los escritores se ahorrarían muchos errores y muchos esfuerzos perdidos
(porque perseguían quimeras) con tal de que sólo se decidieran a poner más
franqueza en su tarea.
LIBRO II
DIALÉCTICA DE LA RAZÓN PRACTICA PURA
CAPITULO I
DE UNA
DIALÉCTICA DE LA RAZÓN PRACTICA PURA
La razón pura tiene siempre su dialéctica, tanto si se la considera
en su uso especulativo como en el práctico, puesto que exige la totalidad de
las condiciones para un condicionado dado, la cual sólo puede hallarse
exclusivamente en cosas en sí. Y como todos los conceptos de las cosas deben
referirse a intuiciones que en nosotros los hombres nunca pueden ser sino
sensibles, y por consiguiente no nos permiten conocer los objetos como cosas
en sí sino como meros fenómenos en cuya serie de lo condicionado y de las
condiciones nunca puede hallarse lo in-condicionado, de la aplicación de esta
idea racional de la totalidad de las condiciones (y, por consiguiente, de lo
incondicionado) a fenómenos como si éstos fueran cosas en sí (pues así son
tenidos siempre que falte una crítica que ponga sobre aviso), surge una
ilusión inevitable que nunca produciría la impresión de ser engañosa si no se
pusiera al descubierto mediante un conflicto de la razón consigo misma en la
aplicación a fenómenos de su principio de presuponer lo incondicionado para
todo condicionado. Pero de esta suerte, la razón se ve obligada a indagar esta
ilusión, de dónde nace y cómo pueda suprimirse, lo cual no puede lograrse sino
mediante una critica completa de toda la facultad de la razón pura; resulta
así que la antinomia de la razón pura, que se hace patente en su dialéctica,
es en realidad, el extravío más benéfico en que haya caído la razón humana,
pues acaba induciéndonos a buscar la clave para salir de ese laberinto, y si
se la halla, todavía nos descubre lo que no buscábamos y sin embargo
necesitábamos, a saber, una visión de un orden de cosas superior, invariable,
en que estamos ya, y en adelante podemos ser instruidos mediante determinados
preceptos a proseguir nuestra existencia en este orden, conforme a la suprema
destinación de la razón.
En la Crítica de la razón pura puede encontrarse detalladamente
el modo cómo debe resolverse en el uso especulativo de esa facultad aquella
dialéctica natural y prevenir el error proveniente de una ilusión por otra
parte natural. Pero no tiene mejor suerte la razón en su uso práctico. Como
razón práctica pura, busca en lo prácticamente condicionado (lo que se funda
en inclinaciones y necesidades naturales) asimismo lo incondicionado, y
precisamente no como motivo determinante de la voluntad, aunque éste se dé
también (en la ley moral), sino la in-condicionada totalidad del objeto de la
razón práctica pura, con el nombre de BIEN SUPREMO.
Determinar prácticamente esta idea, es decir, suficientemente para la
máxima de nuestra conducta racional, es la doctrina de la sabiduría, y ésta a
su vez, como ciencia, es filosofía en la acepción en que los antiguos entendían
esta palabra, pues para ellos era una indicación del concepto en que debe
ponerse el bien supremo y del comportamiento para alcanzarlo. Sería bueno que
dejáramos esta palabra en su antiguo significado, como doctrina del bien supremo,
si la razón aspira en ella a llegar a una ciencia. En efecto, por una parte,
la condición restrictiva que se ha agregado estaría de acuerdo con la palabra
griega (que significa amor a la sabiduría) y al propio tiempo sería empero
suficiente para abarcar con el nombre de filosofía el amor a la ciencia y, en
consecuencia, a todo conocimiento especulativo de la razón, que sea útil para
ella tanto para aquel concepto como también al motivo determinante práctico,
aunque sin perder de vista la finalidad principal, por el cual únicamente
merece ostentar el nombre de doctrina de la sabiduría; por otra parte, no
sería malo tampoco abatir la vanidad de los que se atreven a arrogarse el
título de filósofos si ya mediante la definición se les hiciera presente la
norma de la autoapreciación que rebajara mucho sus pretensiones, puesto que
ser maestro de sabiduría significaría sin duda algo más que discípulo que
todavía no ha avanzado lo suficiente para guiarse a sí mismo y mucho menos a
otros, a un fin tan elevado con esperanza segura. Sería maestro en el
conocimiento de la sabiduría, lo cual quiere decir más de lo que pretendería
ser un hombre modesto, y la filosofía misma, tal como la sabiduría, seguirá
siendo siempre un ideal que de modo completo sólo se representará objetivamente
en la razón, y subjetivamente para la persona, sólo es la meta de su incesante
esfuerzo, y estar en posesión de ella con el jactancioso nombre de filósofos,
sólo podría pretenderlo con razón quien también pudiera presentar su infalible
efecto (en el dominio de sí mismo y en el interés indudable que se tome sobre
todo por el bien común) en su persona, como exigían también los antiguos para
poder merecer este honroso nombre.
Respecto de la dialéctica de la razón práctica pura en cuanto a la
determinación del concepto de bien supremo (la cual, si logra resolverse,
permite esperar el efecto más provechoso exactamente como la de la teoría, por
el hecho de que las contradicciones de la razón práctica pura consigo misma,
si se plantean sinceramente y no se soslayan, obligan a una crítica completa de
su propia facultad), sólo nos queda anticipar una observación.
La ley moral es el único motivo determinante de la voluntad pura. Pero
como es meramente formal (es decir, requiere únicamente la forma de la máxima
como legislativa universal), como motivo determinante hace abstracción de toda
materia y, en consecuencia, de todo objeto de querer. Por consiguiente, aunque
el bien supremo sea siempre todo el objeto de una razón práctica pura, es
decir, de una voluntad pura, no por esto debe tenérsela por motivo determinante
de ésta, y la ley moral debe considerarse únicamente como el fundamento para
convertirse en objeto aquél y su obtención o fomento. Esta observación es de
importancia en un caso tan delicado en que la determinación de principios
morales es aquello en que la más pequeña mala interpretación falsea las
intenciones, pues por la analítica se habrá echado de ver que si antes de la
ley moral se supone cualquier objeto con el nombre de bien como motivo
determinante de la voluntad y de él se deriva luego el principio práctico
supremo, esto provocaría siempre heteronomía y anularía el principio moral.
Pero se entiende por sí mismo que si en el concepto de bien supremo se
incluye ya la ley moral como condición suprema, el bien supremo no es entonces
mero objeto, sino también su concepto, y la representación de su existencia
posible mediante nuestra razón práctica es al mismo tiempo el motivo
determinante de la voluntad pura, porque entonces la ley moral, incluida ya en
este concepto y pensada al mismo tiempo, y no otro objeto, es lo que determina
la voluntad según el principio de autonomía. Este orden de los conceptos de la
determinación de la voluntad no puede perderse de vista, porque de lo
contrario se incurre en una mala interpretación de sí mismo y se cree contradecirse
donde, no obstante, todo se halla en la más perfecta armonía.
CAPITULO II
DE LA
DIALÉCTICA DE LA RAZÓN PURA EN LA DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE BIEN SUPREMO
El concepto de supremo encierra ya una ambigüedad que, de no tenerse
en cuenta, puede ocasionar disputas innecesarias. Lo supremo puede significar
lo más alto (supremum) o lo perfecto (consummatum). Lo primero es
aquella condición que, siendo ella misma incondicionada, no está sometida pues
a otra (originarium); lo segundo, aquel conjunto que no es parte de otro
conjunto mayor aun de la misma clase (perfectissimum). En la analítica
se ha demostrado que la virtud (como dignidad de ser feliz) es la suprema
condición de todo lo que puede parecemos deseable y, en consecuencia, también
de todos nuestros desvelos por la felicidad y, por consiguiente, el bien
supremo. Pero no por esto es ya el bien todo y perfecto como objeto de la
facultad apetitiva de los entes racionales finitos, pues para serlo se requiere
además felicidad, y no sólo a los ojos partidistas de la persona que se hace a
sí misma finalidad, sino aun el juicio de una razón imparcial que la considera
en el mundo como fin en sí. En efecto, el estar necesitado de felicidad, ser
digno de ella, pero sin participar aun de ella, no puede coexistir con el
querer perfecto de un ente racional que al mismo tiempo tuviera toda la
potencia, aunque sólo la concibiéramos a título de ensayo. Pero si la virtud y
la felicidad conjuntamente constituyen la posesión del bien supremo en una
persona, mas también en ella la felicidad distribuida en proporción exacta a la
moralidad (como valor de la persona y su dignidad de ser feliz), el bien
supremo de un mundo posible, este bien significa el conjunto, el bien
perfecto, en que la virtud es siempre como condición el bien supremo porque ya
no tiene sobre ella otra condición, mientras que la felicidad es siempre algo
que, para quien la posee, es agradable sin duda, pero no es bueno
absolutamente y en todo aspecto, sino que presupone siempre como condición el
comportamiento moral legal.
Dos determinaciones unidas necesariamente en un concepto deben estar
enlazadas como fundamento y consecuencia, y precisamente en esa forma: que la
unidad sea considerada como analítica (enlace lógico) o como sintética (enlace
real), la primera según la ley de identidad, la segunda, según la ley de
causalidad. Por consiguiente, el enlace de la virtud con la felicidad puede entenderse
de dos modos: que el afán por ser virtuoso y el esfuerzo razonable por lograr
la felicidad no sean dos acciones distintas, sino totalmente idénticas, y
entonces no sería necesario poner como fundamento de la primera una máxima
diferente de la de la primera; o bien aquel enlace que hará sobre la base de
que la virtud produzca la felicidad como algo distinto de la conciencia de la
primera, como la causa un efecto.
De las antiguas escuelas griegas había propiamente sólo dos que en la
determinación del concepto de bien supremo, aunque seguían el mismo método de
no considerar la virtud y la felicidad como dos elementos distintos del bien
supremo, buscaban la unidad del principio según la regla de la identidad; pero
en ello divergían a su vez porque entre ambos hacían una elección diferente. El
epicúreo decía: tener conciencia de su máxima que conduce a la felicidad. Para
el primero, inteligencia equivalía a moralidad; para el segundo, que alegría
para la virtud una denominación superior, sólo la moralidad era verdadera
sabiduría.
Es de lamentar que la sagacidad de esos hombres (a quienes empero hay
que admirar al mismo tiempo porque en épocas tan tempranas ensayaron ya todos
los caminos imaginables de las conquistas filosóficas) se aplicara
desdichadamente a tratar de identificar sutilmente dos conceptos tan sumamente
heterogéneos: el de felicidad y el de virtud. Pero era propio del espíritu
dialéctico de su época lo que aun ahora extravía a veces a talentos sutiles:
suprimir diferencias esenciales e inconciliables entre principios tratando de
transformarlas en controversias verbales y lograr en apariencia unidad de
concepto sólo con determinaciones distintas; y así suele ocurrir en aquellos
casos en que la unión de motivos heterogéneos está demasiado baja o demasiado
alta, o requería una transformación de las doctrinas admitidas para lo demás
en los sistemas filosóficos tan completa que se retrocede antes de penetrar a
fondo en la diferencia real y se pretende tratarla como discrepancia en meras
cosas formales.
Aunque ambas escuelas trataban de hallar la identidad de los
principios prácticos de la virtud y la felicidad, no por esto estaban de
acuerdo en el modo de imponer forzadamente esa identidad, sino que divergían
en infinitas amplitudes, pues una de ellas ponía su principio en el lado
estético, la otra en el lógico; aquélla en la conciencia de la necesidad
sensible, ésta en la independencia de la razón práctica respecto de todo
motivo determinante sensible. El concepto de virtud estaba según el epicúreo
en la máxima de promover la felicidad propia; la sensación de felicidad, en
cambio, estaba contenida ya según el estoico en la conciencia de su virtud.
Pero lo contenido en otro concepto puede ser idéntico a parte del continente,
pero no al todo, y además dos todos pueden ser específicamente distintos entre
sí aunque consten de la misma materia: si las partes de ambos están unidas en
un todo de modo completamente distinto. El estoico sostenía que la virtud es
todo el bien supremo, y la felicidad solamente la conciencia de la posesión de
la misma como propia del estado del sujeto. El epicúreo sostenía que la
felicidad era todo el bien supremo, y la virtud sólo la forma de la máxima
para adquirirla, o sea que consistía en el uso razonable de los medios
para alcanzarla.
Pues bien, de la analítica resulta claramente que las máximas de la
virtud y las de la felicidad propia son totalmente heterogéneas respecto de su
principio práctico supremo, y muy lejos de estar de acuerdo, aunque pertenezcan
a un bien supremo, para hacer posible el último, se limitan y rechazan entre sí
mucho en el mismo sujeto. Por lo tanto, la cuestión: ¿cómo es posible prácticamente
el bien supremo? sigue siendo un problema sin resolver a pesar de todos los
ensayos de conciliación hechos hasta ahora. Pero lo que hace que sea una
cuestión difícil de resolver, se dijo ya en la analítica: que la felicidad y la
moralidad son dos elementos del bien supremo completamente diferentes
específicamente y por consiguiente su unión no puede conocerse analíticamente
(en el sentido, por ejemplo, de que quien busca su felicidad, se sienta
virtuoso en este su comportamiento por medio de la mera descomposición de sus
conceptos, o quien sigue la virtud se encuentre ya ipso facto feliz en la conciencia de ese comportamiento), sino
que es una síntesis de los conceptos. Mas como esta unión se conoce como
necesaria a priori, o sea prácticamente, y por consiguiente no como
derivada de la experiencia, y la posibilidad del bien supremo no se basa pues
en principios empíricos, la deducción de este concepto tiene que ser trascendental.
Es (moralmente) necesario a priori producir el bien supremo mediante la
libertad de la voluntad; por lo tanto, también la condición de su posibilidad
debe descansar simplemente en fundamentos de conocimiento a priori.
I
La antinomia de la razón práctica
En el supremo bien práctico para nosotros, o sea, que ha de hacerse
real por medio de nuestra voluntad, la virtud y la felicidad se conciben como
necesariamente unidas, de suerte que lo uno no puede suponerse por una razón
práctica sin que le pertenezca también lo otro. Ahora bien, esta unión (como
todas absolutamente) es analítica o sintética. Pero como está dada no puede
ser analítica, según acabamos de demostrar, tiene que concebirse
sintéticamente y por cierto que como enlace de la causa con el efecto; porque
se refiere a un bien práctico, o sea a lo que es posible mediante la acción.
Por consiguiente, o bien la apetencia de felicidad tiene que ser la causa
motora para las máximas de la virtud, o la máxima de la virtud tiene que ser la
causa eficiente de la felicidad. Lo primero es absolutamente imposible, porque
(como se demostró en la analítica) las máximas que ponen el motivo
determinante de la voluntad en el afán de la felicidad propia no son morales y
no pueden fundar virtud alguna. Pero lo segundo es también imposible, porque
todo enlace práctico de causas y efectos en el mundo, como resultado de la determinación
de la voluntad, no se rige por intenciones morales de la voluntad, sino por el
conocimiento de las leyes naturales y de la facultad física de usarlas para las
intenciones propias y, en consecuencia, de la escrupulosa observancia de las
leyes morales no cabe esperar un enlace necesario y suficiente para el bien supremo
entre la felicidad y la virtud en el mundo. Y como el fomento del bien supremo
que este enlace contiene en su concepto es un objeto de nuestra voluntad
necesario a priori e inseparablemente enlazado con la ley moral, la imposibilidad de lo
primero tiene que demostrar también la falsedad de lo segundo. Por lo tanto,
si el bien supremo según reglas prácticas es imposible, también la ley moral
que ordena fomentarlo, tiene que ser fantástica y enfocada a fines vacuos imaginarios,
y, en consecuencia, falsa en sí.
II
Eliminación
crítica de la antinomia de la razón práctica
En la antinomia de la razón especulativa pura se encuentra un
conflicto parecido entre la necesidad natural y la libertad en la causalidad de
los acaecimientos del mundo. Fue eliminada demostrándose que no era verdadero
conflicto si se consideraba (como corresponde) que los acaecimientos y aun el
mundo en que suceden no son más que fenómenos, puesto que un mismo ser
operante, como fenómeno (aun ante su propio sentido interno), tiene una
causalidad en el mundo de los sentidos que siempre está conforme con el
mecanismo natural, pero respecto del mismo acaecimiento, en tanto que la
persona actuante se considera a sí misma a la vez como noumenon (como inteligencia
pura no determinable en su existencia según el tiempo), puede contener un
motivo determinante de aquella causalidad según leyes naturales que sea
completamente libre él mismo de toda ley natural.
Lo propio ocurre con la antinomia de la razón práctica pura con que
ahora nos enfrentamos. La primera de las dos proposiciones que expone como un
fundamento de la intención virtuosa el afán de la felicidad es absolutamente
falsa; en cambio, la segunda —que la intención virtuosa produce necesariamente
felicidad- no lo es absolutamente, sino sólo en la medida en que considera la
intención virtuosa como forma de la causalidad en el mundo de los sentidos y,
en consecuencia, si suponemos que su existencia en ella es la única clase de
existencia del ente racional, es decir: sólo es relativamente falsa. Pero como
yo no solamente estoy autorizado para pensar mi existencia, aun como noumenon,
en un mundo del entendimiento, sino que además tengo en la ley moral un
motivo determinante puramente intelectual de mi causalidad (en el mundo de los
sentidos), no es imposible que la moral de la intención tenga con la felicidad
como efecto en el mundo de los sentidos, una relación, si no directa, por lo
menos indirecta (a través de un autor inteligible de la naturaleza), y por
cierto necesaria, como causa. En una naturaleza que sólo sea objeto de los
sentidos, este enlace nunca puede ser sino contingente y no puede alcanzar para
el bien supremo.
Por consiguiente, prescindiendo de este aparente conflicto de una razón
práctica consigo misma, el bien supremo es el necesario fin supremo de una
voluntad moralmente determinada, su verdadero objeto, puesto que es
prácticamente posible, y las máximas de ésta, que se refieren a él por su
materia, tienen realidad objetiva que al principio se encontró mediante aquella
antinomia en la unión de la moralidad con la felicidad, pero por mera mala
interpretación, porque se tomaban las relaciones entre fenómenos por
relaciones de cosas en sí con estos fenómenos.
Si nos vemos obligados a buscar la posibilidad del bien supremo -esta
finalidad establecida por la razón para todos los entes racionales como meta de
todos sus deseos morales- en esa amplitud, a saber, en el enlace con un mundo
inteligible, tiene que causar extrañeza que, no obstante, los filósofos tanto
de los tiempos antiguos como de los modernos pudieran hallar ya en esta Árida
(en el mundo de los sentidos) la felicidad con la virtud en una proporción
completamente conveniente, o se persuadieran de tener conciencia de ella. En
efecto, tanto Epicuro como los estoicos elevaban por encima de todo la
felicidad que resulta en la vida de la conciencia de la virtud, y el primero,
no tenía en sus preceptos prácticos intenciones tan bajas como cabría inferir
de los principios de su teoría que él usaba para explicar, no para obrar, o
como muchos interpretaron desorientados por el término voluptuosidad en lugar
de satisfacción; por el contrario, incluía el más desinteresado ejercicio del
bien ente las clases de goce de la más íntima alegría, y la sobriedad y el
dominio de las inclinaciones figuraban -tal como pueda exigirlo el filósofo
moral más severo- en su plan de placer (entendiendo por tal siempre la íntima
satisfacción); en lo cual sólo discrepaba de los estoicos, sobre todo porque
consideraba que ese placer era el motivo determinante, y los últimos lo
negaban, y con razón. Pues, por una parte, el virtuoso Epicuro -como les ocurre
todavía a muchos hombres de buenas intenciones, aunque no han reflexionado con
suficiente profundidad sobre sus principios-, incurrió en el error de
presuponer ya la intención virtuosa en las personas, para las cuales pretendía
indicar los móviles para la virtud (y, en realidad, el que obra bien, no puede
sentirse feliz si no tiene precisamente conciencia de que obra bien; porque en
esa intención los reproches que su propio modo de pensar le obligaría a
hacerse a sí mismo al cometer infracciones, y la condenación moral por sí
mismo, le privarían de todo el goce de lo placentero que pudiera contener por
lo demás su estado). Pero la cuestión es: ¿qué es lo primero que hace posible
esa intención y modo de pensar para apreciar el valor de la existencia propia?
Pues antes de ella no se encontraría en el sujeto absolutamente ningún
sentimiento de un valor moral. Evidentemente, el hombre, cuando es virtuoso, no
puede estar satisfecho de la vida, por más favorable que le sea la suerte en su
estado físico, si en cada uno de sus actos no tiene conciencia de haber obrado
bien; pero para hacerlo previamente virtuoso y, por consiguiente, antes de que
considere tan elevado el valor moral de su existencia, ¿puede elogiársele la
tranquilidad de ánimo que surge de la conciencia de obrar bien, si no tiene la
menor noción de ésta?
Pero, por otra parte, tenemos siempre en este caso un vicio de
subrepción (vitium subreptionis) y, por decir así, una ilusión óptica en
la autoconciencia de lo que uno hace a diferencia de lo que uno siente, ilusión
que el más experimentado no puede evitar del todo. La intención moral va
necesariamente unida a la conciencia de la determinación de la voluntad
inmediatamente por la ley. Ahora bien, la conciencia de una determinación de la
facultad apetitiva es siempre motivo de agrado por la acción que así se
produce; pero este placer, esta satisfacción en sí mismo, no es el motivo
determinante de la acción, sino que sólo la determinación de la voluntad
directamente por la razón es el motivo del sentimiento de agrado, y aquélla
sigue siendo una determinación práctica, no estética, de la facultad
apetitiva. Pero como esta determinación produce internamente el mismo efecto de
impulsar a la actividad que el que habría producido un sentimiento de agrado
esperado de la acción deseada, consideramos que lo que hacemos es sencillamente
algo que sólo sentimos pasivamente, y tomamos el móvil moral por impulso
sensible, como suele suceder siempre en la llamada ilusión de los sentidos (en
este caso, del interno). Es algo muy sublime de la naturaleza humana que sea
determinada a acciones mediante una ley de la razón pura, y aun la ilusión de
tener por algo estético y efecto de un particular sentimiento sensible (pues
uno intelectual sería una contradicción) lo subjetivo de esta determinabilidad
intelectual de la voluntad. Además, es de gran importancia llamar la atención
sobre esta propiedad de nuestra personalidad y cultivar lo mejor posible el
efecto de la razón sobre este sentimiento. Pero también importa andarse con
cuidado y evitar que mediante impropias alabanzas de ese motivo determinante
moral con móvil -atribuyéndole como motivos (que al fin y a la postre son sólo
consecuencias) sentimientos de particulares alegrías- se rebaje y desfigure el
verdadero y genuino móvil, la ley misma, por decir así como mediante un falso
engarce. Respeto y no complacencia o goce por la felicidad es pues algo para lo
cual no es posible ningún sentimiento precedente (que siempre sería estético y
patológico) puesto como fundamento de la razón, y en tanto conciencia de la
imposición directa de la voluntad por la ley es difícilmente un análogo del
sentimiento de agrado, ya que hace lo mismo, aunque por otras fuentes, respecto
de la facultad apetitiva; pero únicamente mediante esta clase de representación
es como puede lograrse lo que se busca; que las acciones no sólo sean
conformes a deber (a consecuencia de sentimientos gratos), sino que se hagan
por deber, lo cual debe ser el verdadero fin de toda formación moral.
Pero, ¿no hay una palabra que designe, no un goce como el de la
felicidad, sino una complacencia en la propia existencia, un análogo de la
felicidad que debe acompañar necesariamente a la conciencia de la virtud? ¡Sí!
Es la palabra satisfacción consigo mismo, que en su acepción genuina indica
siempre solamente un agrado negativo por la existencia propia, cuando se tiene
conciencia de no necesitar nada. La libertad y la conciencia de ella como
facultad de observar la ley moral con preponderante intención, es la
independencia respecto de las inclinaciones, por lo menos como móviles
determinantes (aunque no como afectantes) de nuestro apetecer y, en la medida
en que me percato de ella en la observancia de mis máximas morales, fuente
única de una satisfacción invariable, que puede denominarse intelectual,
necesariamente asociada a ella y en modo alguno apoyada en un sentimiento
especial. La estética (impropiamente llamada así), que se funda en la
satisfacción de las inclinaciones, por más delicadamente que quiera
presentárselas, nunca puede ser adecuada a lo que se piense de ella, pues las
inclinaciones cambian, crecen con el favor que se les dispensa y siempre dejan
un vacío mayor aún que el que se había pensado colmar. De ahí que sean siempre
molestas para un ente racional, y aunque no pueda desecharlas, le imponen
empero el deseo de librarse de ellas. Aun una inclinación por lo exigido por el
deber (por ejemplo, para la beneficiencia) puede sin duda facilitar mucho la
eficacia de las máximas morales, pero no producirlas, pues en él todo debe disponerse
sobre la representación de la ley como motivo determinante, si se quiere que
la acción contenga, no sólo legalidad, sino también moralidad. La inclinación
es ciega y servil, sea o no de buena índole, y la razón, cuando importa la
moralidad, no debe limitarse a representar su tutela, sino atender por sí sola
completamente a su propio interés como razón práctica pura sin tenerla en
cuenta para nada. Aun este sentimiento de compasión y de cordial simpatía, si
precede a la reflexión sobre lo que sea deber y se convierte en motivo
determinante, resulta molesto para personas de recto pensar, pone confusión en
sus máximas reflexivas y provoca el deseo de desprenderse de él y someterse exclusivamente
a la razón legisladora.
Por esto puede comprenderse cómo la conciencia de esta facultad de
una razón práctica pura pueda producir mediante el hecho (la virtud) una
conciencia de dominio de las inclinaciones propias y, en consecuencia, de
independencia respecto de ellas y, por lo tanto, también de descontento que
acompaña siempre a ésta, y un agrado negativo pues con el estado propio, es decir,
una satisfacción que en su fuente es satisfacción con la persona propia. De
esta suerte (o sea, indirectamente), aun la libertad es susceptible de un goce
que no puede denominarse felicidad porque no depende de la accesión positiva
de un sentimiento, ni tampoco, propiamente hablando, alegría porque no contiene
una completa independencia respecto de las inclinaciones y necesidades aunque
es semejante a la última, en cuanto logra mantener libre de su influencia su
determinación de voluntad por lo menos, y, en consecuencia, es análoga, por lo
menos por su origen, a la satisfacción consigo mismo que sólo puede atribuirse
al ente supremo.
De esta solución de la antinomia de la razón pura práctica se sigue
que en los principios prácticos cabe pensar un enlace natural y necesario entre
la conciencia de la moralidad y la esperanza de una felicidad proporcionada a
ella como consecuencia de la misma, por lo menos como posible (aunque,
evidentemente, no por ello pueda aún conocerse y comprenderse) y, por el
contrario, que es imposible que produzcan moralidad principios de aspiración a
la felicidad y, en consecuencia, que el bien supremo constituye moralidad
(como primera condición del bien supremo), y la felicidad ciertamente su
segundo elemento, pero de suerte que ésta sea sólo consecuencia moralmente
condicionada, pero necesaria, de la primera. Pero en esta subordinación, el
bien supremo es todo el objeto de la razón práctica pura que necesariamente
debe representárselo como posible porque ella ordena contribuir con todo lo
posible a su realización. Mas como la posibilidad de tal unión de lo
condicionado con su condición pertenece totalmente a las relaciones
suprasensibles de las cosas y no puede darse por las leyes del mundo de los
sentidos, a pesar de que pertenezca al mundo de los sentidos la consecuencia de
esta idea, a saber, las acciones que se encaminan a hacer real el bien supremo
-trataremos de exponer los fundamentos de aquella posibilidad primero respecto
de aquello que está directamente en nuestro poder y segundo en aquello que nos
ofrece la razón como complemento de nuestra incapacidad para la posibilidad
del bien supremo (necesariamente según principios prácticos) y que no está en
nuestro poder.
III
De la primacía de la razón práctica, pura en su
unión con la especulativa
Por primacía entre dos o más cosas unidas por la razón, entiendo la
preferencia que se dé a una para ser el primer fundamento determinante de la
unión con todas las demás. En su acepción práctica estricta, significa la
preferencia por el interés de una en cuanto se subordina a él (que no puede
posponerse a ningún otro) el interés de los demás. A cada una de las facultades
del ánimo puede atribuirse un interés, es decir, un principio que contenga la
condición únicamente por la cual se promueve su ejercicio. La razón, como
facultad de los principios, determina el interés de todas las fuerzas del
ánimo, y se determina a sí misma e! suyo. El interés de su uso especulativo
consiste en el conocimiento del objeto hasta los principios supremos a
priori: el del uso práctico, en la determinación de la voluntad respecto
del fin último y completo. Lo que se requiere para la posibilidad de cualquier
uso de la razón, a saber, que sus principios y aserciones no se contradigan, no
constituye parte de su interés sino que es condición indispensable para tener
razón: sólo la ampliación, no la mera concordancia consigo misma, se incluye en
su interés.
Si la razón práctica no puede suponer ni pensar como dado sino lo que
la razón especulativa podría ofrecerse a base de su comprensión, ésta ostenta
la primacía. Pero suponiendo que tenga de suyo principios originales a
priori con los cuales estén inseparablemente unidas ciertas posiciones
teóricas que, no obstante, se sustraen a toda posible comprensión de la razón
especulativa (aunque no es necesario que la contradigan), se pregunta qué
interés es el supremo (no cuál deba ceder, pues uno no contradice
necesariamente al otro): si la razón especulativa, que nada sabe de todo cuanto
la práctica le ofrece a admitir, debe adoptar estas proposiciones y, aunque
sean trascendentes para ella, tratar de unirlos con sus propios conceptos como
posesión ajena que se le haya transmitido, o bien si está facultada para proseguir
obstinadamente su propio interés aparte y condenar, de acuerdo con la canónica
de Epicuro, como vacua sutileza todo cuanto no pueda acreditar su realidad
objetiva mediante ejemplos evidentes que puedan señalarse en la experiencia,
por más
entretejida que esté con el interés del uso práctico (puro) y en sí no
contradiga tampoco al teórico, solamente porque así perjudica realmente el
interés de la razón especulativa al suprimir los límites que ésta se pone a sí
misma y la sacrifica a todos los absurdos o delirios de la fantasía.
De hecho, tomando por fundamento la razón práctica patológicamente
condicionada, es decir, que el interés de las inclinaciones se limitara a
regir bajo el principio sensible de la felicidad, no podría pretenderse esto de
la razón especulativa. El paraíso de Mahoma o la íntima unión de los teósofos y
místicos con la divinidad, tal como se ofrece al sentido de todos, impondrían
sus prodigios a la razón, y sería como no tener ninguna si de esta suerte es
sacrificada a todas las ensoñaciones. Pero si la razón pura puede ser de suyo
práctica, y lo es realmente como lo demuestra la conciencia de la ley moral,
es al fin y al cabo una misma razón la que, en el aspecto teórico o en el
práctico, juzga según principios a priori, y entonces échase de ver
que, si bien su potencia no basta en el primer aspecto para establecer afirmativamente
ciertas proposiciones, aunque tampoco pueda contradecirlas, debe suponer
precisamente estas proposiciones, si ineluctablemente pertenecen al interés
práctico de la razón pura-sin duda como ofrenda ajena a ella y nacida en un
terreno que no es el suyo, pero suficientemente acreditada- y tratar de compararlas
y enlazarlas con todo cuanto tiene en su poder como razón especulativa; pero a
conciencia de que esto no son comprensiones suyas, sino ampliaciones de su uso
en algún otro aspecto, a saber, el práctico, que en nada va contra su propio
interés, que consiste en poner coto a la petulancia especulativa.
Por consiguiente, en la unión de la razón especulativa pura con la
práctica pura en su conocimiento, la última ostenta la primacía, suponiendo
desde luego que esta unión no sea contingente y caprichosa, sino fundada a priori en la razón misma y, en consecuencia, necesaria,
puesto que sin esta subordinación se originaría un conflicto de la razón
consigo misma porque si ambas estuvieran sólo coordinadas, la primera cerraría
para sí severamente sus límites y no aceptaría en su territorio nada de la
última, mientras que ésta trataría de extender los suyos más allá de todo y,
si sus necesidades se lo exigían, incluiría a
aquélla dentro de los suyos. Pero no puede proponerse que la razón
práctica sea subordinada a la especulativa e invertir así el orden, porque en
definitiva todo interés es práctico y aun el de la razón especulativa es sólo
condicionado, y únicamente en el uso práctico está completo.
IV
La
inmortalidad del alma como postulado de la razón práctica pura
La obtención del bien supremo en el mundo es el objeto necesario de
una voluntad determinable por la ley moral. Pero en ésta, la completa
conformidad de las intenciones con la ley moral, es la condición suprema del
bien supremo. Por consiguiente, tiene que ser tan posible como su objeto
porque está contenida en el mismo imperativo que nos obliga a promoverlo. Pero
la completa adecuación de la voluntad a la ley moral es la santidad,
perfección que no puede alcanzar ningún ente racional del mundo sensible en
ningún momento de su existencia. Mas como, no obstante, se exige como
necesaria prácticamente, sólo puede hallarse en un progreso proseguido hasta el
infinito hacia esa perfecta conformidad, y, según principios de la razón práctica
pura, es necesario suponer tal progreso práctico como objeto real de nuestra voluntad.
Pero este progreso infinito sólo es posible suponiendo una existencia
que perdure hasta el infinito y una personalidad del mismo ente racional (lo
que se denomina inmortalidad del alma). Por lo tanto, prácticamente el bien
supremo sólo es posible suponiendo la inmortalidad del alma, la cual, en
consecuencia, como inseparablemente unida a la ley moral, es un postulado de la
razón práctica pura (entendiendo yo por tal una proposición teórica, aunque
como tal no demostrable, si depende inseparablemente de una ley práctica que
vale absolutamente a priori).
La proposición de la destinación
moral de nuestra naturaleza, de poder llegar solamente en un progreso
proseguido hasta el infinito a la conformidad total con la ley moral, es de la
máxima utilidad, no sólo con vistas al complemento presente de la incapacidad
de la razón especulativa, sino también respecto de la religión. A falta de tal
proposición, o bien la ley moral pierde totalmente su santidad, sutilizándola
indulgentemente para adaptarla a nuestra comodidad, o se extiende la vocación
y al mismo tiempo la expectación orientándola a una destinación inalcanzable,
a saber, a una esperada adquisición completa de la santidad de la voluntad, y
nos perdemos entonces en exaltados sueños teosóficos, totalmente
contradictorios al conocimiento de nosotros mismos, y de uno u otro modo lo
único que se logra es impedir el incesante esfuerzo por la observancia
rigurosa y total de un imperativo de la razón severo, intransigente y, no
obstante, no ideal sino verdadero. Para un ente racional, pero finito, sólo es
posible un progreso hasta el infinito, desde los grados inferiores hasta los
superiores de la perfección moral. El Infinito, para quien nada es la condición
temporal, ve en esta serie infinita para nosotros la totalidad de la
conformidad con la ley moral, y la santidad que su imperativo exige
inexorablemente, para estar de acuerdo con su justicia en la participación que
él determina para cada cual en el bien supremo, puede encontrarse totalmente
en una única intuición intelectual de la existencia de los entes racionales. Lo
deparado a la criatura únicamente respecto de la esperanza en esta
participación, sería la conciencia de su probada intención para esperar, por
su actual progreso de lo peor a lo moralmente mejor y por el propósito
inmutable, de esta suerte dado a conocer a él, de llegar a una ulterior
continuación ininterrumpida de ese progreso por más lejos que alcance su
existencia, y aún más allá de esta vida[22] , y
así, sin llegar nunca en este mundo ni en ningún momento previsible de su
existencia futura, sino solamente en la infinidad (abarcable en una mirada solamente
para Dios) de su perduración, a ser totalmente adecuada a su voluntad (sin
indulgencia ni remisión, que no se compadece con la justicia).
V
La existencia de Dios como postulado de la razón
práctica pura
En el análisis que hemos hecho, la ley moral condujo al problema
práctico prescrito solamente por la razón pura sin el menor aditamento de
móviles sensibles, a saber, de la necesaria integridad de la primera y más
egraria parte del bien supremo -la moralidad- y, como éste sólo puede
resolverse totalmente en la eternidad, al postulado de la inmortalidad. Pero
también para la posibilidad del segundo elemento del bien supremo, a saber, de
la felicidad adecuada a aquella moralidad, esta misma ley moral tiene que
conducir con el mismo desinterés que antes, a base de la mera razón imparcial,
a la suposición de la existencia de una causa adecuada a este efecto, esto es,
a postular la existencia de Dios como perteneciente necesariamente a la
posibilidad del bien supremo (el cual es objeto de nuestra voluntad
necesariamente unido con la legislación moral de la razón pura). Vamos a exponer
de modo convincente esta relación.
Felicidad es el estado de un ente racional en el mundo, a quien todo
le va según su deseo y voluntad en el conjunto de su existencia, y, por
consiguiente, se funda en la coincidencia de la naturaleza con toda la
finalidad de este ente, y asimismo con el motivo determinante esencial de su
voluntad. Ahora bien, la ley moral ordena como ley de libertad mediante
motivos determinantes que han de ser totalmente independientes de la
naturaleza y de su coincidencia con nuestra facultad apetitiva (como móviles):
pero el ente racional que obra en el mundo, no es al mismo tiempo causa del
mundo y de la naturaleza. Por consiguiente, en la ley moral no hay el menor
motivo para una coincidencia necesaria entre la moralidad y la felicidad,
proporcionada a ella, de un ente que como parte pertenece al mundo y, en
consecuencia, depende de él, y que precisamente por esto no puede ser mediante
su voluntad la causa de esta naturaleza ni hacerla concordar totalmente, por lo
que concierne a su felicidad, con sus principios prácticos a base de sus
propias fuerzas. Sin embargo, en la tarea práctica de la razón pura, es decir,
en la elaboración necesaria para el bien supremo, se postula esa coincidencia
como necesaria: debemos tratar de promover el bien supremo (que, por
consiguiente, debe ser posible). Por lo tanto, se postula también la existencia
de una causa de la naturaleza que sea distinta de toda la naturaleza, causa
que contenga el fundamento de esta relación, a saber, de la coincidencia
exacta de la felicidad con la moralidad. Pero esta causa suprema ha de contener
el fundamento de la coincidencia de la naturaleza, no sólo con una ley de la
voluntad de los entes racionales, sino con la representación de esta ley, en
cuanto éstos se la ponen como motivo determinante supremo de la voluntad, o sea
no sólo con las costumbres según la forma, sino también con su moralidad como
su motivo impulsante, esto es, con su intención moral. Por lo tanto, el bien
supremo sólo es posible en el mundo si se acepta una causa suprema de la naturaleza
que tenga una causalidad conforme a la intención moral. Ahora bien, un ente
capaz de actos según la representación de leyes, es una inteligencia (ente
racional), y la causalidad de tal ente esta representación de las leyes, una
voluntad. Por consiguiente, la causa suprema de la naturaleza, si ha de suponerse
para el bien supremo, es un ente que mediante entendimiento y voluntad es la
causa (por consiguiente, el autor) de la naturaleza, es decir, Dios. En
consecuencia, el postulado de la posibilidad del bien derivado supremo (del
mejor mundo) es al mismo tiempo el postulado de la realidad de un bien
primitivo supremo, o sea de la existencia de Dios. Y como nuestro deber era
promover el bien supremo, era no sólo facultad, sino también necesidad enlazada
con el deber como requerimiento, la posibilidad de suponer este bien supremo;
lo cual, como sólo se da bajo la condición de la existencia de Dios, une su
suposición inseparablemente con el deber, o sea que es moralmente necesario
suponer la existencia de Dios.
Sin duda cabe observar en este caso que esta necesidad moral es
subjetiva, esto es, exigencia, y no objetiva, es decir, ella misma deber, pues
no puede haber un deber de suponer la existencia de una cosa (porque esto sólo
afecta al uso teórico de la razón). Tampoco se entiende con esto que la
suposición de la existencia de Dios sea necesaria como fundamento de toda
obligatoriedad (pues este fundamento, como se ha demostrado suficientemente,
descansa sólo en la autonomía de la razón). En este caso pertenece solamente
al deber la elaboración para producir y fomentar el bien supremo en el mundo,
cuya posibilidad pues puede postularse, pero nuestra razón no la encuentra concebible
de otro modo que bajo la suposición de una inteligencia suprema y suponer su
existencia va unido pues a la conciencia de nuestro deber, aunque esta
suposición misma pertenece a la razón teórica y respecto de la cual únicamente
se considera como hipótesis a título de fundamento de explicación, pero respecto
de la comprensibilidad de un objeto que ciertamente nos es confiado por la ley
moral (objeto del bien supremo) y, por consiguiente, de una exigencia en
sentido práctico, puede llamarse fe y precisamente de la razón pura porque
sólo la razón pura (tanto por su uso teórico como por su uso práctico), es la
fuente de donde mana.
Por esta deducción échase de ver ahora por qué las escuelas griegas
nunca pudieron llegar a la solución de su problema de la posibilidad práctica
del bien supremo: porque siempre consideraron que la regla del uso que la
voluntad del hombre hace de su libertad, era su único y por sí solo suficiente
motivo, sin que a su juicio fuera necesario para eso la existencia de Dios.
Bien es verdad que tuvieron el acierto de establecer el principio de las costumbres
por sí mismo independientemente de este postulado, a base de las relaciones
exclusivamente de la razón con la voluntad, y así, por consiguiente, lo
hicieron condición práctica del bien supremo, pero no por eso era toda la
condición de su posibilidad. Ahora bien, es cierto que los epicúreos supusieron
como supremo un principio de las costumbres totalmente falso, a saber, el de la
felicidad, y presentaron subrepticiamente como ley una máxima de la elección
arbitraria según la inclinación de cada cual; pero procedieron con harta
consecuencia por el hecho de que rebajaron asimismo su bien supremo, en
proporción a la inferioridad de su principio, y no esperaban una felicidad
superior a la que puede adquirirse con la prudencia humana (para la cual se
requiere también abstinencia y moderación de inclinaciones), la cual, como es
sabido, puede resultar bastante pobre y según las circunstancias muy
diferente; sin contar siquiera las excepciones que incesantemente tenían que
conceder para sus máximas y que no las hacían apropiadas para leyes. En cambio,
los estoicos eligieron muy acertadamente su principio práctico supremo -la
virtud- como condición del bien supremo, pero habiéndose representado como
completamente alcanzable en esta vida el grado de aquella que es necesario para
su ley pura, no solamente exageraron mucho la potencia moral del hombre con el
nombre de sabio más allá de todos los límites de su naturaleza, y aceptaron
algo que contradice a todo conocimiento de los hombres, sino que además, sobre
todo, no quisieron aceptar que la segunda parte integrante del bien supremo
-la felicidad- fuera objeto particular de la facultad apetitiva humana, antes
bien hicieron a su sabio totalmente independiente de la naturaleza (en orden a
su satisfacción), cual una divinidad, en la conciencia de la excelencia de su
persona, puesto que si bien lo expusieron a los males de la vida, no lo
sometieron a ellos (y al mismo tiempo lo representaban también como libre del
mal), y de esta suerte descartaban realmente el segundo elemento del bien
supremo -la felicidad propia-, pues la hacían consistir meramente en el obrar y
en la satisfacción con su valor personal y, por consiguiente, la incluían en la
conciencia del modo de pensar moral, a pesar de que en eso habrían podido ser
refutados suficientemente por la voz de su propia naturaleza.
La doctrina del cristianismo[23], aunque no se considere como doctrina de la
religión, da en este aspecto un concepto de bien supremo (el Reino de Dios) que
es el único que satisface la más severa exigencia de la razón práctica. La ley
moral es sagrada (inexorable) y exige santidad de costumbres, aunque toda la
perfección moral a que pueda llegar el hombre, nunca es más que virtud, esto
es, intención legal por respeto a la ley y, en consecuencia, conciencia de una
constante propensión a la infracción, por lo menos impureza, es decir,
mezcolanza de muchos motivos no auténticos (no morales) en la observancia de la
ley, y, por consiguiente, una estimación de sí misma mezclada con humildad y,
por lo tanto, en el aspecto de la santidad que la ley cristiana exige, no deja
para la criatura sino el progreso hacia el infinito, pero precisamente por esto
justifica su esperanza de que sobreviviera hasta el infinito. El valor de una
intención totalmente conforme con la moral, es infinito: porque toda posible
felicidad no tiene en el juicio de un dispensador sabio y todopoderoso otra
limitación que la falta de conformidad de los entes racionales con su deber.
Mas la ley moral no promete de suyo felicidad alguna, pues ésta, según los
conceptos de un orden natural, cualquiera que éste sea, no va unida
necesariamente a su observancia. Ahora bien, la doctrina moral cristiana suple
esta falta (del segundo elemento integrante indispensable del bien supremo)
representando como Reino de Dios el mundo en que los entes racionales se
consagran con toda su alma a la ley moral, y en el cual la naturaleza y las
costumbres llegan a una armonía ajena de suyo a cada una de ambas, gracias a un
autor sagrado que hace posible el bien supremo derivado. La santidad de costumbres
se les indica como guía ya en esta vida, pero el bien proporcionado a esta
santidad -la bienaventuranza- se les representa solamente como alcanzable en
la eternidad; porque aquélla debe ser siempre el prototipo de su
comportamiento en todo estado, y ya en esta vida es posible y necesario
progresar hacia ella, aunque la última no puede alcanzarse en este mundo con el
nombre de felicidad (hasta donde dependa de nosotros) y, en consecuencia,
sólo se hace objeto de esperanza. Sin embargo, el principio cristiano de la
moral mismo no es teológico (por consiguiente, heteronomía), sino autonomía de
la razón práctica pura para sí misma, porque no convierte el conocimiento de
Dios y de su voluntad de fundamento de estas leyes, sino sólo de que se llegará
al bien supremo a condición de que se observen, y aun pone el genuino móvil
para la observancia de las primeras, no en sus consecuencias deseadas, sino
únicamente en la representación del deber, en cuya fiel observancia consiste
exclusivamente la dignidad del logro de la felicidad.
De esta suerte, la ley moral conduce, a través del concepto de bien
supremo como objeto y meta final de la razón práctica pura, a la religión, es
decir, al conocimiento de todos los deberes como mandamientos divinos, no como
sanciones, es decir, órdenes arbitrarias de suyo contingentes de una voluntad
ajena, sino como leyes esenciales de toda voluntad libre por sí misma, pero
que no obstante tienen que considerarse como mandamientos del ente supremo,
porque sólo de una voluntad moralmente perfecta (santa y bondadosa), y al mismo
tiempo también omnipotente, podemos esperar el bien supremo que la ley moral
nos obliga, como deber, a poner como objeto de nuestro afán, y, por
consiguiente, podemos esperar llegar a él coincidiendo con esa voluntad. De ahí
que también en este caso todo siga siendo desinteresado y fundado sólo en el
deber; sin que sea lícito poner como fundamento el temor o la esperanza como
móviles que, de ser elevados a principios, destruyen todo el valor moral de las
acciones. La ley moral ordena que el máximo bien posible en un mundo sea para
mí el último objeto de toda conducta. Pero no puedo esperar lograrlo más que a
base de la coincidencia de mi voluntad con la de un autor santo y bondadoso del
mundo; y aunque en el concepto de bien supremo -como de un todo en que la
máxima felicidad se representa unida con la máxima medida de perfección moral
(posible en criaturas) como en la más exacta proporción- se halla contenida mi
propia felicidad, no es ella sino la ley moral (que más bien limita severamente
a condiciones mi ilimitado anhelo por ello) el motivo determinante de la
voluntad a la que prescribe promover el bien supremo.
Por consiguiente, la moral no es propiamente la doctrina de cómo
hacernos felices, sino de cómo debemos hacernos dignos de la felicidad. Sólo
cuando la religión se añade a ella, aparece también la esperanza de llegar un
día a ser partícipes de la felicidad en la medida en que nos hayamos cuidado
de no ser indignos de ella.
Es digno alguien de poseer una cosa o estado si el hecho de que esté
en esa posesión coincide con el bien supremo. Puede comprenderse fácilmente
ahora que toda dignidad depende de la conducta moral, porque ésta constituye en
el concepto de bien supremo la condición de todo lo demás (que pertenece al
estado), a saber, la participación en la felicidad. Ahora bien, de aquí se
sigue: que la moral en sí nunca debe tratarse como doctrina de felicidad, es decir,
como instrucción para llegar a ser partícipe de la felicidad, puesto que sólo
tiene que ver la condición de la razón (conditio sine qua non) de la
última, no con un medio de adquirirla. Pero si la moral (que se limita a
imponer deberes, sin proporcionar medidas para deseos interesados) se expone
completamente: entonces, sólo después de haberse despertado el deseo moral
-fundado en una ley- de cultivar el bien supremo (de traernos el Reino de Dios)
que antes no podía surgir en un alma interesada, y con vistas a él se ha dado
el paso a la religión, esta doctrina moral puede denominarse también doctrina
de la felicidad porque la esperanza de eso sólo se inicia con la religión. Por
esto puede comprenderse también: que si se pregunta por el fin último de Dios
en la creación del mundo, no debe mencionarse la felicidad de los entes
racionales en él, sino el bien supremo, que añade a ese deseo de estos entes
una condición más, a saber, la de ser dignos de la felicidad, es decir, la
moralidad de los mismos entes racionales, la que contiene la única norma según
la cual pueden esperar llegar a ser partícipes de aquélla gracias a la mano de
un sabio autor. En efecto, como sabiduría, considerada teóricamente, significa
el conocimiento del bien supremo y, prácticamente, la conformidad de la
voluntad con el bien supremo, no puede atribuirse a una sabiduría suprema
autónoma una finalidad que sólo se funde en la bondad, pues sólo puede
pensarse el efecto de ésta (respecto de la felicidad de los entes racionales) bajo
las condiciones restrictivas de la coincidencia con la santidad[24] de su voluntad como adecuado al bien originario supremo.
De ahí que quienes pusieron el fin de la creación en la honra de Dios
(suponiendo que ésta no se conciba antropomórficamente como inclinación a ser
alabado), sin duda hallaron el mejor término, pues nada honra más a Dios que lo
más estimable del mundo: el respeto a su mandamiento, la observancia del deber
sagrado que su ley nos impone, si se añade su sublime disposición de coronar
tan bello orden con una felicidad adecuada. Si lo último lo hace digno de amor
(hablando a la manera humana), en virtud de lo primero es objeto de adoración.
Aun los hombres pueden sin duda granjearse amor por sus buenas obras, pero
nunca respeto por eso sólo, de suerte que la máxima actividad del bien sólo
los honra si se ejerce con dignidad.
Pues bien, ahora se desprende que
en el orden de los fines, el hombre (y con él todo ente racional) es fin en sí,
es decir, jamás puede ser usado por nadie (ni siquiera por Dios) como medio sin
ser al mismo tiempo fin, y, por consiguiente, que la humanidad en nuestra
persona debe ser sagrada para nosotros mismos, porque el hombre es sujeto de la
ley moral y, por lo tanto, de lo sagrado en sí, de aquello por lo cual y de
acuerdo con lo cual también sólo algo puede ser calificado de sagrado, pues
esta ley moral se funda en la autonomía de su voluntad en tanto voluntad libre
que, según sus propias leyes universales, tiene que poder coincidir
necesariamente al mismo tiempo con aquello a que debe someterse.
VI
Sobre los postulados de la razón práctica pura
Todos ellos arrancan del principio de la moralidad, que no es
postulado sino ley mediante la cual la razón determina indirectamente[25] la voluntad, voluntad que, precisamente por estar
determinada así, como voluntad pura, exige estas condiciones necesarias de la
observancia de su precepto. Estos postulados no son dogmas teóricos; sino
presupuestos en un aspecto necesariamente práctico; por lo tanto, si bien no
amplían el conocimiento especulativo, dan realidad objetiva a las ideas de la
razón especulativa en general (mediante su referencia a lo práctico) y la
autorizan a conceptos cuya posibilidad de sostenerlos ni siquiera podría
pretender en otro caso.
Estos postulados son los de la inmortalidad, de la libertad,
considerada positivamente (como causalidad de un ente en cuanto pertenece al
mundo inteligible) y de la existencia de Dios. El primero dimana de la
condición prácticamente necesaria de acomodar la duración a la perfección del
cumplimiento de la ley moral; el segundo, del necesario presupuesto de la
independencia respecto del mundo sensible y de la facultad de determinar su
voluntad según la ley de un mundo inteligible, o sea de la libertad; el
tercero, de la necesidad de la condición para tal mundo inteligible, para ser
el bien supremo mediante el presupuesto del bien supremo autónomo, es decir, de
la existencia de Dios.
El propósito del bien supremo, necesario para el respeto a la ley
moral, y el presupuesto de ahí resultante de su realidad objetiva, conducen,
pues, a través de los postulados de la razón práctica, a conceptos que la
razón especulativa pudo sin duda exponer como problemas, pero no resolver. Por
consiguiente: 1°) al problema en cuya solución la última sólo podía incurrir
en paralogismos (a saber, el de la inmortalidad), porque en este caso faltaba
el atributo de permanencia para completar en la representación real de una
sustancia el concepto psicológico de sujeto último que en la autoconciencia se
atribuye necesariamente al alma, como así lo hace la razón práctica mediante
el postulado de una duración requerida para la conformidad con la ley moral en
el bien supremo como fin total de la razón práctica; 2°) conduce a aquello de
lo cual la razón especulativa no contenía más que una antinomia cuya solución
sólo podía fundar en un concepto, sin duda pensable problemáticamente, pero no
determinable ni demostrable para ella en su realidad objetiva, a saber, la idea
cosmológica de un mundo inteligible y la conciencia de nuestra existencia en
él, mediante el postulado de la libertad (cuya realidad expone mediante la ley
moral y con él, al propio tiempo, la ley de un mundo inteligible, al cual se
limita señalar la especulativa, pero sin poder determinar su concepto); 3°)
proporciona significado (en el aspecto práctico, es decir, corno condición de
la posibilidad del objeto de una voluntad determinada por aquella ley) a la
que la razón especulativa podía pensar, pero tenía que dejar indeterminado como
mero ideal trascendental: el
concepto teológico de ente originario, como principio supremo del
bien supremo en un mundo inteligible gracias a una legislación moral que tiene
vigor en él.
Pues bien, ¿se amplía realmente nuestro conocimiento de esta suerte
mediante la razón práctica pura, y lo que era trascendente para la
especulativa es inmanente para la práctica? Desde luego, pero sólo en el
aspecto práctico. En efecto, con eso no conocemos lo que son en sí mismos ni
la naturaleza de nuestra alma, ni el mundo inteligible ni el ente supremo; nos
hemos limitado a unir sus conceptos en el concepto práctico de bien supremo,
como objeto de nuestra voluntad, y totalmente a priori por medio de nuestra razón, pero sólo mediante la
ley moral y también solamente en relación con ella respecto del objeto que
ella ordena. Pero, entonces, cómo sea posible la libertad, y cómo tengamos que
representarnos esta clase de causalidad teórica y positivamente, es algo que
no podemos comprender de ese modo, sino que solamente es postulado por la ley
moral y con vistas a ella que una tal es. Lo propio ocurre también con las
demás ideas que ningún entendimiento humano podrá escrutar jamás acerca de su
posibilidad, aunque tampoco que no sean conceptos verdaderos: ninguna
sofística podrá arrebatar jamás esa convicción aun al hombre más ordinario.
VII
¿Cómo es posible pensar una ampliación de la razón
pura en
el aspecto práctico sin que por ello se amplíe al
propio tiempo
su conocimiento como especulativa?
Para no incurrir en una abstracción excesiva, vamos a contestar en
seguida esta pregunta aplicándola al caso presente. Para ampliar prácticamente
un conocimiento puro, debe darse a priori un propósito, es decir, un fin como objeto (de la
voluntad) que, independientemente de todos los principios teológicos[26] se representa como prácticamente necesario por un
imperativo (categórico) que determine directamente a la voluntad; este fin es
en este caso el bien supremo. Pero esto no es posible sin presuponer tres conceptos
teóricos (para los cuales no cabe hallar una intuición correspondiente, y, por
consiguiente, una realidad objetiva por la vía teórica, porque son meramente
conceptos de la razón pura), a saber: libertad, inmortalidad y Dios. Por
consiguiente, mediante la ley práctica, que ordena la existencia del supremo
bien posible en un mundo, se postula la posibilidad de esos objetos de la razón
especulativa pura, la realidad objetiva, que ésta no podía asegurarles; con
lo cual, si bien es cierto que el conocimiento teórico de la razón pura recibe
un incremento, éste empero sólo consiste en que aquellos conceptos para que
ella sólo serían en otro caso problemáticos (meramente pensables), son
declarados ahora asertóricamente como conceptos a los cuales corresponden
objetos reales porque la razón práctica necesita inevitablemente su existencia
para la posibilidad de su objeto, por cierto absolutamente necesario en el
aspecto práctico, del bien supremo, y de esta suerte se autoriza a la teórica
a presuponerlos. Mas esta ampliación de la razón teórica no es una ampliación
de la especulación, es decir, en el sentido de que en el aspecto teórico pueda
hacerse de ellos en lo sucesivo un uso positivo. En efecto, como en este caso
lo único que ha hecho la razón práctica ha sido que aquellos conceptos sean reales
y tengan realmente su objeto (posible), aunque no se nos dé por ello nada de
intuiciones de los mismos (lo cual tampoco puede exigirse), mediante esta
realidad concedida no es posible proposición sintética alguna. Por
consiguiente, esta declaración no nos sirve en lo más mínimo en el aspecto
especulativo, aunque sí respecto del uso práctico de la razón pura para la
ampliación de este nuestro conocimiento. Las tres ideas de la razón
especulativa que acabamos de mencionar no son conocimientos en sí; pero son
pensamientos (trascendentes) en los cuales nada hay imposible. Mas mediante una
ley apodíctica práctica, como condiciones necesarias de la posibilidad de lo
que ésta ordena que se haga su objeto, adquieren realidad objetiva, es decir,
aquélla nos indica que tienen un objeto, aunque sin poder mostrar cómo su
concepto se refiere a un objeto, y esto tampoco es todavía conocimiento de estos
objetos, pues de esta suerte no puede juzgarse sintéticamente nada de ellos ni
determinar teóricamente su aplicación y, por consiguiente, no puede hacerse de
ellos un uso teórico de la razón, que es aquello en que consiste propiamente
todo conocimiento especulativo de ellos. Y, no obstante, si bien no se amplía
el conocimiento de estos objetos, sí se amplía el de la razón por el hecho de
que mediante postulados prácticos se dieron a esas ideas objetos, con lo cual
un pensamiento meramente problemático adquirió una realidad objetiva que antes
no tenía. Por lo tanto, no fue una ampliación del conocimiento de objetos
datos, pero sí una ampliación de la razón teórica y de su conocimiento
respecto de lo suprasensible, al obligársela a conceder que hay tales objetos,
pero sin poder determinarlos más concretamente, y, por consiguiente, sin
poder ampliar este conocimiento de los objetos (que en lo sucesivo se le dan
por motivos prácticos y también sólo para el uso práctico), acrecentamiento
pues que la razón teórica pura, para la cual todas esas ideas son trascendentes
y sin objeto, sólo debe agradecer a su propia facultad práctica. En este caso
pasan a ser inmanentes y constitutivas, pues son los fundamentos de la
posibilidad de hacer real el necesario objeto de la razón práctica pura (el
bien supremo), pues en otro caso sólo son principios trascendentes y meramente
regulativos de la razón especulativa que no le imponen que acepte un nuevo
objeto más allá de la experiencia, sino sólo que en la experiencia aproxime su
uso a la integridad. Mas una vez que la razón esté en posesión de este
acrecentamiento, como razón especulativa (propiamente con la sola finalidad de
asegurarse su uso práctico) trabaja con estas ideas negativamente: no
ampliando, sino aclarando, para proceder con esas ideas con el propósito, por
un lado, de poner coto al antropomorfismo como fuente de superstición o
aparente ampliación de esos conceptos a base de una presunta experiencia, y,
por otra, al fanatismo que la promete mediante una intuición suprasensible o
sentimientos de esa índole; todo lo cual constituye otros tantos obstáculos del
uso práctico de la razón pura y que, por consiguiente, es preciso eliminar
para ampliar nuestro conocimiento en el aspecto práctico, o contradice[27] a éste concediendo al mismo tiempo que la razón no
ha ganado con ello lo más mínimo en el aspecto especulativo.
Para cualquier uso de la razón respecto de un objeto se requieren
conceptos del entendimiento puro (categorías), sin los cuales no puede pensarse
un objeto. En el uso teórico de la razón, esto es, en el del conocimiento,
estos conceptos sólo pueden aplicarse si se les da como base al mismo tiempo
una intuición (que siempre es sensible) y, en consecuencia, solamente para
representar mediante ellos un objeto de experiencia posible. Ahora bien, las
ideas de la razón que no pueden darse en ninguna experiencia son aquí aquello
que tendríamos que pensar por medio de categorías para conocerlo. Mas en este
caso tampoco tenemos que ver con el conocimiento teórico de los objetos de
estas ideas, sino sólo con el hecho de que tengan cabalmente objetos. Esta
realidad proporciona la razón pura, y en este caso lo único que le corresponde
hacer a la razón teórica es limitarse a pensar estos objetos mediante
categorías, lo cual puede hacerse perfectamente -como por otra parte hemos
demostrado con claridad— sin necesidad de intuición (sensible ni
suprasensible), porque las categorías tienen su sede y origen en el
entendimiento puro independientemente de toda intuición y con anterioridad a
ella, simplemente a título de facultad de pensar, y nunca significan sino un
objeto cualquiera, sea cual fuere la manera como se nos dé. Pero si bien es
cierto que no puede darse a las categorías un objeto en la intuición, si se
pretende aplicarlas a esas ideas, lo es en cambio que tal objeto sea real; por
consiguiente, la categoría como mera forma del pensamiento no es vacua en este
caso, sino que tiene significado y, gracias a un objeto que la razón práctica
le ofrece indudablemente en el bien supremo, asegura suficientemente la
realidad de los conceptos que corresponden a los efectos de la posibilidad del
bien supremo, aunque sin dar lugar empero mediante este acrecentamiento a la
menor ampliación del conocimiento según principios teóricos.
Si luego estas ideas de Dios, un mundo inteligible (el Reino de Dios)
y la inmortalidad se determinan mediante predicados, que provienen de nuestra
propia naturaleza, esta determinación no debe considerarse como
sensibilización de esas ideas de la razón pura (antropomorfismo) ni como
conocimiento trascendente de objetos suprasensibles, pues estos predicados no
son sino el entendimiento y la voluntad y precisamente considerados en tal
relación recíproca como tiene que pensarse en la ley moral, o sea solamente en
la medida en que se haga de ellos un uso práctico puro. Luego se hace
abstracción de todo lo demás inherente psicológicamente a estos conceptos, es
decir, observando empíricamente esta nuestra facultad en su ejercicio (por
ejemplo, que el entendimiento del hombre es discursivo y sus representaciones
son, por consiguiente, pensamientos, no intuiciones; que éstas se suceden unas
a otras en el tiempo; que su voluntad se halla supeditada siempre a una
satisfacción con la existencia de su objeto, etc., lo cual no puede ser así en
el ente supremo); y de esta suerte, de los conceptos mediante los cuales
pensamos un ente del entendimiento puro, no queda sino lo que se requiere
francamente para la posibilidad de pensar una ley moral y, en consecuencia, un
conocimiento de Dios, pero solamente en el aspecto práctico; con lo cual, si
hacemos el ensayo de ampliarlos para su conocimiento teórico, obtenemos un
entendimiento de él que no piensa, sino que intuye, una voluntad que se dirige
a objetos de cuya existencia no depende en lo más mínimo su satisfacción (sin
mencionar siquiera los predicados trascendentales, por ejemplo, una magnitud
de la existencia, una duración que no se opere en el tiempo, que es el único
medio posible para nosotros para representarnos la existencia como magnitud):
propiedades todas ellas de las cuales no podemos hacernos ningún concepto que
sirva para el conocimiento del objeto, y de esta suerte se nos enseña que nunca
pueden usarse para una teoría de entes suprasensibles y, por consiguiente, no
pueden fundar por este lado un conocimiento especulativo, sino que limita su
uso simplemente al ejercicio de la ley moral.
Esto último es tan evidente y puede demostrarse tan claramente con
hechos que con toda tranquilidad pueden invitarse a todos los presuntos
teólogos naturales[28] (nombre peregrino)[29] a que mencionen siquiera una propiedad -del
entendimiento de la voluntad— que determine ese su objeto (más allá de los
meros predicados ontológicos) en la cual no pueda exponerse irrefutablemente
que, haciendo abstracción en ella de todo lo antropomórfico, no nos queda más
que la mera palabra, sin poder enlazar con ella el menor concepto gracias al
cual cupiera esperar una ampliación del conocimiento teórico. En cambio,
respecto de lo práctico, de las propiedades de un entendimiento o voluntad nos
queda aún el concepto de una relación a la cual proporciona realidad objetiva
la ley práctica (que precisamente determina a priori esta relación del entendimiento con la voluntad).
Una vez hecho esto, se da también realidad -aunque siempre solamente en
relación con el ejercicio de la ley moral (no para ningún efecto especulativo)-
al concepto del objeto de una voluntad determinada moralmente y, con él,
también a las condiciones de su posibilidad, a los ideales de Dios, libertad e
inmortalidad.
Una vez recordado esto, resulta fácil también hallar la respuesta a
la importante cuestión de si el concepto de Dios es un concepto perteneciente
a la física (y, por consiguiente, también a la metafísica, que sólo contiene
los principios puros a priori de la primera en sentido universal) o a la
moral. Explicar las instituciones de la naturaleza o su modificación
refugiándose en Dios como autor de todas las cosas, por lo menos no es jamás
una explicación física y sí una confesión absoluta de fracaso de la filosofía
propia: porque uno se ve obligado a suponer algo -de lo cual por otra parte no
se tiene concepto alguno- para hacerse un concepto de la posibilidad de lo que
se tiene a la vista. Pero llegar, mediante la metafísica, del conocimiento de
este mundo al concepto de Dios y a la demostración de su existencia por medio
de raciocinios seguros es imposible porque para decir que este mundo sólo fue
posible gracias a un Dios (tal como debemos pensar este concepto) sería preciso
que conociéramos que este mundo es el todo más perfecto posible y, en
consecuencia, que conociéramos a este efecto todos los mundos posibles (para poder
compararlos con éste), o sea, tendríamos que ser omniscientes. Y, por último,
conocer la existencia de ese ente a base de meros conceptos, es absolutamente
imposible porque toda proposición existencia!, es decir, una proposición que
dice que existe un ente del cual nos hacemos un concepto, es sintética, o sea
tal que mediante ella vamos más allá de ese concepto y decimos de él más de lo
pensado en el concepto, a saber: que a este concepto en el entendimiento se
pone además correspondientemente un objeto exterior al entendimiento, lo cual,
evidentemente, es imposible deducir por medio de un raciocinio. Por consiguiente,
sólo le queda a la razón un procedimiento para llegar este conocimiento:
determinar como razón pura su objeto partiendo del principio supremo de su uso
práctico (considerando que éste se dirige de todos modos a la existencia de
algo como consecuencia de la razón). Y entonces, en su inevitable tarea, a
saber, en la dirección necesaria de la voluntad hacia el bien supremo, se ve
obligada a suponer, no sólo la necesidad de tal ente primero respecto de la
posibilidad de este bien en el mundo, sino -lo que es lo más notable- algo de
que carecía totalmente la marcha de la razón por el camino natural, a saber, un
concepto exactamente determinado de ese ente primero. Ahora bien, como sólo
conocemos en pequeña parte este mundo, y menos podemos compararlo aún con todos
los mundos posibles, fundándonos en su orden, finalidad y grandeza podemos
inferir que tiene un autor sabio, bondadoso, poderoso, etc., mas no que éste
sea omnisciente, omnibondadoso, omnipoderoso, etcétera. Bien es verdad que
puede concederse también que es lícito suplir esta inevitable deficiencia con
una hipótesis permitida, completamente razonable: que si en todos los sectores
que se ofrecen a nuestro conocimiento más detenido, brillan la sabiduría, la
bondad, etc., lo propio debe ocurrir en todos los demás y, en consecuencia, es
razonable la atribución de toda la perfección posible al autor del mundo; pero
eso no son raciocinios en virtud de los cuales se imponga algo a nuestra
comprensión, sino sólo atribuciones que se nos puede tolerar y que, no
obstante, requieren todavía otra recomendación para que podamos hacer uso de
ella. Por consiguiente, el concepto de Dios sigue siendo en la vía empírica
(en la física) un concepto, no determinado exactamente, de la perfección del
ente primero, para considerarlo adecuado al concepto de una divinidad (pero con
la metafísica, en su parte trascendental, nada puede conseguirse).
Si trato ahora de acercar este concepto al objeto de la razón
práctica, encuentro que el principio moral sólo lo admite como posible
suponiendo un autor del mundo de suma perfección. Tiene que ser omnisciente
para conocer mi comportamiento hasta lo más íntimo de mi intención en todos
los casos posibles y en todo el futuro; omnipotente, para adjudicarle las
consecuencias debidas; asimismo omnipresente, eterno, etcétera. Por lo tanto,
mediante el concepto de bien supremo como objeto de una razón práctica pura,
la ley moral determina el concepto de ente primero como ente supremo, al cual
no pudo llegar la marcha física (ni la metafísica, que siguió más arriba
aún), ni en consecuencia toda la marcha especulativa de la razón. Por
consiguiente, el concepto de Dios es un concepto perteneciente,
originariamente, no a la física, es decir, para la razón especulativa, sino a
la moral, y lo propio puede decirse también de los demás conceptos de la razón
de los cuales hemos tratado antes como postulados de ella en su uso práctico.
Si en la historia de la filosofía griega no hallamos más allá de
Anaxágoras huellas claras de una teología racional pura, la causa no estriba en
que los antiguos filósofos carecieran de entendimiento e inteligencia para
elevarse a ella siguiendo el camino de la especulación por lo menos con el
auxilio de una hipótesis perfectamente racional. ¿Qué más fácil, qué más natural,
que el pensamiento, que de suyo se ofrece a cualquiera, de suponer, en lugar de
indeterminados grados de perfección de distintas causas del mundo, una única
racional que tenga toda la perfección? Pero los males del mundo les parecían
ser objeciones demasiado importantes para considerarse con derecho a
semejantes hipótesis. Por consiguiente, en este punto demostraron precisamente
entendimiento e inteligencia por haberse abstenido de tal hipótesis y haber
buscado más bien en las causas naturales para ver si podían hallar en ellas la
cualidad y poder requeridos para entes primeros. Pero cuando ese pueblo sagaz
había avanzado ya tanto en investigaciones para tratar filosóficamente
cuestiones sobre las cuales los demás pueblos no hicieron más que charlar,
encontraron por vez primera una nueva necesidad, a saber, una necesidad
práctica, que no dejaba de indicarles concretamente el concepto de ente primero,
en que la razón especulativa tenía el cuidado, y a lo sumo aún el mérito, de
adornar un concepto que no había nacido en su terreno y fomentar, desde luego
no su prestigio (que ya estaba fundado), antes bien su brillantez con supuesta
comprensión de la razón teórica, valiéndose de una serie de confirmaciones a
base de la contemplación de la naturaleza que sólo entonces se pusieron de
manifiesto.
Recordando estas circunstancias, el lector de la Crítica de la razón
especulativa pura se convencerá perfectamente de cuan sumamente necesario, cuan
provechoso era para la teología y la moral aquella deducción laboriosa de las
categorías. En efecto, sólo así puede impedirse que, poniéndolas en el entendimiento
puro, se las tenga por innatas como Platón y fundar en ellas pretensiones
trascendentes con teorías de lo suprasensible, cuyo fin no se divisa, pero con
ello se convierte la teología en linterna mágica de fantasmagorías; en cambio,
teniéndoles por adquiridas, se puede impedir que, como Epicuro, no se limite
todo uso de ellas, aun en el aspecto práctico, a meros objetos y motivos
determinantes de los sentidos. Pues bien, una vez que la Crítica demostró en
aquella deducción, primero, que no son de origen empírico, sino que tienen su
sede y fuente a priori en el entendimiento puro y, segundo, también que, refiriéndose a
objetos como tales, independientemente de su intuición, si bien sólo aplicadas
a objetos empíricos producen conocimiento teórico, pero también, aplicadas a
un objeto dado por la razón práctica pura, sirven para pensar concretamente
lo suprasensible, aunque solamente en la medida en que lo suprasensible esté
determinado por aquellos predicados que pertenecen necesariamente al aspecto
práctico puro, dado a priori y a su posibilidad. Limitando especulativamente la razón pura y
ampliándola prácticamente, se la lleva por vez primera a aquella relación de
igual en que la razón toda puede ser usada debidamente, y este ejemplo
demuestra mejor que cualquier otro que el camino a la sabiduría, si se pretende
que sea seguro y no impracticable o extraviador, es indispensable que en nosotros
los hombres pase a través de la ciencia, aunque para convencerse de que ésta
conduce a aquella meta es preciso que lo recorramos hasta el final.
VIII
Un requerimiento de la razón pura en su uso especulativo conduce sólo
a hipótesis; el de la razón práctica pura, en cambio, a postulados, pues en el
primer caso ascendemos de lo derivado hasta remontarse en la serie de los
fundamentos cuanto queremos, y si se requiere un fundamento originario es, no
para dar a ese derivado (por ejemplo, al enlace causal de las cosas y modificaciones
del mundo) realidad objetiva, sino sólo para satisfacer plenamente nuestra
razón investigadora a este respecto. Así, veo ante mí orden y finalidad en la
naturaleza y, para cerciorarme de su realidad, no necesito recurrir a la
especulación, sino sólo, para explicármelos, suponer una divinidad que sea su
causa, puesto que, a base de un efecto es siempre insegura e incierta la deducción
de una causa determinada, sobre todo tan exacta y completa como la que tenemos
que pensar en Dios, y tal suposición no puede llevarse más allá del grado de la
opinión más razonable para nosotros los hombres*. Por el contrario, un
requerimiento de la razón práctica pura se funda en un deber de hacer que algo
(el bien supremo) sea objeto de nuestra voluntad para promoverlo con todas
nuestras fuerzas: pero para ello es preciso suponer su posibilidad y, en
consecuencia, también las condiciones necesarias para ella, o sea Dios, la libertad
y la inmortalidad, porque no puedo demostrarlas, aunque tampoco refutarlas, con
mi razón especulativa. Desde luego, este deber se funda en una ley totalmente
independiente de estas últimas suposiciones, apodícticamente cierta por sí
misma, a saber, la ley moral, y, para obligarnos del modo más perfecto a
acciones absolutamente legales, no necesita pues otra ayuda fundada en la
opinión teórica de la índole intrínseca de las cosas, en el secreto designio
del orden cósmico o en un gobernante que lo presida. Pero el efecto subjetivo
de esta ley, a saber, la intención conforme con ella y necesaria también por
ella de promover el supremo bien posible prácticamente, presupone por lo menos
que este último sea posible, de lo contrario sería prácticamente imposible
aspirar al objeto de un concepto que en el fondo sería vacío y sin objeto. Ahora
bien, los postulados que hemos indicado se refieren solamente a las
condiciones físicas o metafísicas -en una palabra: a las que se hallan en la
naturaleza de las cosas— de la posibilidad del bien supremo, mas no con vistas
a una intención especulativa arbitraria, sino a un fin prácticamente necesario
de la voluntad racional pura, que en este caso no elige, sino que obedece a un
imperativo ineludible de la razón, el cual tiene su fundamento objetivamente
en la índole de las cosas, tal como deben juzgarse universalmente por la razón
pura, y no se funda por ejemplo en una inclinación que, con vistas a lo que
deseamos por motivos meramente subjetivos, esté autorizada en modo alguno a
suponer enseguida posibles los medios para ello o aun como real el objeto. Por
lo tanto, es éste un requerimiento en un aspecto absolutamente necesario y su
suposición está justificada, no sólo a título de hipótesis lícita, sino como postulado
en el aspecto práctico; y admitiendo que la ley moral pura obliga
inexorablemente a todos como imperativo (no como regla de prudencia), el que
obra rectamente puede decir perfectamente: quiero que haya un Dios, que mi
existencia en este mundo sea aun fuera del enlace de la naturaleza todavía una
existencia en un mundo del entendimiento puro y, por último, también que mi
duración sea infinita, insisto en esto y no acepto que se me quite esta fe,
pues esto es lo único en que mi interés -porque no debo ceder en nada de él-
determina inevitablemente mi juicio, sin hacer caso de sutilezas, aunque no
esté en condiciones de contestar a ellas o de oponerles otras más plausibles[31].
Para impedir malas interpretaciones en el uso de un concepto aun tan
insólito como el de una fe de la razón práctica pura, permítaseme añadir una
observación. Casi parecería como si esta fe de la razón se anunciara aquí como
imperativo mismo, a saber, a suponer como posible el bien supremo. Pero una fe
impuesta es un absurdo. Recuérdese lo que se discutió antes acerca de lo que
se exige en el concepto de bien supremo y se comprenderá que no podía
imponerse la suposición de esta posibilidad y ninguna intención práctica invita
a concederla, sino que la razón especulativa tiene que concederla sin
solicitárselo, pues nadie querrá pretender que una dignidad de los entes
racionales del mundo a ser felices de conformidad con la ley moral, sea imposible
en sí en combinación con una posesión, proporcionada a éste, de tal felicidad.
Ahora bien, respecto del primer elemento del bien supremo, o sea por lo que
concierne a la moralidad, la ley moral se limita a darnos un imperativo y poner
en duda la posibilidad de ese elemento integrante, equivaldría a poner en duda
la ley moral misma. Mas por lo que se refiere al segundo elemento de aquel
objeto, o sea a la felicidad enteramente conforme con aquella dignidad, sin
duda el conceder su posibilidad no necesita para nada un imperativo, pues la
razón teórica misma no tiene nada en contra; sólo el modo como hayamos de pensar
tal armonía de las leyes de la naturaleza con las de la libertad, tiene en sí
algo respecto de lo cual nos corresponde una elección, porque en este caso la
razón teórica nada decide con certidumbre apodíctica, y respecto de ésta puede
haber un interés moral que resulte decisivo.
Dije antes que, según una mera marcha natural en el mundo, la
felicidad exactamente conforme al valor moral no es de esperar y debe tenerse
por imposible, y también que la posibilidad del bien supremo sólo puede
concederse en este sentido suponiendo un autor moral del mundo. Formulé
deliberadamente este juicio limitándolo a las condiciones subjetivas de
nuestra razón, para hacer solamente uso de él cuando se determinara más
concretamente el modo como pudiera tenérselo por cierto. En realidad, la
mencionada imposibilidad es sólo subjetiva, es decir, nuestra razón encuentra
imposible para ella hacerse comprensible por una mera marcha natural, un
enlace tan conforme y totalmente de acuerdo con fines entre dos acaeceres del
mundo que suceden según leyes tan diferentes, a pesar de que, en todo lo que en
los demás casos responde a un fin en la naturaleza, tampoco pueda demostrar su
imposibilidad, es decir, exponerla suficientemente a base de razones
objetivas.
Pero ahora entra en juego un motivo decisivo de otra clase para hacer
salir de su vacilación a la razón especulativa. £1 imperativo de promover el
bien supremo está fundado objetivamente (en la razón práctica), y lo está
igualmente su posibilidad (en la razón teórica, que nada tiene contra ella).
Pero la razón no puede decidir objetivamente la manera cómo debamos
representarnos esta posibilidad: si según las leyes universales de la
naturaleza sin un sabio autor que la presida, o sólo suponiéndolo. En este caso
se introduce una condición subjetiva de la razón: la única manera posible
teóricamente para ella, al mismo tiempo la única aceptable para la moralidad
(que se halla bajo una ley objetiva de la razón), de pensar la concordancia exacta
del reino de la naturaleza con el reino de las costumbres como condición de la
posibilidad del bien supremo. Pues bien, como su promoción, en consecuencia,
la suposición de su posibilidad es necesariamente objetiva (pero sólo a
consecuencia de la razón práctica), pero al mismo tiempo está en nuestra opción
la manera como queramos pensarla posible -decisión empero en que un interés
libre de la razón práctica pura se resuelve a favor de la suposición de un
sabio autor del mundo-, el principio que en este caso determina nuestro
juicio, si bien es subjetivo como requerimiento, al mismo tiempo empero como
medio de promover lo que es objetivamente (prácticamente) necesario, es el
fundamento de una máxima de creencia en el aspecto moral, o sea una fe de la
razón práctica pura. Por consiguiente, esta fe no es impuesta sino como una
voluntaria determinación de nuestro juicio propicia para el propósito moral
(impuesto) y además concordante con la necesidad teórica de la razón, de
suponer esa existencia y ponerla además por fundamento del uso de la razón, ha
nacido de la intención moral; por lo tanto, a veces puede ocasionar
vacilaciones aun en personas de buena intención, pero jamás llevarlas a la
incredulidad.
IX
De la proporción ¿e las facultades
cognoscitivas del hombre sabiamente adaptada a su destinación práctica
Si la naturaleza humana está destinada a aspirar al bien supremo, la
medida de sus facultades cognoscitivas, y sobre todo sus relaciones
recíprocas, tiene que suponerse conforme a este fin. Sin embargo, la crítica de
la razón especulativa pura nos muestra su gran insuficiencia para resolver de
conformidad con su fin los más importantes problemas que se le plantean, a
pesar de que no ignora las naturales indicaciones, que no deben pasarse por
alto, de la misma razón, ni tampoco los grandes pasos que puede dar para
aproximarse a esta gran meta que se le agita, aunque sin poderla alcanzar por
sí misma ni siquiera con el auxilio del máximo conocimiento de la naturaleza.
Por consiguiente, parece que la naturaleza nos trató en este caso sólo con
tacañería al proporcionarnos esta facultad necesaria para nuestro fin.
Ahora bien, suponiendo que en eso hubiese sido más condescendiente
con nuestros deseos y nos hubiese concedido aquella inteligencia o ilustración
que quisiéramos poseer o que sin duda hay quienes se jactan de poseer
realmente, ¿cuáles serían las consecuencias que eso tendría según todo induce a
suponer? Mientras no se modificara al mismo tiempo toda nuestra naturaleza,
las inclinaciones que al fin y al cabo tienen siempre la primera palabra serían
las primeras en obtener satisfacción, y, asociadas a reflexión razonable,
exigirían su mayor satisfacción posible y duradera con el nombre de felicidad;
la ley moral sólo después tomaría la palabra para mantenerlas en los límites
que les convienen y aun para someterlas a todas a una finalidad superior que
no tiene en consideración inclinación alguna. Pero, en lugar de la lucha ahora
debe sostener la intención moral con las inclinaciones, en la cual, a pesar de
algunas derrotas, cabe adquirir progresivamente la fortaleza moral del alma.
Dios y la eternidad estarían con su formidable majestuosidad ante nuestros
ojos incesantemente (puesto que lo que podemos demostrar plenamente, vale para
nosotros, en materia en certidumbre, tanto como aquello de que podemos asegurarnos
mediante los ojos). Desde luego, se evitaría la infracción de la ley, se haría
lo ordenado, pero como la intención con que se harían las acciones no puede ser
inspirada por ninguna orden, y el aguijón de la actividad está en este caso a
mano en seguida y es externo, y, en consecuencia, la razón no puede encumbrarse
en primer lugar para reunir fuerzas con que resistir contra las inclinaciones
mediante la viva representación de la dignidad de la ley, la mayoría de las
acciones legales se harían por temor, sólo pocas por esperanza y ninguna por
deber, y no existiría un valor moral de las acciones, que es lo único que importa
para el valor de la persona y aun para el del mundo a los ojos de la suprema
sabiduría. La conducta de los hombres, mientras siguiera siendo como es ahora,
se transformaría pues en mero mecanismo, donde como en los títeres todos se
gesticularía bien, pero no cabría hallar vida en las figuras. Pues bien, como
con nosotros sucede algo muy distinto, pues con todo el esfuerzo de nuestra
razón sólo tenemos una perspectiva para el futuro muy oscura y ambigua, y el
gobierno del mundo únicamente nos permite conjeturar mas no ver ni demostrar
claramente su existencia y su majestad, mientras que la ley moral que hay en
nosotros, sin prometernos nada con seguridad ni amenazarnos, exige de nosotros
un respeto desinteresado, por más que cuando este respeto ha llegado a ser
activo y dominante, sólo entonces y sólo así nos permite vislumbres hacia el
reino de lo suprasensible, aunque sólo con débiles perspectivas, así es
posible una intención sinceramente moral, consagrada directamente a la ley, y
la criatura racional puede llegar a ser digna de participar en el bien supremo
en la medida que corresponde al valor moral de su persona y no solamente a sus
acciones. Por consiguiente, acaso sea también cierto en este caso lo que en
otros nos enseña suficientemente el estudio de la naturaleza y del hombre: que
la inescrutable sabiduría gracias a la cual existimos no es menos digna de
veneración en lo que nos negó que en aquello que nos concedió.
SEGUNDA PARTE
METODOLOGÍA DE LA RAZÓN PRACTICA
PURA
Por metodología de la razón práctica pura no puede entenderse el modo
(tanto en la reflexión como en la exposición) de proceder con principios
prácticos puros con vistas a su conocimiento científico, que es lo único que
en la teoría se denomina propiamente método (pues el conocimiento popular
necesita una manera, mientras que la ciencia necesita un método, es decir, un
procedimiento según principios de razón, el único para que lo múltiple de un
conocimiento pueda llegar a ser un sistema). Antes bien, por esta metodología
se entenderá la manera como pueda proporcionarse a las leyes de la razón
práctica pura acceso al espíritu humano, influencia en su máxima, es decir,
que pueda hacer también subjetivamente práctica la razón objetivamente
práctica.
Pero si bien es claro que los únicos motivos determinantes de la voluntad
que hacen propiamente morales las máximas de la voluntad y les dan valor moral,
la representación directa de la ley y su observancia objetivamente necesaria
como deber, deben representarse como los móviles propiamente dichos de las
acciones, porque de lo contrario sólo se lograría legalidad de las acciones,
mas no moralidad de las intenciones. Sin embargo, no ha de aparecer tan claro, antes bien
completamente inverosímil a primera
vista a todos, que aun subjetivamente esa representación de la virtud pura
tenga más poder sobre el ánimo humano y
pueda constituir un móvil mucho más fuerte aun para lograr esa legalidad de las
acciones y provocar resoluciones más enérgicas a preferir a toda otra
consideración la ley por puro respeto a
ella, que lo que pueden lograr todas las seducciones provenientes de
ilusiones de placeres y de absolutamente todo cuanto cabe incluir en la
felicidad, o también que todas las amenazas de
dolor y males. Sin embargo, es realmente lo que ocurre, y si la
naturaleza humana no fuese de esta índole, ninguna clase de representación de
la ley mediante ambages y medios de recomendación produciría jamás la moralidad
de las intenciones. Todo sería mera hipocresía; la ley sería odiada o
desdeñada, aunque se observaría pensando en la ventaja propia. Podría
encontrarse en nuestras acciones la letra de la ley (legalidad), mas no su
espíritu en nuestras intenciones (moralidad), y como a pesar de todos nuestros
esfuerzos no podemos desprendernos totalmente de la razón, tendríamos que
aparecer inevitablemente a nuestros propios ojos como hombres indignos,
abyectos, a pesar de que tratáramos de mantenernos indemnes de esta
humillación por parte del tribunal interior regocijándonos con placeres que
una ley natural o divina, por nosotros aceptada, se asociara por antojo nuestro
con el aparato de su policía, que sólo se regiría por lo que hace sin
preocuparse por los motivos por los cuales se haga. Bien es verdad que no puede
discutirse que, para llevar primero por los carriles de lo moralmente bueno a
un ánimo inculto o aun corrompido, se requieren algunas iniciaciones
preliminares para atraerlo mediante su propia seducción o asustarlo con daños; pero no
bien ese expediente mecánico -esos andadores- haya comenzado tan sólo a
producir efecto, es preciso llevar al alma totalmente el motivo moral puro,
que no solamente por el hecho de ser el único que funda un carácter (modo de
pensar consecuente según máximas inmutables), sino también porque enseña a los
hombres a sentir su propia dignidad, da al ánimo una fuerza inesperada para él
mismo para desprenderse de toda dependencia sensible que pretenda hacerse
dominante, y para que, en la independencia de su naturaleza inteligible y de la
grandeza de alma para la cual se siente destinado, encuentre abundante
compensación por los sacrificios que hace. Por consiguiente, vamos a demostrar,
mediante observaciones que todos pueden hacer, que esta propiedad de nuestro
ánimo, esta receptibilidad de un interés moral puro y, en consecuencia, la
fuerza motora de la representación pura de la virtud, si se lleva debidamente
al corazón humano, es el móvil más poderoso y -si lo que importa es la
perseverancia y escrupulosidad en la observancia de las máximas morales- el
único para llegar al bien; sin embargo, es preciso recordar al mismo tiempo que
el hecho de que estas observaciones demuestran solamente la realidad de tal
sentimiento, pero no que así se haya producido un mejoramiento moral, no impide
en lo más mínimo que éste sea el único método de hacer subjetivamente prácticas
las leyes objetivamente prácticas de la razón pura mediante la mera
representación pura del deber, como si fuera vacua fantasmagoría. En efecto,
como este método no se ha puesto nunca en acción, la experiencia no puede
indicar nada aún sobre su resultado; lo único que puede exigirse es que se den
pruebas de la receptibilidad a tales móviles, que es lo que voy a exponer
sucintamente para luego esbozar con pocas palabras el método de la fundación y
cultivo de las genuinas intenciones morales.
Observando la marcha de las conversaciones en sociedades heterogéneas,
formadas no solamente por sabios y sutilizadores, sino también por hombres de
negocios o mujeres, se nota que, además de anécdotas y chistes, existe en ella
otra clase de conversación, a saber, el discurrir: porque las de la primera
dase, por la novedad e interés que puedan tener, pronto se agotan, y los
chistes degeneran fácilmente en trivialidad. Mas, al discurrir, no hay nada
que suscite más el interés de las personas que de lo contrario se aburrirían
pronto a pesar de todas las sutilezas, que lo relativo al valor moral de tal o
cual acción mediante la cual se pretende poner en claro el carácter de una
persona. Quienes consideran que todas las sutilezas y alambicaciones en
cuestiones teóricas son áridas y fastidiosas, pronto se acercan cuando lo que
importa es poner en claro el contenido moral de una acción buena o mala
referida, y cuando se pretende reflexionar sobre todo cuanto pueda disminuir o
tan sólo poner en entredicho la pureza de la intención y, por consiguiente, el
grado de virtud, se muestran tan exactos, minuciosos y sutiles como de lo contrario no
se esperaría de ellos en ningún objeto de especulación. En esos juicios puede
vislumbrarse a menudo el carácter de las personas mismas que juzgan a las
demás: unas parecen propensas de preferencia a elegir sobre todo a difuntos
para sus juicios, a defender lo bueno que se refiera de tal o cual hecho de
éstos, contra toda objeción ofensiva de falta de pureza y, en definitiva, todo
el valor moral de esa persona contra el reproche de hipocresía y secreta
perversidad; otras, por el contrario, son más amigas de criticar y acusar y
pretenden impugnar ese valor. Sin embargo, no siempre puede imputarse a las
últimas la intención de querer eliminar totalmente con sutileza la virtud en
todos los ejemplos de las personas, para convertirlos así en nombres vacíos,
sino que a menudo las mueve solamente una severidad bien intencionada para
determinar el genuino contenido moral de acuerdo con una ley inflexible
comparada con la cual, y no con ejemplos, baja mucho la vanidad en lo moral, y
no sólo enseña modestia, sino que la hace sentir a todos los que hacen un buen
examen de conciencia. No obstante, a menudo se echa de ver en los defensores de
la pureza de intenciones en ejemplos dados, que cuando esta pureza tiene en su
favor la presunción de honradez, desearían borrar aun la más pequeña mancha,
movidas del deseo de que si en todos los ejemplos se discutiera la veracidad y
en toda virtud humana se negara la pureza, no acaba uniéndose ésta por mera
quimera y se rebajara así a vana afectación y mendaz vanidad todo esfuerzo en
el sentido de la virtud.
No sé por qué los educadores de la juventud no se han decidido hace
ya mucho tiempo a poner en práctica esta tendencia de la razón a ocuparse con
placer examinando del modo más sutil las cuestiones prácticas planteadas, y,
después de haber puesto por fundamento un catecismo puramente moral, no han
indagado las biografías de los tiempos antiguos y modernos con el propósito de
tener a mano ejemplos para los deberes expuestos, mediante los cuales pusieran
a funcionar el juicio de sus alumnos sobre todo a base de comparar acciones
semejantes en circunstancias distintas con el objeto de hacer observar su mayor
o menor contenido moral. Los adolescentes muy jóvenes, que todavía no están
maduros para especulación alguna, pronto adquirirían gran sagacidad en estas
materias, y además percatándose del progreso de su facultad de juzgar, pronto
encontrarían no poco interés en ellas, pero -y esto es lo más importante—
podrían esperar con seguridad que el frecuente ejercicio de conocer el buen
comportamiento en toda su pureza y aplaudirlo, y fijarse, por el contrario, con
aflicción o desprecio la menor discrepancia respecto de ella, si bien hasta
entonces sólo se practica como juego de la facultad de juzgar en el cual los
niños pueden rivalizar entre sí, dejará empero una impresión duradera de gran
estima por una parte y de execración por otra, lo cual, mediante el mero hábito
de considerar a menudo tales acciones como dignas de aplauso o censura,
constituirá una buena base para la probidad en la vida futura. Lo único que yo
deseo es que se les dispense de ejemplos de las llamadas acciones nobles
(sobremeritorias) que tanto prodigan nuestras obras sensibles, y orientarlo
todo hacia el deber y el valor que una persona puede y debe darse a sus propios
ojos mediante la conciencia de no haberlas infringido, porque lo que degenera
en vacuos deseos y anhelos de inaccesible perfección produce meros héroes
novelescos que, meciéndose demasiado en su sentimiento por lo inmensamente
grande, se consideran exentos de observar sus obligaciones comunes y factibles
que luego les parecen insignificantemente pequeñas .
* Es muy aconsejable elogiar acciones de las cuales se trasluce una
intención y humanidad grande, desinteresada y solidaria, pero en ellas no debe
llamarse tanto la atención en la elevación del alma, que es muy efímera y
pasajera, cuanto que en la sumisión del corazón al deber, de la cuál cabe
esperar una impresión más duradera porque trae consigo principios (pero
aquélla sólo arrebatos). Basta reflexionar un poco y siempre encontraremos una
culpa que hemos contraído de algún modo frente al género humano (aunque sólo
sea a causa de los privilegios de que gozamos, a base de la desigualdad de los
hombres en la constitución civil, a causa de la cual otros tienen que sufrir
tanto mayores privaciones) para que no reprimamos la noción de deber entregándonos
a caprichosas fantasías sobre lo meritorio.
Pero si se pregunta qué es propiamente la moralidad pura por la cual
deba probarse la buena ley del contenido moral de toda acción, tengo que
confesar que sólo los filósofos pueden hacer dudosa la contestación de esta
pregunta, puesto que en el entendimiento humano común tiempo ha que está
resuelta, aunque no mediante abstractas fórmulas generales, pero sí por el uso
corriente, algo así como la diferencia entre la mano derecha y la izquierda.
Vamos a mostrar pues la nota característica de la virtud pura en un ejemplo,
imaginando que veamos, por ejemplo, a un muchacho de diez años puesto a juzgar,
si necesariamente juzgaría así por sí mismo sin que se lo indicara su maestro.
Expliquese la historia de un hombre honrado a quien se invita a secundar a los
calumniadores de una persona inocente, aunque de posición modesta (por ejemplo,
a Ana Bolena acusada por Enrique VIII de Inglaterra). Se le ofrecen ganancias,
es decir, grandes regalos o una elevada distinción, pero los rechaza. Esto
provocará solamente aplauso y aprobación en el alma del oyente, porque es
ganancia. Pero ahora empiezan a amenazarlo con pérdidas. Entre esos
calumniadores están sus mejores amigos, que ahora le niegan su amistad, próximos
parientes que amenazan con desheredarlo (a él que carece de medios propios),
personajes poderosos que pueden perseguirlo y ofenderlo en cualquier lugar y
estado, y un príncipe que lo amenaza con la pérdida de la libertad y aun de la
vida. Pero, para colmar la medida del sufrimiento, para hacerle sentir
también el dolor que sólo puede sentir íntimamente el corazón moralmente
bueno, imagínese que su familia, amenazada con la más extrema miseria y
aflicción, le suplica que ceda, y a él mismo, que aun siendo honrado no está
dotado de órganos rígidos, insensibles para la compasión como propia aflicción,
en un momento en que desea no haber vivido jamás el día que lo expuso a tan
indecible dolor, y, no obstante, se mantiene fiel a su propósito de honradez,
sin vacilar o siquiera dudar: mi joven auditor se sentirá progresivamente
elevado de la mera aprobación a la admiración y de ésta al asombro y, por
último, a la máxima veneración y a un vivo deseo de poder ser él un hombre así
(aunque, naturalmente, no en su estado); y, no obstante, la virtud en este
caso sólo vale porque cuesta tanto, no porque produzca algo. Toda la admiración
y aun la aspiración a ser semejante a ese carácter, se funda totalmente en este
caso en la pureza del principio moral que sólo puede representarse de modo que
salte a la vista apartando de los móviles de la acción todo cuanto los hombres
pueden incluir en la felicidad. Por lo tanto, cuanto más pura se represente
la moralidad, tanta más fuerza debe tener sobre el corazón humano. De donde se
sigue, pues, que para que la ley de las costumbres y la imagen de la santidad y
virtud ejerzan algún influjo en nuestra alma, sólo pueden ejercerla
recomendándola como móvil puro, desprendido de consideraciones sobre el bienestar
propio, porque es en el sufrimiento donde más sublime se muestra. Pero aquello
cuya eliminación fortalece el efecto de una fuerza motora, debió ser un
obstáculo. Por consiguiente, toda mezcolanza de móviles que provengan de la
felicidad propia, es un obstáculo para proporcionar a la ley moral influencia
sobre el corazón del hombre. Yo sostengo, además, que aun en esa admirada
acción, si el motivo que hizo que se realizara, era la elevada estima del deber
propio, ese respeto por la ley, no una pretensión a la opinión íntima de
grandeza de alma y modo de pensar noble y meritoria, es entonces lo que tiene
la máxima fuerza sobre el ánimo del espectador y, por consiguiente, el deber y
no el mérito es lo que debe tener sobre el ánimo, no sólo la influencia más
determinante, sino, mirándolo a la debida luz de su inviolabilidad, la
influencia más penetrante.
En nuestra época, en que con sentimientos relajadores, que reblandecen
el corazón, o con pretensiones de altos vuelos, que hinchan el corazón y más
bien lo marchitan que lo fortalecen, se pretende lograr más sobre el ánimo que
mediante la representación del deber, más indicada para la imperfección humana
y para progresar en el bien, se necesita insistir en este método más que
nunca. Es completamente contraproducente presentar como modelo a los niños
acciones como nobles, generosas y meritorias, con la idea de inducirlos a
ellas inspirándoles entusiasmo, pues como están todavía muy lejos de la
observancia del deber más común y aun de juzgarlo como es debido, con eso sólo
se logrará convertirlos prematuramente en ilusos. Mas aun en el caso de la
parte más instruida y experta de los hombres, ese presunto móvil, si no
influye perjudicialmente en el corazón, por lo menos no tiene en él efecto
moral alguno como el que se quisiera lograr de ese modo.
Todos los sentimientos, sobre todo aquellos de los cuales se pretende
que provoquen esfuerzos inauditos, tienen que producir su efecto en el momento
de su más elevada vehemencia, pues de lo contrario de nada sirven: el corazón
vuelve naturalmente a su movimiento de la vida natural, moderado, y cae de
nuevo en la tibieza que antes le era propia, porque se le dio algo que si bien
lo excitó, no lo fortaleció. Los principios tienen que erigirse sobre
conceptos; sobre cualquier otra base, sólo pueden producirse veleidades que no
dan a la persona valor moral, ni siquiera proporcionarle la confianza en sí
misma, sin la cual no puede haber la conciencia de su intención moral y de tal
carácter, el bien supremo del hombre. Pues bien, estos principios, si se quiere
que lleguen a ser subjetivamente prácticos, no deben quedarse en las leyes
objetivas de la moralidad para admirarla y ensalzarla respecto de la
humanidad, antes bien es preciso considerar su representación en relación con
el hombre y su individualidad; en efecto, aquella ley aparece en una figura,
sin duda sumamente digna de respeto, pero no tan grata como si perteneciera al
elemento al cual está acostumbrado naturalmente el hombre, antes bien lo
obliga, a menudo no sin abnegación de su parte, a abandonar ese elemento y
entregarse a otro más elevado, en el cual sólo puede mantenerse haciendo
grandes esfuerzos y con la incesante preocupación de si reincidiría. En una
palabra: la ley moral exige que se la siga por deber, no por predilección, que
no debe ni puede suponerse.
Veamos ahora en el ejemplo si en la representación de una acción como
noble y generosa hay más fuerza motora subjetiva para un móvil que si sólo se
la representara como deber en relación con la seria ley moral. La acción en que
alguien, con gran peligro de la vida, intenta salvar a otros del naufragio en
el cual acaba perdiendo él la vida, se atribuirá sin duda por una parte al
deber, pero por otra, la mayor, también a acción meritoria, pero nuestra estimación
por ella se atenúa mucho mediante el concepto de deber hacia sí mismo, que
aquí parece un tanto perjudicado. Más decisivo es el magnánimo sacrificio de la
vida propia por la salvación de la patria y, no obstante, quedará algún
escrúpulo sobre si es un deber tan perfecto sacrificarse espontáneamente y sin
órdenes con este propósito, y la acción no tiene toda la fuerza de un modelo e
incentivo a ser imitada. Pero si es un deber ineludible, cuya infracción atenta
contra la ley moral en sí y como si dijéramos pisotea su santidad (deberes
como los que se suelen dominar para con Dios porque en él nos representamos en
sustancia el ideal de la santidad), su observancia con sacrificio de todo
cuanto pueda tener algún valor para la más íntima de nuestras inclinaciones,
nos inspira el más perfecto respeto y sentimos que nuestra alma se eleva y
fortalece con tal ejemplo si por él podemos convencernos de que la naturaleza
humana es capaz de elevarse tanto por encima de todo cuanto la naturaleza
pueda ofrecer como móviles contrarios. Juvenal expone un ejemplo así en una
exaltación que hace sentir vivamente al lector la fuerza del móvil que el deber
como deber pone en la ley pura:
Esto bonus miles, tutor bonus, arbiter idem
Integer; ambiguae si quando citabere testis
Incertaeque rei, Phalaris licet imperet, ut sis
Falsus, et admoto dictet periuria
tauro:
Summum credo nefas animam praeferre pudori,
Si en nuestras acciones podemos poner algo que tenga el halago de lo
meritorio, el móvil está mezclado ya algo con amor a sí mismo, se halla apoyado
ya algo por el lado de la sensibilidad. En cambio, sacrificarlo todo a la
santidad del deber únicamente y adquirir conciencia de que podemos hacerle
porque nuestra propia razón lo reconoce como su imperativo y dice que debe
hacerse, es lo que podríamos denominar elevarse totalmente por encima del mundo
sensible y, en la misma conciencia de la ley, está inseparablemente unido
también como móvil de una facultad que domina a la sensibilidad, aunque no
siempre con efecto, que, no obstante, podemos esperar lograrlo gracias a la
más frecuente ocupación con él y a los tanteos al principio pequeños de su uso
para producir en nosotros el interés moral más grande, pero puro, por ella.
Por lo tanto, la marcha que sigue el método es la siguiente. En primer
lugar, lo único que importa es convertir el juicio según las leyes morales en
ocupación natural que acompañe todas nuestras acciones libres lo mismo que la
observación de las de los demás, haciendo de él, por decir así, una costumbre y
robustecerlo preguntando ante todo si la acción es conforme objetivamente a la
ley moral, y a cuál; con ello la atención a aquella ley que sólo ofrece un
motivo para sentirse obligado, se distingue de aquella que es realmente
obligatoria (leges obligandi a legibus obligantibus) (como, por ejemplo,
la ley de lo que de mí exige la necesidad de los hombres, a diferencia de lo
que requiera de mí su derecho, de las cuales la última me impone deberes esenciales,
mientras que la primera sólo accidentales), y así nos enseña a distinguir
distintos deberes que convergen en la misma acción. El otro punto hacia el cual
debe dirigirse la atención es la cuestión de si la acción se hace también
(subjetivamente) por amor de la ley moral y, por consiguiente, no solamente
tiene de hecho una rectitud moral, sino también un valor moral por la intención
según su máxima. Pues bien, no cabe duda de que este ejercicio y la conciencia
de un cultivo -de ella proveniente- de nuestra razón que sólo juzga de lo
práctico, tiene que producir cada vez más cierto interés, aun por su ley misma
y, por consiguiente, por las acciones moralmente buenas. En efecto, acabamos
por amar aquello cuya consideración nos hace sentir el uso ampliado de nuestras
potencias cognoscitivas, uso fomentado sobre todo por aquello en que hallamos
rectitud moral; porque la razón sólo puede hallarse bien en tal orden de las
cosas con su facultad de determinar a priori según principios lo que
deba hacerse. Si un observador de la naturaleza acaba queriendo objetos que al
principio repugnaban a sus sentidos, cuando descubre en ellos la gran
conformidad de su organismo con un fin y de esta suerte su razón se nutre
contemplándolos, y así Leibniz volvió a colocar sobre su hoja a un insecto que
había examinado minuciosamente al microscopio, porque se había sentido
ilustrado con su contemplación y tenía como si dijéramos la sensación de que
le había hecho un bien.
Mas esta ocupación de la facultad de juzgar que no nos hace sentir
nuestras propias potencias cognoscitivas, no es todavía el interés por las
acciones y su moralidad misma. Lo único que hace, es que nos entretengamos con
tal juicio y da a la virtud y al modo de pensar según leyes morales una forma
de belleza que admira, aunque no por eso se busque todavía (laudatur et
alget); así como todo aquello cuya contemplación provoca subjetivamente
una conciencia de armonía de nuestras potencias de representación y en que
sentimos fortalecida toda nuestra facultad cognoscitiva (entendimiento e
imaginación), producen un agrado susceptible también de ser comunicado a
otros, en el cual, no obstante, sigue indiferente para nosotros la existencia
del objeto, pues sólo se considera como ocasión de percatarnos de la disposición
de los talentos que hay en nosotros y que nos elevan por encima de la
animalidad. Pero ahora entra en funciones el segundo ejercicio, a saber, hacer
perceptible con ejemplos la pureza de la voluntad en la exposición viva de la
intención moral, primero solamente como perfección negativa de la voluntad si
en una acción por deber no influyen en ella móviles de las inclinaciones como
motivos determinantes; con ello se mantiene en el alumno la atención sobre la
conciencia de su libertad y, aunque esta renuncia produzca al principio una
sensación de dolor, se le anuncia empero al propio tiempo, gracias a que ésta
lo sustrae a la coacción misma de verdaderas necesidades, una liberación respecto
del múltiple descontento en que lo envuelven todas esas necesidades y el
espíritu se hace susceptible para la sensación de contento proveniente de otras
fuentes. Al fin y a la postre, el corazón se exime y alivia de un peso que
siempre lo oprime secretamente, cuando en decisiones morales puras de las cuales
se le muestran ejemplos, se descubre al hombre una facultad interna -la
libertad interior- que de lo contrario él mismo ni siquiera conoce del todo,
para desprenderse de la impetuosa insistencia de las inclinaciones, hasta el
punto de que ninguna, ni aun la más preferida, tenga influencia sobre una
resolución para la cual debe servirnos ahora nuestra razón. En un caso, en que
sólo yo sepa que la sinrazón está de mi lado, aunque la libre confesión de esto
y el ofrecimiento de reparación tropiezan con tan gran resistencia por parte de
la vanidad, el egoísmo y aun el resentimiento -que por otra parte puede ser
legítimo- contra aquel cuyo derecho yo he lesionado, puedo empero pasar más
allá de todas estas reservas, se encierra al fin y al cabo una conciencia de
ser independiente de inclinaciones y circunstancias fortuitas y de la
posibilidad de bastarme a mí mismo, conciencia que siempre puede serme
saludable en otro aspecto. Y entonces la ley del deber, gracias al valor
positivo que su observancia nos hace sentir, encuentra un acceso más fácil
mediante el respeto a nosotros mismos en la conciencia de nuestra libertad. En
éste -cuando está bien fundado, cuando el hombre no encuentra nada más vergonzoso
que considerarse vil y reprobable a sus propios ojos en el examen de sí mismo-
puede injertarse luego toda buena intención moral, porque esto es el mejor
guardián, y hasta el único, para impedir que los impulsos ruines y corruptores
penetren en el ánimo.
Con esto he querido señalar solamente las máximas más universales de
la metodología de una cultura y práctica morales. Como la multiplicidad de los
deberes requeriría todavía otras determinaciones especiales para cada una de
sus clases y llevaría demasiado lejos este estudio, ruego se me dispense si no
me alejo de estos rasgos fundamentales en una obra como ésta que es sólo
propedéutica.
CONCLUSIÓN
Dos cosas llenan el ánimo de admiración y respeto, siempre nuevos y
crecientes cuanto más reiterada y persistentemente se ocupa de ellas la
reflexión: el cielo estrellado que está sobre mí y la ley moral que hay en mí.
Son cosas ambas que no debo buscar fuera de mi círculo visual y limitarme a
conjeturarlas como si estuvieran envueltas en tinieblas o se hallaran en lo
trascendente; las veo ante mí y las enlazo directamente con la conciencia de
mi existencia. La primera arranca del sitio que yo ocupo en el mundo sensible
externo, y ensancha el enlace en que yo estoy hacia lo inmensamente grande con
mundos y más mundos y sistemas de sistemas, y además su principio y duración
hacia los tiempos ilimitados de su movimiento periódico. La segunda arranca de
mi yo invisible, de mi personalidad y me expone en un mundo que tiene verdadera
infinidad, pero sólo es captable por el entendimiento, y con el cual (y, en consecuencia,
al mismo tiempo también con todos los demás mundos visibles) me reconozco
enlazado no de modo puramente contingente como aquél, sino universal y
necesario. La primera visión de una innumerable multitud de mundo aniquila,
por así decir, mi importancia como siendo criatura animal que debe devolver al
planeta (sólo un punto en el universo) la materia de donde salió después de
haber estado provisto por breve tiempo de energía vital (no se sabe cómo). La
segunda, en cambio, eleva mi valor como inteligencia infinitamente, en virtud
de mi personalidad, en la cual la ley moral me revela una vida independiente de
la animalidad y aun de todo el mundo sensible, por lo menos en la medida en
que pueda inferirse de la destinación finalista de mi existencia en virtud de
esta ley, destinación que no está limitada a las condiciones y límites de esta
vida.
Pero la admiración y el respeto, si bien pueden excitarnos a la
investigación, no pueden suplir su deficiencia. ¿Qué hacer pues para
emprenderla de modo útil y apropiado a la sublimidad del objeto? Los ejemplos,
en este caso, pueden servir de advertencia, pero también de modelo. La
contemplación del mundo partió del espectáculo más sublime que puedan presentar
los sentidos humanos y que en su vasta extensión pueda soportar nuestro entendimiento,
y terminó... con la astrología. La moral comenzó con la más noble propiedad de
la naturaleza moral, cuyo desarrollo y cultivo se proyectan hacia infinitos
provechos, y terminó... con la exaltación o la superstición. Así ocurre con
todos los intentos rudimentarios aun en que la parte principal de la faena
corresponde al uso de la razón, que no es como el uso de los pies, que se halla
por sí mismo mediante su ejercicio más frecuente, sobre todo cuando se refiere a
propiedades que no pueden exponerse tan directamente en la experiencia común.
Pero después que, aunque tarde, se puso en boga la máxima de reflexionar previamente
todos los pasos que se propone dar la razón, el juicio de universo tomó un
cariz totalmente diferente y con él al mismo tiempo un resultado
incomparablemente más feliz. La caída de una piedra, el movimiento de una
honda, descompuestos en sus elementos y en las fuerzas que en ellos se
manifiestan, y elaborados matemáticamente, acabaron trayendo esa intelección
clara, e inmutable para todo el futuro, del universo, de la cual cabe esperar
que se amplíe siempre
a medida que progrese la observación, pero no debe temerse que retroceda
nunca.
Ese ejemplo puede aconsejarnos que sigamos igualmente este camino
para el tratamiento de las disposiciones morales de nuestra naturaleza, con la
esperanza de obtener también un resultado favorable análogo. Al fin y a la
postre tenemos a mano los ejemplos de la razón que juzga lo moral.
Descomponiéndolos en sus conceptos elementales y, a falta de la matemática,
emplear un procedimiento análogo al de la química, separando lo empírico de lo
racional que en ellos se encuentre, y sometiéndolos en repetidos ensayos a la
piedra de toque del entendimiento humano, puede alcanzarse la posibilidad de
conocer con certidumbre ambos de modo puro y lo que cada uno de ellos puede
hacer por sí solo, y de esta suerte prevenir por una parte el extravío de un
juicio todavía verde, inexperto, y por otra (lo que es mucho más necesario
impedir) las exaltaciones geniales que, como suele suceder con los adeptos de
la piedra filosofal, sin la menor investigación metódica de la naturaleza y
sin conocimiento de la naturaleza prometen tesoros soñados y se tiran los verdaderos.
En una palabra: la ciencia (buscada con crítica e iniciada con método) es la
puerta estrecha que conduce a la sabiduría, si por ésta se entiende no
solamente lo que debe hacerse sino lo que ha de servir de guía a los maestros
para allanar y hacer cognoscible el camino a la sabiduría, que cada cual debe
recorrer, y poner a los demás a cubierto de extravíos: una ciencia cuya
guar-diana debe seguir siendo siempre la filosofía, en cuyas sutiles investigaciones
no debe intervenir para nada el público, aunque sí debe interesarse por las
doctrinas que son las que podrán ilustrarlo con la debida claridad después de
haber sido elaboradas de este modo.
[1] Para que en esto no se pretenda ver
inconsecuencias considerando que ahora denomino a la libertad condición de la
ley moral y luego sostengo en este estudio que la ley moral es la condición
bajo la cual adquirimos por vez primera conciencia de la libertad, me limitaré
a recordar que la libertad es en todo caso la ratio essendi de la ley
moral y la ley moral la ratio cognoscendi de la libertad. En efecto, si
no pensáramos previamente la ley moral en nuestra razón con claridad, nunca tendríamos derecho a suponer
algo que fuera libertad (aunque ésta no se contradiga). Pero si no hubiera
libertad, no cabría hallar en nosotros la ley moral.
[2] La unión de la causalidad
como libertad con ella como mecanismo natural, la primera mediante la ley moral
y la segunda mediante la ley natural -y precisamente en un mismo sujeto: el
hombre— es imposible sin representar éste en relación con la primera como ente
en sí y en la segunda como fenómeno, lo primero en la conciencia pura, lo
último en la empírica. Sin esto es inevitable la contradicción de la razón
consigo misma.
[3] Un comentarista que quería
decir algo para censurar esta obra, acertó sin duda mejor de lo que se
proponía, cuando dijo: que en ella no se estableció ningún nuevo principio de
moralidad, sino solamente una fórmula nueva. Pero, ¿quién pretendía introducir
siquiera un nuevo principio de toda la moralidad, como si dijéramos para
inventarla por vez primera? Como si antes de él, el mundo hubiese ignorado lo
que es el deber, o hubiese estado en un error total acerca de él. Pero quien
sépalo que para el matemático significa una fórmula que determine con toda
exactitud y sin error posible lo que debe hacerse para seguir un problema, no
considerará insignificante y superflua una fórmula que así se lo permita
respecto de todos los deberes.
[4] Todavía se me podría hacer
otra objeción: por qué no he definido previamente también el concepto de
facultad apetitiva o del sentimiento de placer; sin embargo, esa objeción es
injusta porque tal definición habría podido suponerse perfectamente como dada
en la psicología. No obstante, es evidente que en ella la definición podría
disponerse de suerte que el sentimiento de placer se pusiera como fundamento
de la facultad apetitiva (como en realidad suele hacerse corrientemente), con
lo cual empero el principio supremo de la filosofía práctica tendría que
resultar necesariamente empírico, lo cual debe decidirse ante todo y en esta
crítica se refuta totalmente. Por consiguiente, voy a dar ahora esta
explicación tal como debe ser, para dejar indeciso al principio, como
corresponde, este punto controvertido. La vida es la facultad de un ente de
obrar según las leyes de la facultad apetitiva. La facultad apetitiva es la de
este ente de ser, mediante sus representaciones, causa de la realidad de los objetos
de esas representaciones. Placer es la representación de la coincidencia del
objeto o de la acción con las condiciones subjetivas de la vida, es decir, con
la facultad de la causalidad de una representación respecto de la realidad de
su objeto (o de la determinación de las fuerzas del sujeto para la acción de
producirlo). No necesito más con vistas a la crítica de conceptos que se toman
de la psicología; lo demás corre por cuenta de la crítica. Se advertirá
fácilmente que con esta explicación se deja indecisa la cuestión de si el
placer debe ponerse siempre como fundamento de la facultad apetitiva, o si hay
también ciertas condiciones en que se limita a seguir su determinación; en
efecto, está compuesto de puros atributos del entendimiento puro, o sea
categorías, que no contienen nada empírico. Esta precaución es muy recomendable
en toda la filosofía y, no obstante, a menudo se desdeña: consiste en no
anticiparse con una definición atrevida en los juicios antes de haber analizado
completamente el concepto, lo cual a menudo se logra bastante tarde. Además,
mediante todo, la marcha de la crítica (tanto de la razón teórica como de la
práctica), se observará que en ella se hallan múltiples ocasiones de suplir no
pocas deficiencias del antiguo curso dogmático de la filosofía y de modificar
errores que no pueden observarse sino después de haber hecho de los conceptos
un uso de la razón que se dirija al conjunto de todos ellos.
[5] Más (que esa
incomprensibilidad) me preocupa en este caso de vez en cuando la mala
interpretación de ciertos términos que yo escogí con el mayor cuidado para no
estropear el concepto a que se refieren. Así, en el cuadro de las categorías de
la razón práctica, en el título de la modalidad, lo lícito y lo ilícito (lo
objetivamente posible o imposible en la práctica) tienen en el lenguaje
corriente casi el mismo sentido que la categoría subsiguiente del deber y de lo
contrario al deber; en cambio, en esta obra, lo primero se refiere a lo que
está de acuerdo o en contradicción con un precepto práctico meramente posible
(como, por ejemplo, la solución de todos los problemas de la geometría o la
mecánica), y lo segundo a lo que en este respecto se halla en una ley realmente
situada en la razón; y esta diferencia de significado no es totalmente ajena al
lenguaje ordinario, aunque no es frecuente. Así, por ejemplo, no es lícito que
un orador como tal introduzca nuevas palabras o giros, como hasta cierto punto
es lícito para el poeta; en ninguno de ambos casos se piensa empero en el
deber. Pues a nadie puede impedirse que quiera echar a perder su fama de
orador. Lo único que aquí importa es la diferencia de imperativos en motivos de
determinación problemáticos, asertóricos y apodícticos. Asimismo, en aquella
nota en que cotejé las ideas morales de perfección práctica en distintas escuelas
filosóficas, distinguí la idea de sabiduría de la santidad, a pesar de haber
manifestado que objetivamente y en el fondo eran idénticas. Pero en este lugar
entiendo por tal únicamente aquella sabiduría que se adjudica el hombre (el
estoico), es decir, que se atribuye subjetivamente como propiedad al hombre.
(Tal vez el término "virtud", de que el estoico hace también gran
gala, indique mejor lo característico de su escuela.) Pero la expresión
"postulado" de la razón práctica pura podría provocar aun las peores
interpretaciones si se la involucrara con el significado que tienen los
postulados de la matemática pura y que llevan en sí certidumbre apodíctica. En
cambio, éstos postulan la posibilidad de una acción cuyo objeto se ha
reconocido previamente como posible teóricamente a priori con completa
certidumbre. Pero aquél postula la posibilidad de un objeto (Dios y la
inmortalidad del alma) mismo a base de leyes prácticas apodícticas, o sea sólo
con vistas a una razón práctica; pues esta certidumbre de la posibilidad
postulada no es teórica, y en consecuencia tampoco apodíctica, o sea una
necesidad reconocida respecto del objeto, sino suposición necesaria respecto
del sujeto para la observancia de sus leyes objetivas pero prácticas; por lo
tanto, mera hipótesis necesaria. No supe hallar un término mejor para esta
necesidad de la razón que es subjetiva y, no obstante, verdadera y absoluta.
[6] Nombres que designan la
adhesión a una secta, condujeron de suyo en todas las épocas a muchas
injusticias; más o menos como cuando alguien dijo: N. es idealista. Pues aunque
no sólo concede sino que exige que a nuestras representaciones de las cosas
externas correspondan verdaderos objetos de cosas externas, pretende empero
que la forma de la intuición de ellos depende no de ellos sino sólo del ánimo
humano.
[7] En el sentido de fundamento
objetivo (Bestimmungsgrund) y no de móvil subjetivo (Triebfeder).
(Nota a esta edición).
[8] Proposiciones que en
matemática o en la ciencia de la naturaleza se llaman prácticas, propiamente
deberían llamarse técnicas, pues esas disciplinas nada tienen que ver con la
determinación de la voluntad; sólo muestran lo múltiple de la posible acción
suficiente para producir cierto efecto y, por consiguiente, son tan teóricas
como todas las proposiciones que predican el enlace de una causa con un efecto,
y quien desee el último, debe también aceptar que haya la primera.
[11] Además, la expresión sub ratione boni es también ambigua, pues lo
mismo quiere decir que nos representamos algo como bueno si y porque lo
deseamos (queremos), como también que deseamos algo porque nos lo representamos
como bueno, de suerte que el deseo sea el motivo determinante del concepto de
objeto como bueno, o el concepto del bien el motivo determinante del deseo
(voluntad), siendo así, el sub ratione boni significaría en el primer caso:
queremos algo bajo la idea del bien; en el segundo: a consecuencia de esta idea
que debe preceder al querer como su motivo determinante.
[12] Lo que atribuye Kant a la
lengua latina puede decirse hasta cierto punto de las neolatinas; en todo caso,
los significados de nuestras palabras que expresan esos conceptos no coinciden
totalmente con el de las alemanas correspondientes. Bajo esta reserva, hemos
traducido por "agrado - desagrado" los términos alemanes con que Kant
designa los conceptos de bien y mal en que se involucra la nota de placer o
dolor.
[16] De toda acción legítima que
sin embargo no se haga por amor de la ley, puede decirse, sólo es moralmente
buena por la letra, mas no por el espíritu (por la intención).
[19] Reflexionando detenidamente
sobre el concepto de respeto a la persona, como antes hemos expuesto, nos
damos cuenta de que siempre se funda en la conciencia de un deber, el cual nos
presenta un ejemplo, y de que, por lo tanto, el respeto no puede tener nunca
otro fundamento que el moral, y es muy bueno -y aun muy útil para el
conocimiento de los hombres en el aspecto psicológico— que siempre que
empleemos este término tengamos presente la consideración misteriosa y
admirable -aunque se presente tan a menudo-, que el hombre tiene de la ley
moral en sus juicios.
[20] * Con esta ley ofrece curioso
contraste el principio de la felicidad propia que algunos quisieran elevar a
principio supremo de la moralidad. Eso diría así: Amate a ti mismo sobre todas
las cosas y a Dios y al prójimo por amor a ti mismo.
[22] * No obstante, la convicción
de la inmutabilidad de su intención de progresar por la senda del bien, parece
el suyo imposible para una criatura. Por esto, la doctrina de la religión
cristiana la nace provenir exclusivamente del mismo espíritu que produce la
santidad, esto es, este firme propósito y con él la conciencia de preservar en
el progreso moral. Pero también es natural que quien tenga conciencia de
haberse mantenido gran parte de su vida hasta su fin por la senda del progreso
hacia lo mejor -y precisamente por genuinos motivos determinantes morales-, se
haga la esperanza consoladora, aunque no la certidumbre, de permanecer en
estos principios aun en una existencia proseguida más allá, de esta vida y
—aunque a sus propios ojos no esté nunca justificado en este punto, ni le es
dable esperarlo con el ansiado futuro acrecentamiento de su perfección
natural, y con ella también de sus deberes, sin embargo, en este progreso que,
si bien se refiere a una meta llevada al infinito, vale empero como posesión
para Dios- pueda tener la perspectiva de un futuro bien aventurado, pues tal es
el término que emplea la razón para designar un bien completo independiente de
todas las causas contingentes del mundo, y que exactamente lo mismo que la
santidad es una idea que sólo puede estar contenida en un progreso infinito y
su totalidad y, por consiguiente, no puede ser alcanzada nunca totalmente por
la criatura.
[23] Se suele sostener que la
norma cristiana de las costumbres no contiene, respecto de su pureza, nada que
aventaje al concepto moral de los estoicos; pero la diferencia entre ambas es
muy patente. El sistema estoico hacía de la conciencia de la fortaleza de
ánimo el eje en torno al cual debían girar todas las intenciones morales, y
aunque sus adeptos hablaban de deberes y aun los determinaban perfectamente,
ponían los móviles y el motivo determinante propiamente dicho de la voluntad
en un elevar el modo de pensar por encima de los bajos móviles de los sentidos,
cuyo poder provenía sólo de debilidad de ánimo. Por lo tanto, la virtud era en
ellos cierto heroísmo del sabio que se elevaba por encima de la naturaleza
animal del hombre, pero el sabio se basta a sí mismo y, si bien expone deberes
a los demás, él esta por encima de ellos y no se halla sometido a ninguna
tentación de infringir la ley moral. Pero no podían hacer todo eso si se
hubieran representado esta ley en la pureza y rigor que ostenta la normal de
los Evangelios. Si por una idea entiendo una perfección para la cual no puede
darse nada adecuado en la experiencia, no por eso son las ideas morales algo
trascendente, es decir, tales que ni siquiera podamos determinar
suficientemente su concepto, o algo de lo cual es incierto si cabalmente le
corresponda un objeto, como las ideas de la razón especulativa, antes bien,
como prototipos de la perfección práctica, sirven de guía indispensable de la
conducta moral y al mismo tiempo de medida de comparación. Ahora bien, si
considero la moral cristiana desde su lado filosófico, se presentaría,
comparada con las ideas de las escuelas griegas, del modo siguiente: las ideas
de los cínicos, epicúreos, estoicos y cristianos son: la sencillez natural, la
prudencia, la sabiduría y la santidad. Respecto del camino para llegar a ella,
los filósofos griegos discrepan de suerte que los cínicos encontraban suficiente
para ello el entendimiento humano común y los demás solamente el camino a la
ciencia, o sea, unos y otros, el mero uso de las fuerzas naturales. La moral
cristiana, porque instituye su norma (como debe ser) con tanta pureza e
intransigencia, priva al hombre de la confianza de poder ser, por lo menos en
esta vida, completamente adecuado a ella, pero a su vez lo levanta de nuevo de
suerte que, si obramos tan bien como está en nuestro poder, podemos esperar
que de otro modo nos favorezca -sepamos o no cómo- lo que no está en nuestro
poder. Aristóteles y Platón se distinguen sólo respecto del origen de nuestros
conceptos morales.
[24] A este respecto, y para hacer
cognoscible lo peculiar de estos conceptos, añadiré sólo la siguiente
observación: que, como se atribuyen a Dios diversas propiedades cuya cualidad
se encuentra también adecuada a las criaturas, con la sola particularidad de
que en el primer caso se encuentran elevadas al grado máximo, por ejemplo, el
poder, la sabiduría, la presencia, la bondad, etc., con las denominaciones de
omnipotencia, omnisciencia, ubicuidad, bondad infinita, etc., hay empero tres
que se atribuyen exclusivamente a Dios y sin ningún aditamento de magnitud, y
las tres son morales: él es el único santo, el único bienaventurado, el único
sabio, porque estos conceptos encierran ya la ausencia de restricciones. Según
su orden, él es pues también el santo legislador (y creador), el gobernante
bondadoso (y conservador) y el juez justo: tres propiedades que encierran todo
cuanto convierte a Dios en objeto de la religión, y de acuerdo con ellas se
incorporan de suyo en la razón las perfecciones metafísicas.
[28] 1 La expresión alemana que figura en el original se emplea
corrientemente en este sentido. Su significado literal, al cual se refiere el
calificativo de "peregrino" y la reflexión de la nota de Kant que
viene a continuación, es "instruido en el conocimiento natural de
Dios". La palabra instruido o instrucción, que traducimos en la nota por
"erudito" o "erudición", se expresa en alemán por
"Gelehrt" o "Gelehrsamkeit", respectivamente, que comprende
también el matiz de "erudición". Esta diferencia de semántica hace
imposible dar una traducción exacta del pasaje; sólo puede darse
aproximadamente, aunque creemos que el lector podrá nacerse así una idea de la
reflexión kantiana -que en este caso no es mero juego de palabras, dado que la
aplicación de esos matices tiene sentido en el uso de la lengua alemana, y Kant lo aprovecha con sutil ironía.
[29] Erudición es propiamente un
mero conjunto de saberes históricos. Por consiguiente, puede denominarse
erudito en Dios al maestro de teología revelada. Mas si pretendiera denominar
también erudito a quien está en posesión de las ciencias racionales (matemática
y filosofía), a pesar de que eso sería contrario ya a la significación de la
palabra (que siempre incluye en la erudición solamente aquello que es preciso
absolutamente aprender, y que por lo tanto no puede hallar uno por sí mismo
mediante la razón), sin duda que el filósofo, con su conocimiento de Dios como
ciencia positiva, haría muy mal papel para permitirse denominarse por ello
erudito.
[30] Para evitar el equívoco
traducimos Bedürfnis, o sea la necesidad subjetiva por requerimiento, y la
objetiva (Notwendigkeit), por necesidad.
Mas aun en este caso no podríamos pretextar un
requerimiento de la razón si no tuviéramos a la vista un inevitable concepto de
la razón a saber, el de ente absolutamente necesario. Este concepto de la
razón se lo determina, y esto es -cuando se le añade el afán de ampliar— el
fundamento objetivo de un requerimiento de la razón especulativa, a saber:
determinar más concretamente el concepto de ente necesario que sirva de
fundamento primero a otros, haciendo así cognoscible este último. Sin tales
problemas necesarios previos, no hay requerimientos, por lo menos no de la
razón pura; los demás son requerimientos de la inclinación.
[31] En el Deutsches Museum de
febrero de 1787 se encuentra un estudio de una cabeza muy buena y clara, el
difunto Wizenmann, cuya prematura muerte es de lamentar; en él discute la
facultad de inferir de un requerimiento de un objeto su realidad objetiva,
aduciendo al efecto el ejemplo de un enamorado que habiéndose chiflado por la
idea de una belleza que no es más que fantasmagoría suya, quisiera pretender
que tal objeto existe. En eso le doy razón completa en todos los casos en que
el requerimiento se funda en la inclinación, que ni siquiera puede postular
necesariamente la existencia para el atribulado por ella, y menos aún contiene
una exigencia valedera para todos; por consiguiente, es mero motivo subjetivo
de deseos. Pero en nuestro caso estamos ante un requerimiento racional
proveniente de un motivo determinante objetivo de la voluntad, a saber, de la
ley moral, que obliga necesariamente a todo ente racional y, en consecuencia,
lo autoriza a suponer las condiciones adecuadas a ellas a priori en la
naturaleza y las hace inseparables del uso práctico perfecto de la razón. Es un
deber hacer real el bien supremo de acuerdo con nuestro máximo poder; por
consiguiente, también debe ser posible; por lo tanto, es también inevitable
para todo ente racional del mundo suponer aquello que sea necesario para su
posibilidad objetiva. La suposición es tan necesaria como la ley moral,
respecto de la cual también es solamente valedera.
[32] Sé buen soldado, buen tutor o
aun arbitro íntegro; si alguna vez fueras citado como testigo en una causa
ambigua y dudosa, aunque Falarís te ordenare que seas fabo y te impusiera el perjurio
llevándote el toro: cree que es peor entuerto preferir la vida al honor, y por
la vida perder lo que la hace digna de ser vivida.
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